DECRETO LEY Nş 25988

 

LEY DE RACIONALIZACION DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

Y DE ELIMINACION DE PRIVILEGIOS Y SOBRECOSTOS

 

TITULO I

AMBITO DE APLICACION

 

Artículo 1°.- El presente Decreto Ley rige la racionalización y simplificación del sistema tributario vigente así como la eliminación del privilegios y sobrecostos.

 

TITULO II

DE LA RACIONALIZACION Y SIMPLIFICACION DEL

SISTEMA TRIBUTARIO

 

CAPITULO I

DE LA RACIONALIZACION DEL SISTEMA

TRIBUTARIO NACIONAL(*)

 

(…)

CAPITULO II

DE LA ELIMINACION DE TRIBUTOS DESTINADOS Y

DE LA ESCASA RECAUDACION

 

Artículo 3°.- A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ley no se crearán tributos cuya recaudación sea destinada a una institución diferente al Gobierno Central o los Gobiernos Locales. Tampoco se crearán tributos destinados a financiar investigaciones científicas o tecnológicas, las que deberán obtener recursos de la cooperación internacional o ser financiadas por el sector privado.

De conformidad con el precepto contenido en el párrafo anterior, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

 

(…)

 

f) La Ley No. 24896, que crea el Impuesto al Consumo de Hoteles y Restaurantes destinado al financiamiento del salario y las aportaciones al Fondo de Jubilación de los trabajadores de los establecimientos de hospedaje y expendio de comidas y bebidas;

 

(…)

 

 

 

 

TITULO III

DE LA ELIMINACION DE PRIVILEGIOS TRIBUTARIOS Y DE SOBRECOSTOS

 

Artículo 4°.- A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ley, las entidades de la Administración Pública de todo nivel, las empresas de propiedad directa o indirecta del Estado o las empresas privadas que prestan servicios públicos, así como las universidades públicas y privadas, quedan obligadas a eliminar todo tipo de cobros que realicen u obligaciones que impongan a las empresas e interesados por servicios que no prestan efectivamente, o que no tienen una justificación técnica.

En consecuencia, quedan derogadas las siguientes disposiciones:

(…)

i) El Artículo 54° de la Ley No. 24027, que establece la obligatoriedad de contratar graduados de CENFOTUR; y,

 

(…)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

QUINTA.- Los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan, en sustitución del tributo que se deroga en el inciso f) del Artículo 3 del presente Decreto Ley. El recargo al consumo, si fuera el caso, será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije. Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social ni FONAVI, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna. Este recargo no forma parte de la base imponible del Impuesto, General a las Ventas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

 

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República