DECRETOS SUPREMOSAprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo SocialDECRETO SUPREMO Nº 008-2002-MIMDESEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de las políticas sociales aprobadas por el Supremo Gobierno, el Poder Ejecutivo dirige la lucha frontal contra la pobreza para eliminar todas las formas de discriminación y exclusión y contribuir al desarrollo social del país; Que, constituye una prioridad nacional la atención integral de la población más vulnerable que vive en situaciones de grave riesgo social así como la promoción permanente de la igualdad de oportunidades para las personas, mujeres y hombres, niñas y niños, adolescentes, adultas mayores y discapacitadas, víctimas de la violencia así como en especial las personas y comunidades que viven en situaciones de pobreza y pobreza extrema; Que, se requiere orientar el gasto social de los recursos públicos destinados a los sectores sociales mencionados hacia la inversión en capital social, actuando de manera eficiente en la asignación y aplicación de los recursos públicos dando cuenta con transparencia a la población de los resultados y logros así como dificultades y obstáculos que existen en este proceso; Que, en el Poder Ejecutivo se requiere contar con organismos rectores que funcionan como entidades públicas modernas, eficientes y transparentes que formulen, aprueben, evalúen y supervisen la ejecución de las políticas sociales y las normas técnicas legales que se requieren para orientar los Programas Nacionales y Proyectos Sociales de lucha contra la pobreza y el desarrollo social; Que, es necesario que en el Sector de la Mujer y Desarrollo Social, los Programas Nacionales y los Organismos Públicos Descentralizados se integren, reorganicen y descentralicen en un proceso gradual y organizado, para constituir un nuevo Sector coherente y eficiente con la finalidad de mejorar la atención integral de la población más vulnerable y en grave riesgo social, garantizando el respeto a la dignidad de los pobres, el uso eficiente de los recursos públicos con neutralidad y transparencia, sin fines electorales y la participación directa de la población que vive en extrema pobreza en las actividades dirigidas a su desarrollo social; Que, es objetivo estratégico del Supremo Gobierno contribuir a la modernización del Poder Ejecutivo, marco en el cual se da la creación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, que es la entidad pública rectora en los campos de las políticas sociales dirigidas a lograr la igualdad de oportunidades para las personas, hombres y mujeres, y, el desarrollo humano y social, que debe dirigir los procesos de integración y reorganización sectoriales de los Programas Nacionales y Organismos Públicos Descentralizados en el marco del proceso de descentralización; Que, con la creación del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, se deben tomar en cuenta las lecciones aprendidas en el pasado régimen y superar el asistencialismo y el uso electoral de las necesidades de los pobres promoviendo la inversión en capital social, la equidad social y la sostenibilídad de los programas sociales; Que, el uso de los recursos públicos destinados a los programas sociales se debe dar en el marco de la disciplina y transparencia fiscal, en coordinación con las políticas sociales de educación, salud y justicia, así como promoviendo la cooperación internacional y la inversión social del sector privado; Que, para el logro de los objetivos sociales del Supremo Gobierno es necesario que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, impulse y culmine en los próximos años los procesos de reestructuración y reorganización sectorial, para la descentralización eficiente de los programas orientados a la existencia de un sector social integrado y cohesionado, eficiente y transparente; Que, en el marco del proceso de descentralización del país, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, impulsará la concertación y participación social de la población y dará inicio al proceso de desconcentración y transferencia gradual de competencias a los niveles de Gobierno Regional y Local, para la ejecución de los programas sociales; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado, el inciso 2) del Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27779 y la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27793; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el mismo que consta de tres (3) Títulos, nueve (9) Capítulos, setenta y cinco (75) Artículos y once (11) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES a formular y dictar las demás disposiciones que sean necesarias para desarrollar la presente estructura orgánica y proponer las normas legales que sean necesarias para impulsar los procesos de descentralización y reorganización sectorial. Artículo 3.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO LUIS SOLARI DE LA FUENTE ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto de la norma El MIMDES forma parte del Poder Ejecutivo, constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a ley. Artículo 2.- Contenido Artículo 3.- Alcances Artículo 4.- Ámbito Artículo 5.- Competencia Artículo 6.- Misión Artículo 7.- Estructura del Sector El Sector Mujer y Desarrollo Social comprende además del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a los Organismos Públicos Descentralizados, los Programas Nacionales, así como los Proyectos Sociales y Unidades Operativas que se encuentran dentro, de su ámbito. Artículo 8.- Documentos de Gestión y desarrollo de la
Estructura Orgánica TÍTULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 9.- Son funciones generales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a. Formular, aprobar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas en las áreas de Mujer y Desarrollo Social; b. Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la legislación en las mencionadas áreas de su competencia; c. Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; d. Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones; e. Planificar, financiar y regular la provisión y prestación de servicios públicos, de acuerdo a las leyes de la materia; f. Promover la concertación y participación de la población en la ejecución y vigilancia de los programas sociales; g. Aprobar la estructura organizativa y demás disposiciones que mejor convenga a sus funciones. h. Velar por la ejecución de los programas de acción de las Cumbres Mundiales sobre Desarrollo Social, en el ámbito del ordenamiento jurídico peruano. Proponer la suscripción de nuevos convenios sobre Desarrollo Social. i. Coordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales en las materias de su competencia. TÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 10.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para cumplir sus objetivos y funciones cuenta con la siguiente estructura orgánica: Alta Dirección Órgano de Coordinación Órgano Consultivo Órgano de Control Órgano de Defensa Judicial Órganos de Línea En el Despacho Viceministerial de la Mujer En el Despacho Viceministerial de Desarrollo Social Órganos de Asesoría Dirección General de Planeamiento Órganos de Apoyo Dirección General de Administración Órganos Desconcentrados Programas Nacionales Organismos Públicos Descentralizados CAPÍTULO I DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 11.- El Despacho Ministerial Artículo 12.- Son funciones del Despacho Ministerial las siguientes: a. Formula, aprueba, dirige y supervisa las acciones del Ministerio, de los Organismos Públicos Descentralizados y Programas Nacionales bajo su competencia; b. Aprueba los documentos de gestión institucional y a nivel sectorial la propuesta de presupuesto de los Organismos Públicos Descentralizados y Programas Nacionales bajo su competencia y supervisa su cumplimiento; c. Determina, y en su caso, propone, la organización interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley; d. Aprueba, dirige y evalúa las políticas y los planes anuales y multianuales, políticas internas así como los demás instrumentos de gestión del Ministerio y ejerce el control sobre las instituciones que conforman el Sector; e. Nombra y remueve a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio y propone la designación de los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados; f. Mantiene las relaciones con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, asimismo convoca a reuniones sectoriales en el ámbito de las competencias atribuidas a su Sector; g. Refrenda los dispositivos legales que atañen a su Sector; h. Promueve la coordinación intra e intersectorial así como la aprobación de políticas y normas multisectoriales en los ámbitos de su competencia; i. Establece mecanismos necesarios para la transparencia en la gestión del Sector así como para el acceso a la información pública y la rendición de cuentas de acuerdo a ley; j. Aprueba y suscribe convenios nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia; y, k. Acepta y/o aprueba las donaciones en el ámbito de su competencia, según corresponda de acuerdo a ley. Artículo 13.- Los/las Viceministros(as) Forman parte de la Alta Dirección y coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y las de los Organismos Públicos Descentralizados y las Comisiones Sectoriales y Multisectoriales que estén dentro de su ámbito, así como de los Programas Nacionales y Proyectos según corresponda a su ámbito de acción. Por delegación los/las Viceministros(as) asumen las funciones que les encomiende el/la Ministro(a). Artículo 14.- El Despacho Víceministerial de la Mujer Le corresponde dirigir, evaluar y supervisar el cumplimiento de las políticas sectoriales impartidas por el/la Ministro(a), dirigir y supervisar a los órganos de línea técnico normativos y a los Programas Nacionales Wawa Wasi y Contra la Violencia Familiar y Sexual, así como a los Organismos Públicos Descentralizados: Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Patronato del Parque de las Leyendas - PATPAL, y Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Por delegación asume las funciones que le encomiende el/la Ministro(a). El/la Viceministro(a) depende del/la Ministro(a). Artículo 15.- Son funciones del Despacho Viceministerial de la Mujer las siguientes: a. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar a los órganos de línea, programas nacionales, órganos desconcentrados y organismos públicos descentralizados, en su área de competencia. b. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar el seguimiento del cumplimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres. c. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar el seguimiento de la política de igualdad de oportunidades para la niñez y adolescencia y el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia. d. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de las políticas y normas institucionales en relación con las entidades públicas, privadas y sociales que trabajan en su ámbito. e. Articular con la Agenda Nacional de Desarrollo, la problemática de inequidad, desigualdad y exclusión. f. Hacer el seguimiento de la política Décimo Primera del Acuerdo Nacional que se refiere a la “Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación”. g. Promover la elaboración de información estadística sobre la situación de las mujeres respecto a los hombres. h. Otras que le encomiende el/la Ministro(a) de acuerdo a ley. Artículo 16.- El Despacho Viceministerial de Desarrollo Social Le corresponde dictar las políticas y las normas técnicas y legales que promuevan la inversión social, el fortalecimiento institucional, la descentralización, concertación y participación social, priorizando a la población que vive en situaciones de pobreza extrema y sufren de discriminación, inequidad o exclusión social. Por delegación asume las funciones que le encomiende el/la Ministro(a). Depende del/la Ministro(a). Artículo 17.- Son funciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social las siguientes: a. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar a los órganos de línea en su área de competencia relacionada con el área de desarrollo social, la inversión social, la descentralización y el fortalecimiento institucional. b. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar el seguimiento de las políticas de desarrollo social el cumplimiento de los Planes operativos sectoriales. c. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar a los Organismos Públicos Descentralizados, los órganos de línea y órganos desconcentrados en el ámbito del desarrollo social. d. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de las políticas y normas institucionales en relación con las entidades públicas, privadas y sociales. e. Otras que le encomiende el/la Ministro(a). Artículo 18.- La Secretaría General Ejerce la representación legal del Ministerio. Está a cargo de un(a) Secretario(a) General que depende del/la Ministro(a). Artículo 19.- Son funciones de la Secretaría General las siguientes a. Conducir los procesos de trámite documentario y archivo; Artículo 20.- La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes Oficinas: - Oficina de Informática y Desarrollo de Sistemas; Artículo 21.- Oficina de Informática y Desarrollo de
Sistemas Artículo 22.- Oficina de Comunicaciones, Imagen y Relaciones
Públicas Artículo 23.- Oficina deTrámite Documentario y Archivo Artículo 24.- Oficina de Defensa Nacional Artículo 25.- Centro de Documentación Promover el acceso a la información del Sector a todas las personas que lo soliciten, con arreglo a ley. Artículo 26.- Centro de Capacitación CAPÍTULO II ÓRGANO DE CONTROL Artículo 27.- Órgano de Control CAPÍTULO III ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 28.- Órgano de Defensa Judicial CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE ASESORÍA Artículo 29.- La Dirección General de Planeamiento Realiza el planeamiento sectorial, realiza la evaluación y monitoreo de los programas y proyectos del MIMDES y de los Organismos Públicos Descentralizados al Sector y ejerce la conducción de los sistemas de información en apoyo a la toma de decisiones de la Alta Dirección. Tiene a su cargo orientar la investigación sectorial para identificar las buenas prácticas o experiencias exitosas con fines de réplica y difusión y como sustento de políticas y normas innovadoras. Es el órgano responsable de llevar las estadísticas del Sector así como de formular las propuestas para la racionalización y aprobación de la organización y métodos necesarios para la gestión interna y sectorial. Cumple las funciones de Secretaría Técnica del Gabinete de Coordinación Sectorial y desempeña las funciones de Asesoría Técnica que le encomiende el/la Ministro (a) o los/las Viceministros(as). Representa al MIMDES en las materias de su competencia y coordina con los órganos y organismos del sector sobre los asuntos de su competencia. Está a cargo de un (a) Director (a) General (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS que depende del/la Ministro(a). La Dirección General dirige las Oficinas de Planificación y Presupuesto, Monitoreo y Evaluación y Cooperación Internacional. Las Oficinas están a cargo de un(a) Jefe que dependen jerárquicamente del Director General, mantienen relaciones funcionales internamente a nivel de Sector, con los diferentes órganos del Ministerio y las Oficinas de Planificación y Presupuesto de los Organismos Públicos Descentralizados; y externamente con organismos o entidades públicas y privadas relacionadas al Sector. Artículo 30.- Oficina de Planificación y Presupuesto Artículo 31.- Oficina de Monitoreo y Evaluación Identifica las buenas prácticas o experiencias exitosas con fines de réplica y difusión y como sustento de políticas y normas innovadoras. Coordina con las instituciones y redes de la sociedad civil el monitoreo de los compromisos nacionales e internacionales del país en las materias sociales de su competencia. Artículo 32.- Oficina de Cooperación Internacional Artículo 33.- La Dirección General de Asesoría
Jurídica Artículo 34.- Son funciones de la Dirección General de Asesoría Jurídica las siguientes: a. Absolver consultas legales formuladas por la Alta Dirección del Ministerio sobre aspectos relacionados con la gestión institucional. b. Coordinar las acciones de las áreas jurídicas de los Organismos Públicos Descentralizados, así como las relativas a la defensa de los intereses y derechos del Ministerio. c. Formular y visar los proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se someten a consideración del Ministerio. d. Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos jurídicos que le encomiende. e. Dictaminar sobre los recursos que deben ser resueltos en última instancia administrativa por el Ministerio. f. Recopilar, ordenar y sistematizar los dispositivos legales. g. Elaborar y visar los contratos que el Ministerio celebre con terceros. h. Revisar en segunda y última instancia administrativa lo que resuelva el órgano encargado de llevar los procedimientos de ejecución coactiva del Sector, conforme a la ley de la materia. i. Las demás que le sean asignadas. CAPÍTULO V ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 35.- Los Órganos de Línea del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, son los encargados de diseñar, formular y proponer las políticas y normas técnico normativas en el área de su competencia. Están a cargo de Directores (as) que dependen de los(las) Viceministros(as) según el área de su competencia. Sus funciones son formular, coordinar, supervisar y evaluar las normas y políticas, programas y proyectos para contribuir al desarrollo social y a la igualdad de oportunidades. Artículo 36.- Despacho Viceministerial de la Mujer - Dirección General de Promoción de la Mujer. Artículo 37.- La Dirección General de Promoción
de la Mujer Está a cargo de un(a) Director (a) General, que depende del Despacho Viceministerial de la Mujer y mantiene relaciones funcionales con los órganos y organismos del Sector y con otras entidades de la administración pública y entidades privadas vinculadas a su competencia. Artículo 38.- Son funciones de la Dirección General de Promoción de la Mujer a. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación a las políticas públicas , establecidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones (PIO); b. Promover el liderazgo y participación política y social de las mujeres; c. Promover mecanismos de vigilancia y fiscalización ciudadana sobre las acciones del Estado para las mujeres; d. Promover acciones afirmativas de carácter temporal, a fin de revertir situaciones de discriminación por género y, e. Las demás que le sean asignados. Artículo 39.- La Dirección General dé Promoción de la Mujer tiene los órganos de línea siguientes: - Oficina de Igualdad de Oportunidades; y, Artículo 40.- Oficina de Igualdad de Oportunidades Artículo 41.- Oficina de Derechos y Ciudadanía de las
Mujeres Artículo 42.- La Dirección General de Niñas,
Niños y Adolescentes Está a cargo de un(a) Director(a) General, que depende del Despacho Viceministerial de la Mujer y mantiene relaciones funcionales con los organismos del Sector y con otras entidades de la administración pública y privada vinculadas a su competencia. Artículo 43.- Son funciones de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes: a. Coordinar y supervisar el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y el Adolescente de acuerdo a las funciones establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes y normas complementarias; b. Elaborar, formular y proponer políticas y normas en temas de su competencia; c. Coordinar y supervisar la política nacional en materia de Niñez y Adolescencia en concordancia con la legislación nacional y los convenios internacionales vigentes; d. Promover y generar planes, programas y proyectos para mejorar la calidad de vida y elevar el desarrollo humano de la Niñez y Adolescencia, especialmente aquélla en situación de pobreza, pobreza extrema, violencia, discriminación y exclusión social; e. Diseñar y ejecutar estrategias de información, educación y comunicación en temas de su competencia; y, f. Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de la Mujer. Artículo 44.- La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes tiene los órganos de línea siguientes: - Oficina de Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia;
y, Artículo 45.- Oficina de Plan Nacional de Acción por
la Infancia y Adolescencia Artículo 46.- Oficina de Defensorías Artículo 47.- La Dirección General de Personas Adultas
Mayores Está a cargo de un(a) Director(a) General, que depende del Despacho Viceministerial de la Mujer y mantiene relaciones funcionales con los organismos del Sector y con otras entidades de la administración pública y privada vinculadas a su competencia. Artículo 48.- Son funciones de la Dirección General de las Personas Adultas Mayores las siguientes a. Formular y proponer políticas y normas en tema de su competencia; b. Dirigir, coordinar y supervisar la política nacional en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con la legislación nacional y los acuerdos internacionales vigentes; c. Diseñar y ejecutar estrategias de información, educación y comunicación en temas de su competencia; d. Las demás funciones que le asigne el Despacho Viceministerial de la Mujer. Artículo 49.- Despacho Viceministerial de Desarrollo Social - Dirección General de Inversión Social. Artículo 50.- La Dirección General de Inversión
Social Está a cargo de un(a) Director(a) General, que depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social y mantiene relaciones funcionales con los organismos del Sector y con otras entidades de la administración pública y privada vinculadas a su competencia. Artículo 51.- La Dirección General de Inversión Social tiene los órganos de línea siguientes - La Oficina de Población; y, Artículo 52.- Oficina de Población Artículo 53.- Oficina de Desarrollo Humano y Social Artículo 54.- La Dirección General de Fortalecimiento
Institucional Está a cargo de un(a) Director(a) General, que depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social y mantiene relaciones funcionales con los organismos del Sector y con otras entidades de la administración pública y privada vinculadas a su competencia. Artículo 55.- La Dirección General de Fortalecimiento Institucional cuenta con la Oficina de Programas como órgano de línea. Artículo 56.- Oficina de Programas Artículo 57.- La Dirección General de Descentralización,
Concertación y Participación. Está a cargo de un(a) Director(a) General, que depende del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social y mantiene relaciones funcionales con los organismos del Sector y con otras entidades de la administración pública y privada vinculadas a su competencia. Artículo 58.- La Dirección General de Descentralización, Concertación y Participación tiene los órganos de línea siguientes: - La Oficina de Descentralización; y, Artículo 59.- Oficina de Descentralización Artículo 60.- Oficina de Participación y Concertación CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE APOYO Artículo 61.- La Dirección General de Administración Está a cargo de un(a) Director(a) General que depende del Secretario General y cumple sus funciones en coordinación con los órganos del MIMDES, los Organismos Públicos Descentralizados y otras entidades de la Administración Pública vinculadas a su competencia. Tiene a su cargo las Oficinas de Recursos Humanos, de Logística, de Tesorería y de Contabilidad. Artículo 62.- Son funciones de la Dirección General de Administración las siguientes: a. Brindar apoyo administrativo a la Alta Dirección; Artículo 63.- Oficina de Recursos Humanos Mantiene relaciones funcionales con las demás Unidades Orgánicas del MIMDES, Organismos del Sector, Entes Rectores de la Actividad Gubernamental del Estado y otras entidades de la Administración Pública vinculadas al área de su competencia. Artículo 64.- Oficina de Logística Mantiene relaciones funcionales con las demás Unidades Orgánicas del MIMDES, Organismos del Sector, Entes Rectores de la Actividad Gubernamental del Estado y otras entidades de la Administración Pública vinculadas al área de su competencia. Artículo 65.- Oficina de Contabilidad Mantiene relaciones funcionales con las demás Unidades Orgánicas del MIMDES, Organismos del Sector, Entes Rectores de la Actividad Gubernamental del Estado y otras entidades de la Administración Pública vinculadas al área de su competencia. Artículo 66.- Oficina de Tesorería Mantiene relaciones funcionales con las demás Unidades Orgánicas del MIMDES, Organismos del Sector, Entes Rectores de la Actividad Gubernamental del Estado y otras entidades de la Administración Pública vinculadas al área de su competencia. CAPÍTULO VII DE LOS PROGRAMAS NACIONALES Artículo 67.- La composición y funciones de los Programas Nacionales se regulan de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarías, complementarias y conexas. En lo que corresponde al Sector se rigen por el presente Reglamento de Organización y Funciones y de acuerdo a las directivas que emita la Alta Dirección del MIMDES. Participan dentro de los procesos de descentralización, reestructuración y reorganización sectorial e integración institucional. Están a cargo de Directores Ejecutivos que dependen del/la Ministro(a) y de los(as) Viceministros(as) según el área de su competencia. Los Programas Nacionales son los siguientes: - Programa Nacional WAWA WASI. CAPÍTULO VIII DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 68.- Son órganos desconcentrados del Ministerio la Secretaría Nacional de Adopciones y los Comités de Coordinación Sectorial de nivel regional. Artículo 69.- La Secretaría Nacional de Adopciones Cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones, que está presidido por el/la Secretario (a) Nacional de Adopciones, cuyos integrantes son representantes de las instituciones públicas y privadas, de conformidad con la legislación vigente. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 013-2002-MIMDES, publicada el 20-11-2002, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 69.- La Secretaría Nacional de Adopciones La Secretaría Nacional de Adopciones cuenta con un Consejo Nacional de Adopciones integrado por la Viceministra de la Mujer quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Nacional de Adopciones, un representante del Ministerio de Justicia y un representante de cada uno de los Colegios Profesionales siguientes: Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Psicólogos y Colegio de Asistentes Sociales. Asimismo esta Secretaría Nacional cuenta con oficinas desconcentradas a nivel nacional. Son funciones de la Secretaría Nacional de Adopciones: a. Proponer al Despacho Viceministerial de la Mujer la política nacional, planes y programas en materia de adopciones y fiscalizar su cumplimiento; b. Proponer las normas para el desarrollo del programa de adopciones; c. Impulsar el programa de adopciones directamente o a través de las instituciones autorizadas; d. Proponer la suscripción de convenios en materia de adopciones internacionales con los gobiernos extranjeros; e. Autorizar el funcionamiento, supervisar y sancionar a las instituciones privadas que ejecuten programas de adopción; f. Acreditar a las entidades colaboradoras de adopción internacional en el Perú, previamente autorizadas por su Autoridad Central; así como determinar el número de instituciones, el número de expedientes en Lista de Espera y la rotación de cada una de ellas para la designación; g. Dictar las políticas administrativas y operativas que deben observarse a nivel nacional e internacional respecto al desarrollo del programa de adopciones; h. Orientar a las madres y padres biológicos y a los adoptantes sobre los fines y alcances de la adopción; i. Brindar atención integral a la niña, niño o adolescente que es entregado por sus progenitores para el programa de adopciones, hasta su internamiento; j. Realizar la evaluación y selección de los adoptantes, emitir los informes técnicos y las propuestas de designación de las niñas, niños y adolescentes judicialmente declarados en abandono; k. Tramitar el procedimiento administrativo de adopción de niñas, niños y adolescentes judicialmente declarados en abandono, emitiendo las respectivas resoluciones administrativas; I. Tomar conocimiento e impulsar la investigación tutelar de las niñas, niños y adolescentes hasta la declaración judicial en abandono; m. Realizar el seguimiento postadoptivo de las niñas, niños y adolescentes adoptados por un período de tres años tratándose de adopciones nacionales y cuatro años de adopciones internacionales; n. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Adopciones de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono; o. Llevar y mantener actualizado el Registro Nacional de Adoptantes; p. Coordinar con los Juzgados, Fiscalías y Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y demás instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines; q. Informar, difundir y sensibilizar sobre el procedimiento y alcances del programa de adopción; r. Velar por el cumplimiento de la Ley, de su Reglamento, de los Convenios suscritos y de las normas en general en materia de adopciones; y, s. Las que le sean encomendadas por el Despacho Ministerial para el cumplimiento de sus fines”. CONCORDANCIAS: R.M.N° 726-2002-MIMDES Artículo 70.- Los Comités de Coordinación Sectorial Los comités están integrados por un representante de las unidades operativas de los Programas Nacionales y cada uno de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector en la región. Estarán presididos por el Coordinador Sectorial designado por el Ministerio. Los Coordinadores Sectoriales dependen funcionalmente de la Dirección General de Descentralización, Concertación y Participación Social. Artículo 71.- Las funciones de los Coordinadores Sectoriales son: a. Representar al Ministerio en su ámbito de competencia; CAPÍTULO IX ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 72.- Los Organismos Públicos Descentralizados Están a cargo de Directores Ejecutivos que dependen del/la Ministro(a) y de los(as) Viceministros(as) según el área de su competencia. Artículo 73.- Los Organismos Públicos Descentralizados son: - Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad
- CONADIS; Artículo 74.- Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Mujer y Desarrollo Social, participan en el Gabinete de Coordinación Sectorial, presidido por el/la Ministro(a) o por quien éste(a) designe. Artículo 75.- La Comisión Consultiva tiene por objeto absolver las consultas de los asuntos que le sean sometidos a su consideración por la Alta Dirección. Está integrada por no menos de seis (6) ni más de doce (12) Miembros, Profesionales y Especialistas de reconocida capacidad o experiencia en el Sector de Mujer y Desarrollo Social. Sus integrantes son designados por Resolución Ministerial. El cargo de Miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y no inhabilita para el desempeño de ninguna actividad pública o privada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Declárese en proceso de reorganización sectorial al Sector Mujer y Desarrollo Social, que culminará en el plazo de 120 días útiles. El Ministerio a través de sus órganos de dirección y de línea, queda facultado a dictar las políticas y disposiciones normativas que correspondan en las áreas de Mujer y Desarrollo Social relacionadas con la evaluación, supervisión, racionalización, reestructuración, reorganización y fusión de los Programas Nacionales, los Organismos Públicos Descentralizados y demás organismos de su Sector. (*) (*) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 030-2003-PCM, publicado el 18-03-2003, se establece un plazo adicional de 1 (un) año al plazo previsto en la presente Disposición Complementaria, a efectos de la conclusión del respectivo proceso de reorganización sectorial. CONCORDANCIA: R.M. N° 591-2002-MIMDES Segunda.- Autorízase al Titular del Pliego Presupuestario del Ministerio de Mujer y Desarrollo Social a aprobar de manera integrada y sectorial el pliego y los sub pliegos presupuestales de los Programas Nacionales y Organismos Públicos Descentralizados del Sector, introduciendo las modificaciones que se consideren necesarias para el ejercicio presupuestal del año 2003. Tercera.- El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas aprobará las modificaciones de presupuesto sectorial necesarias para el funcionamiento de los organismos del Sector y gestionará como corresponde los créditos suplementarios que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas al Sector. Cuarta.- Transfiérase la Dirección de Inversión Económica y Social - DIES - PRIES, con sus recursos financieros y humanos y materiales (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS que fueron transferidos del desactivado Ministerio de la Presidencia al Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES por Decreto Supremo 019-2002-PRES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Constitúyase una Comisión de Transferencia bajo la dirección de un Representante de la Alta Dirección del Ministerio, con participación de un Representante del FONCODES, con la finalidad de presentar al Despacho Ministerial en el plazo de Ley, el informe relacionado con la transferencia sectorial de la mencionada Dirección y sus recursos. Quinta.- Constitúyase una Comisión de Trabajo Sectorial bajo la dirección de un representante de la Alta Dirección del MIMDES, con participación de un representante del INABIF, uno de las Sociedades de Beneficencia Pública y uno por cada uno de los sectores de Educación y Salud, con la finalidad de presentar al Despacho Ministerial en el plazo de treinta (30) días útiles a partir de la instalación de la Comisión una propuesta legislativa de reorganización integral y descentralización, relacionada con las Sociedades de Beneficencia Pública. Sexta.- Constitúyase una Comisión de Trabajo Sectorial bajo la dirección de un representante de la Alta Dirección con participación de un representante del Programa Nacional Wawa Wasi, y uno de cada uno de los Sectores Educación, Justicia y Salud respectivamente, con la finalidad de presentar al Despacho Ministerial, en el plazo de 30 días útiles desde la instalación de la Comisión, una propuesta legislativa de estrategias de fortalecimiento y descentralización de los citados Programas. Séptima.- Constitúyase una Comisión de Trabajo Sectorial bajo la dirección de un representante de la Alta Dirección con participación de un representante del Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, y uno de cada uno de los Sectores Educación, Justicia y Salud respectivamente, con la finalidad de presentar al Despacho Ministerial, en el plazo de 30 días útiles desde la instalación de la Comisión, una propuesta legislativa de estrategias de fortalecimiento y descentralización de los citados Programas. Octava.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social reformulará su Cuadro para Asignación de Personal - CAP, incluyendo la modificación de plazas, así como su respectivo Presupuesto Analítico de Personal y demás instrumentos de gestión y los aprobará conforme a ley, dentro del plazo de 30 días útiles. Novena.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, queda encargado de evaluar y dictar las acciones para el fortalecimiento de los servicios y centros de atención a cargo de entidades del Sector con la finalidad de definir las estrategias y aprobar, en el plazo de 120 días útiles, el Cronograma de Transferencia de los mismos a los Gobiernos Regionales y Locales. Décima.- Creáse la Secretaría Nacional de Adopciones (SNA), que de acuerdo a las recomendaciones del Informe final de la Comisión de reestructuración de la Oficina de Adopciones, funcionará como organismo desconcentrado del Sector, bajo la dirección, supervisión y dependencia funcional del Despacho Viceministerial de la Mujer. La Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y Adolescencia se desactivará a partir de la fecha en que entre en funciones la Secretaría Nacional de Adopciones. Constitúyase una Comisión de Transferencia presidida por un representante del Despacho Viceministerial de la Mujer, integrada por un representante de la Dirección General de Administración y de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, la que presentará en (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS el plazo de 30 días útiles, los instrumentos de gestión que correspondan para el funcionamiento de la Secretaría Nacional para su aprobación por Resolución Ministerial. Décima Primera.- Deróguese las normas que se opongan
al presente, Reglamento, el mismo que entra en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. |