DECRETOS SUPREMOSAprueban normas reglamentarias de Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación SocialDECRETO SUPREMO Nº 008-98-PROMUDEHEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, históricamente las Beneficencias Públicas fueron entidades a través de las cuales, benefactores integrantes de la sociedad civil, dotando y legando bienes, fueron organizándose en términos de justicia y solidaridad para atender a las personas más necesitadas y desvalidas; Que, posteriormente dichas Beneficencias fueron integrándose al Estado para convertirse en reparticiones de la estructura administrativa del mismo; Que, es necesario, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26918 que crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, disponer un proceso de reordenamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, que les permita el mejor cumplimiento de sus objetivos a través de una adecuada administración gerencial, organizada, transparente y solidaria de sus bienes y servicios; Que, se requiere dictar disposiciones generales sobre el régimen legal de las Fundaciones, en las cuales pueden transformarse las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; Que, asimismo con arreglo a lo dispuesto por la acotada Ley Nº 26918, debe reglamentarse la disposición de los bienes de dichas Fundaciones, de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social; De conformidad a lo establecido por los Artículos 3, 4, 9 y Sexta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918, Artículo 3 inciso 2) del Decreto Legislativo Nº 560, y Artículo 6 inciso b) del Decreto Legislativo Nº 866; DECRETA: CAPITULO I Artículo 1.- Las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social, tienen como finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y en general toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano. También les compete la construcción, habilitación, conservación y administración de albergues, centros de acogida, asilos, cementerios, locales funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto directamente vinculado a la finalidad señalada en el párrafo anterior.
a) Un proceso de reordenamiento que permita a las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, el mejor cumplimiento de sus finalidades. b) La disposición de bienes de las Fundaciones, Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social. c) El régimen de las Fundaciones creadas a base de las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social.
a) Ministro, Ministerio o Sector: Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. b) Sistema: Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR-. c) Organo Rector: INABIF. d) Beneficencia (s): Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 356 y sus normas reglamentarias y complementarias. e) Fundación SPR: Aquellas Fundaciones producto de la transformación de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social. f) Administradores: Comités de Administración de las Fundaciones SPR o Administrador. g) PAC: Programa de Actividad Comercial. h) Directiva EC: Directiva de Explotación Comercial emitida por el Organo Rector, que norma los Procesos de Selección de Adjudicación de Bienes y Servicios a los que deberán sujetarse las Fundaciones SPR y otras normas complementarias para la aplicación del presente Decreto. Esta nomenclatura será utilizada por el Organo Rector del Sistema, en las directivas que emita.
REORDENAMIENTO DE LAS BENEFICENCIAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4.- Iníciase el proceso de reordenamiento de las Beneficencias, entendiéndose como tal el conjunto de acciones que le permitan el mejor cumplimiento de sus objetivos a través de una adecuada administración gerencial, organizada, transparente y solidaria de sus bienes y servicios. CONCORDANCIAS: R.PRESIDENCIAL Nº 343
a) Fusión
Contiene un análisis de la situación interna y externa de la entidad sujeta al proceso de reordenamiento. Contiene adicionalmente: a) La exposición de su situación económico, financiera y patrimonial. b) La descripción de las actividades que realiza y de las que propone realizar. c) La situación de sus recursos humanos y las recomendaciones sobre las decisiones a adoptarse en esta materia. d) Las demás propuestas o recomendaciones que se estimen conveniente efectuar. e) Otros aspectos que, por la naturaleza de la situación específica, requieran ser incorporados al Expediente. f) El proyecto de Resolución Suprema respectiva.
a) Denominación social de las entidades comprendidas y de la resultante. b) Modalidad de reordenamiento autorizada. c) Expediente Técnico. d) Fecha prevista para su entrada en vigencia.
FUSION Artículo 13.- Las Beneficencias pueden fusionarse por absorción. La fusión por absorción consiste en la incorporación de una o más Beneficencias en otra existente, lo cual origina la extinción de la absorbida o absorbidas.
ESCISION Artículo 15.- En virtud a la escisión, una Beneficencia fracciona su patrimonio en dos o más bloques, para transferirlos íntegramente a otra u otras (s) Beneficencias o para conservar uno de ellos. Se pueden adoptar las modalidades siguientes: a) La división de la totalidad del patrimonio de una Beneficencia en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos o absorbidos por alguna ya preexistente o ambas cosas a la vez. Este acto produce la extinción de la personalidad jurídica de la entidad escindida. b) La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una Beneficencia que no se extingue y que los transfiere a una o más, o son absorbidas por preexistentes o ambas cosas a la vez.
CAMBIO DE REGIMEN DE LOS TRABAJADORES Artículo 17.- Las Beneficencias previamente a su transformación en Fundaciones, y también para los efectos de los procedimientos de fusión o escisión, realizarán las acciones de personal a que se refiere este Decreto.
A quien opte por incorporarse al régimen laboral de la actividad privada, se da por extinguido su vínculo en la Carrera Administrativa, abonándosele, con efecto cancelatorio, la compensación por tiempo de servicios correspondiente al período laboral bajo este régimen e inmediatamente será incorporado al nuevo régimen laboral elegido.
La pensión que les corresponda por los servicios prestados dentro del régimen del Decreto Ley Nº 20530, comprenderá sólo el tiempo servido hasta la fecha de su cambio al de la actividad privada. Las Beneficencias garantizan los derechos de los trabajadores que opten por permanecer en el régimen laboral de la Carrera Administrativa.
PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFORMACION DE LAS BENEFICENCIAS EN FUNDACIONES Artículo 21.- La solicitud de una Beneficencia para su transformación en Fundación SPR será tramitada ante el Organo Rector, para lo cual se elaborará el Expediente Técnico respectivo.
Lo anterior también puede incluir la construcción, habilitación, conservación y administración de albergues, centros de acogida, asilos, cementerios, locales funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto directamente vinculado al objeto señalado en este artículo.
Artículo 24.- El Expediente Técnico contiene un análisis de la situación económica, financiera y patrimonial, la misión y metas principales a las que se orientará la Fundación SPR en su respectiva zona de influencia y su actuación sobre la población en aquella. Igualmente contiene los proyectos de Estatuto y de Resolución Suprema que aprueba la transformación y todos los demás aspectos técnicos o legales que se considere necesario incluir para sustentar la viabilidad del proyecto de Fundación SPR.
a) La denominación de la Fundación SPR. b) La descripción de su finalidad. c) La especificación del bloque patrimonial que será aportado por el Fundador. d) El domicilio. e) Fecha de inicio de sus actividades y duración. f) El régimen de sus órganos de administración. g) El régimen económico y patrimonial. h) El régimen de los legados y donaciones que integran su patrimonio. i) El régimen para su disolución y liquidación, así como el destino final del patrimonio. En el Estatuto se consignará expresamente que, el Fundador puede aportar a la Fundación SPR, los legados o donaciones que hubieran sido otorgados a las Beneficencias, siempre y cuando se conserve el espíritu de su finalidad originaria.
DE LOS ORGANOS DE LAS FUNDACIONES Artículo 29.- Son órganos de las Fundaciones: a) El Comité de Administración o Administrador. b) La Presidencia del Comité de Administración. c) La Vicepresidencia del Comité de Administración. d) La Gerencia General. e) La Auditoría. Los estatutos de las Fundaciones establecen las funciones y atribuciones especificas de dichos órganos.
Cuando se designa a personas naturales, se forma un Comité de Administración, el cual actúa en forma colegiada. En caso se designe a una persona jurídica, se seguirá lo dispuesto por los Artículos 36 al 38 del presente Decreto.
Designación de los Administradores cuando son Personas Naturales.
Artículo 33.- El Organo Rector solicitará periódicamente a la Confederación Intersectorial de Empresarios Privados-CONFIEP- un listado a nivel nacional, de posibles integrantes de los Comités de Administración de las Fundaciones.
Artículo 36.- El Organo Rector elabora anualmente un listado de personas jurídicas, con posibilidades de ser Administradores de las Fundaciones. Dichas personas jurídicas deberán tener un reconocido comportamiento ético en el ámbito de su giro social, así como de preocupación y apoyo a las necesidades de su localidad.
Asimismo le son aplicables lo dispuesto por los Artículos 39 al 44 del presente Decreto.
El Comité de Administración elegirá entre sus integrantes a un Vicepresidente.
En casos excepcionales, si la dedicación a la Fundación SPR es aprobada como de tiempo completo por el Organo Rector, éste último puede aprobar un importe mayor en el caso especifico de la dieta del Presidente.
a) Los extranjeros con una residencia inferior a cinco (5) años en el Perú; b) Los que tengan pleito pendiente con cualquier entidad del Sistema, o sean sus deudores o representantes de éstos; c) Los jurídicamente incapaces; d) Los que mantienen relaciones contractuales con la propia Fundación SPR, en nombre propio o en representación de terceros; e) Los que hubiesen sido condenados por la comisión de delitos dolosos; f) Los declarados en quiebra; g) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad al interior de la Fundación SPR. Dicha prohibición se hace extensiva a las personas jurídicas de las cuales sean socios, siempre y cuando tengan una participación superior al 5% del capital social. h) Los demás impedidos por la ley.
a) Aceptación de renuncia; b) Remoción; c) Celebrar, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, contratos con la propia Fundación SPR. Dicha incompatibilidad se hace extensiva a los socios de las personas jurídicas en las cuales sean accionistas con una participación superior al 5% del capital social. d) Impedimento legal; e) Incapacidad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio del cargo; f) Muerte.
Artículo 45.- El Presidente del Comité de Administración ejerce la representación institucional de la Fundación SPR. El Vieepresidente es elegido por el Comité de Administración.
Artículo 46.- La dirección ejecutiva de la Fundación SPR está confiada al Gerente General y a los demás ejecutivos de acuerdo a la organización que adopte el Comité de Administración o Administrador. Artículo 47.- El Gerente General es nombrado por el Comité de Administración, a propuesta de su Presidente. Si el nombramiento recae sobre una persona jurídica, ésta designa a la persona natural que la represente.
Artículo 49.- La Auditoría depende administrativa y orgánicamente del Comité de Administración o Administrador. Tiene como finalidad contribuir al establecimiento de un sistema de control eficiente y eficaz en los órganos y dependencias de la Fundación SPR, verificar que sus operaciones se efectúen de acuerdo con sus normas y procedimientos vigentes y formular recomendaciones para el funcionamiento óptimo de la Institución. Formula un Programa de Control que somete anualmente a la aprobación del Comité de Administración o Administrador. Su titular es designado y removido por el Comité de Administración o Administrador. Tales actos requieren autorización previa de la máxima autoridad del Organo Rector. Reporta periódicamente del desarrollo de sus funciones a los Administradores.
Artículo 50.- Previamente a su suscripción, el Organo Rector aprueba todo Convenio en virtud al cual una Fundación SPR, cede a un ente Público o Privado, la facultad de desarrollar actividades a su cargo.
Dicho control será efectuado en forma indirecta por el Organo Rector a través de los respectivos Titulares de los Sectores, en los casos de las demás entidades del Estado comprendidas en el Sistema Nacional para la Población en Riesgo.
DISPOSICION DE BIENES DE LAS FUNDACIONES Generalidades Objeto Artículo 54.- Este Capítulo regula la disposición de bienes muebles e inmuebles de las Fundaciones SPR, a que se refiere el tercer parágrafo del Artículo 4 de la Ley Nº 26918.
Artículo 55.- La disposición de bienes de una Fundación SPR puede ejecutarse con motivo de: a) Operaciones Ordinarias.- Entiéndase por tales al conjunto de actividades relacionadas con la explotación comercial de los bienes y servicios de la Fundación SPR. b) Operaciones No Ordinarias.- Entiéndase por tales aquellas disposiciones de bienes que no califiquen en los criterios del inciso precedente. También pueden referirse a: - Disposición de bienes en favor de otras entidades que integran el Sistema. - Disposición de bienes en favor de terceros, entendiéndose como tales a cualquier entidad privada o pública que no es integrante del Sistema. Se regula por la Directiva EC.
Del Programa de Actividad Comercial Artículo 56.- La Actividad Comercial de las Fundaciones SPR: a) Se sustenta en criterios de ética, transparencia, eficacia, eficiencia, calidad, innovación y capacidad de satisfacción a sus usuarios. b) Tiene como único objetivo maximizar el uso comercial de sus bienes tangibles e intangibles, y así obtener la mayor cantidad posible de recursos para destinarlos a las actividades que constituyen la misión humanitaria de las Fundaciones SPR. c) Es planificada, de conformidad con el PAC, a que se refiere el artículo siguiente.
Es aprobado y actualizado anualmente por sus Administradores y en ambos casos inicia su vigencia con la ratificación del Organo Rector del Sistema. El Organo Rector dictará los lineamientos para su elaboración y actualización. Se enmarca dentro de las políticas generales del Sistema.
a) De obras: La contratación de terceros para la construcción, reparación y/o ampliación de obras a cambio de la participación por un plazo determinado en la explotación comercial del bien objeto de la obra o en las utilidades que éste genere. b) Comprende la prestación de servicios básicos y servicios complementarios al funcionamiento de la Fundación SPR. c) En general, todo contrato en virtud del cual la Fundación SPR permite la participación de un tercero en la explotación comercial de un bien de su propiedad.
Artículo 59.- Las Condiciones Comerciales están compuestas por las tarifas, las garantías, el plazo para el pago de la renta e intereses, la mora y el plazo del contrato, entre otros, que determine la Fundación SPR y que constarán en un instrumento escrito.
Artículo 60.- Las tarifas que se pacten en los contratos de explotación comercial de los bienes de las Fundaciones SPR pueden ser fijas variables o mixtas.
En los contratos materia del presente Decreto la mora es automática, no requiriéndose la intimación en mora por parte de la Fundación SPR.
Artículo 63.- Las garantías ofrecidas u otorgadas en favor de la Fundación SPR se otorgan en Cartas Fianza, Depósitos en efectivo, Hipoteca, Prenda con entrega física o jurídica. Las condiciones mínimas de tales garantías se establecen en la Directiva EC de Explotación Comercial.
Artículo 64.- Los Administradores, sin perjuicio de avocarse al conocimiento de cada operación de explotación comercial en específico, deben aprobar un Contrato tipo. La Directiva EC de Explotación Comercial que dicta el Organo Rector del Sistema determina los aspectos que dicho Contrato Tipo debe contener como mínimo.
Artículo 65.- Toda adjudicación efectuada por operaciones de explotación comercial contemplada en el PAC se sujeta a los topes máximos fijados anualmente por el Organo Rector del Sistema, de acuerdo a las siguientes modalidades: a) Adjudicación Directa.
Artículo 67.- Tratándose de Operaciones No Ordinarias, la disposición de bienes de una Fundación SPR se efectúa: a) Por adjudicación directa, si se trata de una entidad integrante del Sistema. b) Por Concurso Público, si se trata de cualquier entidad privada o pública no integrante del Sistema.
Artículo 70.- La disposición de bienes muebles que no importan operaciones ordinarias de la Fundación SPR procede cuando existe: a) Estado de excedencia del bien. Se efectúa una determinación previa del valor comercial, el cual se utiliza para su disposición.
Artículo 72.- Las Fundaciones SPR pueden ceder en favor de terceros derechos de usufructo, uso, habitación, superficie y servidumbre sobre sus bienes inmuebles.
Artículo 73.- Procede la donación de bienes muebles a los que se refiere el Artículo 70 de este Decreto, si el donatario es una entidad integrante del Sistema o una entidad del Estado cuya actividad es indispensable y/o complementaria a las actividades de la Fundación SPR.
Artículo 74.- No pueden ser objeto de disposición aquellos bienes que se incorporaron como consecuencia de donaciones o legados, al patrimonio de la Fundación SPR o a las Beneficencias que le dieron origen, si el acto jurídico en virtud del cual se adquirió el bien estipuló como condición que éste no sea transferido.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Durante el proceso de reordenamiento quedan sin efecto: a) Las facultades delegadas a los Presidentes de Directorio de Beneficencias para la disposición y adquisición de bienes a que se refiere el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 356. Quedan reservadas al INABIF las autorizaciones para los contratos contenidos en dicho artículo. b) Las autorizaciones para transferir inmuebles a favor del Estado o particulares a los que se refiere el Artículo 19 del Decreto Legislativo mencionado en el inciso anterior, salvo que dichos actos estén contenidos en la Resolución Suprema integrando el Expediente Técnico que lo sustenta. Están comprendidas las autorizadas y no efectuadas.
Para los efectos de la explotación comercial de los bienes, servicios o productos con los que se sufragan el costo de los servicios que prestan a la población en riesgo, las Beneficencias se ciñen a su propio Reglamento de Actividad Comercial, el mismo que es aprobado por su respectivo Directorio y ratificado por el INABIF. Dicho Reglamento establecerá igualmente el Régimen de Concesiones por los cuales las Beneficencias permiten la participación de un tercero en la explotación comercial de una obra, servicio o bien de su propiedad. Las concesiones se realizan en coordinación con la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas - PROMCEPRI - y observando su normatividad especial.(*) (*) Por medio de la Resolución Presidencial Nº 343, publicada el 12-09-98, se otorga el plazo para que las instituciones del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, cumplan con elaborar el Reglamento de Actividad Comercial.
Dicho programa no sólo comprende regularizar la titulación de sus inmuebles, sino la toma de posición inmediata de aquellos que se encuentren irregularmente en posesión de terceros. También incluye un inmediato inventario, con expresión de causa, de aquellos inmuebles de propiedad de terceros que mantienen en dominio. CONCORDANCIA: R. Presidencial Nº 155 Quinta.- Durante el Proceso de Reordenamiento a que se refiere el presente Decreto, los integrantes de los Directorios de las Beneficencias perciben dietas por asistencia a sesiones. Se abonan en el número e importe que establezca el INABIF.
a) Los servicios complementarios diferentes al arrendamiento o concesión, que a título de actividad comercial brinda directamente la Fundación SPR, tales como contratos de hospedaje, alimentación, sepultura, entre otros. En tales casos, la Fundación SPR dicta su propia normatividad en armonía con el PAC. b) Las actividades de promoción, atención y apoyo a la población en riesgo, que ejecuta la Fundación SPR con arreglo a su misión.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los integrantes del Comité de Administración de la Fundación SPR que se cree a base de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima podrán ser personas naturales o jurídicas. En caso sean éstas últimas, nombrarán personas naturales en su representación. En todos los casos, el nombramiento se efectuará mediante Resolución Suprema expedida a través del Sector.
Dado, en la Casa de Gobierno en Lima, a los seis días de mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI MIRIAM SCHENONE ORDINOLA |