DECRETOS SUPREMOSDisponen la fortificación obligatoria con micronutrientes de la harina de trigo destinada al consumo humano en el territorio nacional y de los productos derivadosDECRETO SUPREMO Nº 008-2004-SAEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 004-96-SA, se dispuso que toda harina de trigo de producción nacional, importada o donada, que se consuma en el país, deberá ser fortificada con un nivel de 30 mg. de hierro por kilogramo de producto; Que conforme a lo establecido en el acotado Decreto Supremo, por Resolución Ministerial Nº 349-97-SA/DM, se aprobaron las Especificaciones para la Fortificación de la harina de trigo con hierro, de consumo en el país; Que según la Encuesta Nacional de Demografía y Salud, ENDES 2000, uno de los problemas prioritarios de nutrición en nuestro país, es la anemia nutricional, la cual afecta: al 31.6% de las mujeres en edad fértil, al 38.6% de mujeres gestantes, al 40% de mujeres en período de lactancia; además según datos del Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud - CENAN - INS - MINSA, en el “Informe Nacional de la Prevalencia de Anemia y Niveles de Hemoglobina en Niñas y Niños de 12 a 35 meses y en Mujeres en Edad Fértil - 2003”, la anemia afecta al 49.6% de niñas y niños menores de cinco años y al 57.1% de los niños entre los 12 y 35 meses; Que se ha demostrado que la principal causa de anemia, en especial en mujeres embarazadas y niños menores de tres años, es el aporte insuficiente de hierro, ácido fólico y vitaminas del complejo “B” en la alimentación diaria, siendo que la forma más sostenible y eficiente para combatir esta contingencia, es la fortificación de la harina de trigo, por ser ésta un alimento de consumo masivo de la población; Que dentro de este contexto, el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición del Instituto Nacional de Salud, luego de haber efectuado las investigaciones técnicas respectivas, propone que se modifique la anterior fortificación de la harina de trigo, con un mayor nivel de hierro y los citados micronutrientes; Que es necesario disponer la fortificación obligatoria con micronutrientes a la harina de trigo nacional, importada o donada, destinada al consumo humano en el territorio nacional, así como de todos los productos derivados de la harina de trigo producidos en el país; Que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25909, sólo el Ministerio de Economía y Finanzas puede dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones; Que la fortificación de harina de trigo de producción nacional, importada o donada que se consuma en el país, debe ser de carácter permanente; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 118, numeral 8 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:
MICRONUTRIENTE FORTIFICANTE CANTIDADMÍNIMA Asimismo todos los productos derivados de la harina de trigo - pan, galletas, pastas y otros- producidos en el país deberán elaborarse con harina de trigo fortificada. Artículo 2.- De la supervisión, vigilancia y control Artículo 3.- Rotulado de los envases Artículo 4.- Derogatoria Artículo 5.- Vigencia y refrendo Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO CARLOS FERRERO PEDRO PABLO KUCZYNSKI ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA PILAR MAZZETTI SOLER |