Aprueban Reglamento de Educación Básica Regular
DECRETO SUPREMO Nº 013-2004-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28044 - Ley General de Educación
y su modificatoria la Ley Nº 28123, se establecen los lineamientos
generales de la Educación y del sistema educativo peruano, el
mismo que comprende, entre otros, las etapas de la Educación
Básica y la Educación Superior;
Que, asimismo, señala que la Educación Básica
es obligatoria y cuando la imparte el Estado es gratuita y está
organizada en Educación Básica Regular, Educación
Básica Alternativa y Educación Básica Especial;
Que, en su artículo 36 la referida Ley establece que la Educación
Básica Regular es una modalidad que abarca los niveles de Educación
Inicial, Primaria y Secundaria, dirigida a los niños y adolescentes
que pasan, oportunamente, por el proceso educativo de acuerdo con su
evolución física, afectiva y cognitiva, desde el momento
de su nacimiento; por lo que resulta necesario normar la atención
a los niños y adolescentes que requieren el servicio educativo
correspondiente a la modalidad de Educación Básica Regular
(EBR) en sus aspectos pedagógicos y de gestión;
Que, la Decimotercera Disposición Complementaria y Transitoria
de la Ley General de Educación, dispone que en tanto no se expidan
las correspondientes normas reglamentarias mencionadas en el texto de
la Ley, se aplicarán, en cada caso, las normas de la misma jerarquía
actualmente vigentes, en lo que fuera pertinente;
Que, la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación
dispone que el Ministerio de Educación reglamente la mencionada
ley;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado
por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 28044, y los Decretos Supremos
Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED;
DECRETA:
Artículo 1.- De la aprobación
Apruébese el Reglamento de Educación Básica Regular,
el mismo que consta de ochenta y seis (86) Artículos y ocho (8)
Disposiciones Complementarias.
Artículo 2.- De la derogatoria
Deróguense los Decretos Supremos Nºs. 01-83-ED, 03-83-ED
y 04-83-ED y demás disposiciones o normas que se opongan al presente.
Artículo 3.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de
Educación.
Dado en Lima, a los veintiocho días del mes de julio del año
dos mil cuatro.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
Título Primero : Generalidades
Título Segundo : Universalización con calidad y equidad
de la Educación Básica Regular
Título Tercero : Articulación del Sistema Educativo Nacional
Título Cuarto : Política Pedagógica
Capítulo 1: Objetivo y elaboración de la Política
Pedagógica
Capítulo 2: Diseño Curricular
Capítulo 3: Procesos Pedagógicos
Capítulo 4: Evaluación de los aprendizajes
Capítulo 5: Tutoría y Orientación Educacional
Capítulo 6: Formación y Capacitación Permanente
Capítulo 7: Investigación e Innovación educacional
SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS NIVELES DE LA EDUCACIÓN
BÁSICA REGULAR
Título Primero : Educación Inicial
Capítulo 1: Objetivos y evaluación del nivel de Educación
Inicial.
Capítulo 2: Organización y atención del servicio.
Capítulo 3: Promoción de prácticas de crianza.
Capítulo 4: Universalización del nivel de Inicial con
calidad y equidad.
Capítulo 5: Formación del personal de Programas No Escolarizados.
Título Segundo : Educación Primaria
Capítulo 1: Objetivos y organización del nivel de Educación
Primaria.
Capítulo 2: Atención del servicio.
Capítulo 3: Universalización del nivel de Primaria con
calidad y equidad.
Capítulo 4: Formación del personal docente del nivel de
Educación Primaria.
Título Tercero : Educación Secundaria
Capítulo 1: Objetivos y organización del nivel de Educación
Secundaria.
Capítulo 2: Universalización del nivel de Secundaria con
calidad y equidad.
Capítulo 3: Formación del personal docente del nivel de
Secundaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
SECCIÓN PRIMERA
DISPOSICIONES COMUNES A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1.- Disposiciones comunes, objetivo y ámbito
de aplicación
La Educación Básica Regular (EBR) se rige por los fines
y principios de la educación peruana expresados en los artículos
8 y 9 de la Ley General de Educación (LGE) y los objetivos de
la Educación Básica, establecidos en el artículo
31 de la misma Ley.
El presente Reglamento norma la atención a los niños
y adolescentes que requieren el servicio educativo correspondiente a
la modalidad de la EBR en sus aspectos pedagógicos y de gestión.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicación
a todas las instancias de gestión e Instituciones Educativas
públicas y privadas, las que deben articular acciones intersectoriales
y con las organizaciones de la sociedad civil involucradas en los procesos
educativos.
Artículo 2.- La gratuidad
La Educación Básica Regular en las Instituciones Educativas
públicas es gratuita.
TÍTULO SEGUNDO
UNIVERSALIZACIÓN CON CALIDAD Y EQUIDAD DE LA EDUCACIÓN
BÁSICA REGULAR
Artículo 3.- Diagnóstico
La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), con opinión
y apoyo del Consejo Participativo Local, elabora y actualiza anualmente
el diagnóstico de la realidad educativa local identificando los
factores que favorecen o piden un servicio educativo sin exclusiones
y determinando sus metas de universalización con calidad y equidad.
El diagnóstico debe identificar también las experiencias
innovadoras de la localidad, tomando en cuenta las características
y necesidades de la población estudiantil y su entorno socio-cultural,
económico-productivo y educativo.
Artículo 4.- Aspectos del diagnóstico
Los aspectos principales en la elaboración del diagnóstico
son los siguientes:
a) Las características corporales, afectivas, cognitivas, sociolingüísticas
de los estudiantes y sus respectivos entornos socio-culturales y económico-productivos.
b) Las características, potencialidades, problemas y condiciones
de las comunidades.
c) Las necesidades, demandas y aspiraciones educativas de las personas
y comunidades.
d) Los motivos que causan exclusión escolar y su dimensión,
incluyendo la identificación de la población en edad escolar
que no acude a la escuela.
e) Las barreras arquitectónicas o de comunicación que
dificultan el logro de la plena inclusión de los estudiantes
con necesidades especiales o de los integrantes de la comunidad educativa,
de ser el caso.
f) La efectividad de la oferta en términos de los aprendizajes
que persigue la EBR.
El diagnóstico toma en cuenta la información proporcionada
por las Instituciones Educativas, las evaluaciones de aprendizaje internas
y externas, el censo de talla y peso, los censos y encuestas del Instituto
Nacional de Estadística e Informática (INEI) y toda otra
información proporcionada por instituciones públicas y
de la sociedad civil, que resulte pertinente.
Artículo 5.- Situaciones de desigualdad
La UGEL determina, en su respectiva jurisdicción, las situaciones
de desigualdad que afectan el derecho de las personas a educarse. Se
considera prioritaria la atención de los estudiantes que se encuentren
bajo las situaciones siguientes:
a) Pobreza, aislamiento y marginalidad;
b) Maltrato, en sus diversas expresiones;
c) Discriminación de género, étnica, racial, social,
económica, lingüística, intelectual;
d) Cualquier tipo de discapacidad;
e) Desnutrición, malnutrición o problemas de salud en
general;
f) Trabajo bajo formas y horarios que perjudiquen las posibilidades
del estudiante de estudiar y desarrollarse integralmente.
Artículo 6.- Determinación de metas y estrategias de
la UGEL
En base a los resultados del diagnóstico, cada UGEL determina
las metas, formas de atención y estrategias que aseguren la calidad
y equidad de los servicios o programas priorizados, en el marco del
Proyecto Educativo Regional.
Artículo 7.- Vinculación con el Plan de Desarrollo Municipal
La UGEL, responsable de la gestión educativa, colabora con el
Municipio en la elaboración del Plan de Desarrollo Local a que
se refiere el artículo 97 de la Ley Orgánica de Municipalidades,
a fin de contemplar el apoyo del gobierno local a las metas y estrategias
de universalización de la EBR.
Artículo 8.- Metas y estrategias regionales para la universalización
La Dirección Regional de Educación (DRE), con el concurso
de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, elabora el
Proyecto Educativo Regional en el que incorpora las metas y estrategias
específicas de las UGEL destinadas a la universalización
con calidad y equidad de la educación. Así mismo, consolida
en el presupuesto del Gobierno Regional las metas anuales a que se refiere
el artículo 6 de este Reglamento y contiene, como mínimo,
lo siguiente:
a) Metas anuales con estrategias pertinentes que permitan atender la
diversidad humana, sociocultural y lingüística; las necesidades
de inclusión a la escuela de niños y adolescentes con
discapacidad, niñas rurales y población estudiantil que
trabaja; las demandas y aspiraciones de la población a ser atendida;
las necesidades de las Instituciones Educativas respecto a condiciones,
medios y recursos indispensables para asegurar la calidad y equidad
de los servicios.
b) Medidas preventivas y compensatorias para revertir situaciones de
desigualdad a través de acciones intersectoriales para garantizar
la igualdad de oportunidades y los resultados de aprendizaje.
c) Sistemas periódicos de evaluación, así como
de rendición de cuentas sobre los resultados obtenidos.
Artículo 9.- Prioridad de políticas compensatorias
Las metas y estrategias de universalización con calidad y equidad
de las UGEL incluyen el diseño y ejecución de políticas
compensatorias de acción positiva que posibiliten a los estudiantes
en desventaja sociocultural, prioritariamente de las niñas rurales
y de las personas que tienen necesidades educativas especiales, el aprovechamiento
efectivo de la oferta educativa regular, con acciones específicas
para la matrícula, permanencia y evaluación de los aprendizajes,
y culminación de los estudios.
Artículo 10.- Acción intersectorial
La UGEL, en coordinación con el Gobierno Regional y con el apoyo
de los Municipios, identifica las diversas necesidades de la población
infantil y adolescente, tanto la que está siendo atendida dentro
del sistema educativo, como la que se encuentra fuera del mismo, para
desarrollar acciones intersectoriales de prevención, difusión
y sensibilización a fin de ampliar las oportunidades de desarrollo
integral.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo,
el Ministerio de Educación promueve y concerta una acción
conjunta con los demás sectores del Gobierno Nacional y organismos
de cooperación internacional. A nivel de las diversas instancias
se pueden establecer las alianzas y convenios que resulten pertinentes
para el logro de los objetivos planteados.
Artículo 11.- Inclusión
Los estudiantes que presentan necesidades educativas, asociadas a discapacidades
sensoriales, intelectuales, motrices y quienes presentan talento y superdotación
son incluidos, de acuerdo a metas anuales, en las Instituciones Educativas.
Los distintos niveles de gestión (nacional, regional, local
y de Institución Educativa) de la EBR toman las medidas de accesibilidad
física, códigos y formas de comunicación, diversificación
curricular, provisión de recursos específicos, capacitación
docente para la atención a la diversidad, y propician el clima
de tolerancia para incluir progresivamente a las personas con necesidades
educativas especiales.
La Educación Básica Especial (EBE) es una modalidad
que brinda una atención educativa con enfoque inclusivo y se
rige por Reglamento específico. Dará un servicio complementario
y/o personalizado a los estudiantes incluidos dentro del sistema educativo
regular. La DRE y la UGEL organizan e implementan progresivamente Servicios
de Apoyo y Asesoramiento para proveer de personal profesional capacitado
y/o especializado y de asesoría permanente a las Instituciones
Educativas.
El Ministerio de Educación establece normas técnicas
diversas y flexibles propiciando la eliminación progresiva de
las barreras arquitectónicas en la construcción de locales
o espacios destinados a una educación inclusiva.
Artículo 12.- Evaluación anual y difusión de
resultados.
La DRE, con apoyo del Consejo Participativo Regional y la UGEL, antes
del inicio del año escolar, realiza una evaluación de
las metas de la universalización y difunde los resultados obtenidos,
a fin de que la ciudadanía pueda ejercer la vigilancia a que
le faculta la ley, conociendo los compromisos que va adoptando el Estado
en materia de universalización y su cumplimiento progresivo.
Adicionalmente, difunde los resultados de los programas innovadores
públicos y privados existentes en la Región, a fin de
promover la creatividad y diversidad en la oferta del servicio educativo.
Artículo 13.- El Consejo Educativo Institucional
El Consejo Educativo Institucional, en concordancia con el artículo
69 de la LGE, es un órgano de participación, concertación
y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, que contribuye
a una gestión de carácter transparente, ética y
democrática.
TÍTULO TERCERO
ARTICULACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
Artículo 14.- Articulación educativa nacional
El Ministerio de Educación tiene la responsabilidad de asegurar
a nivel nacional la articulación educativa de los distintos niveles
de la Educación Básica, y de sus modalidades, manteniendo
unidad con los principios y fines de la educación peruana y los
objetivos de la Educación Básica. Esta articulación
tiene en cuenta el desarrollo corporal, afectivo y cognitivo de los
estudiantes, así como la política pedagógica y
curricular.
La articulación de la modalidad de EBR con la Básica Alternativa,
la Básica Especial y la Educación Comunitaria se regirá
por normas específicas. Tiene el propósito de posibilitar
la integración, flexibilidad e interconexión para la organización
de trayectorias distintas y diversas según las necesidades del
estudiante.
Artículo 15.- Medios de articulación en el sistema educativo
Son medios que permiten cumplir con el propósito de la articulación
los siguientes:
a) La convalidación, entendida como el reconocimiento oficial
de los estudios de las distintas modalidades de la Educación
Básica, realizados dentro o fuera del país, así
como los aprendizajes logrados en los Centros de Educación Técnico-Productiva,
o en organizaciones que brindan educación comunitaria. Estos
estudios deben constar en documentos con valor oficial;
b) La revalidación consiste en el proceso de evaluación
de los aprendizajes que no son convalidados por diferencias de planes
de estudios.
c) La prueba de ubicación es el reconocimiento oficial de los
aprendizajes realizados independientemente y que no cuentan con los
requisitos necesarios para la convalidación ni la revalidación.
Se efectúa mediante un proceso de evaluación que permita
determinar el nivel de aprendizaje del niño y adolescente para
acceder a la EBR y continuar sus estudios.
Los procedimientos y criterios para la aplicación de estos
medios por parte de las Instituciones Educativas son establecidos por
el Ministerio de Educación, en concordancia con los lineamientos
que establezca el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación
y Certificación Educativa.
Artículo 16.- Articulación entre niveles educativos
Para la articulación entre los niveles educativos se debe tener
en cuenta lo siguiente:
a) La Educación Inicial con la Primaria articulan concepciones
sobre la infancia, así como enfoques pedagógicos y curriculares
que respondan a las características de la evolución de
los niños en cada una de sus etapas de desarrollo orgánico,
afectivo y cognitivo, sus necesidades educativas especificas, sus diferencias
individuales y su diversidad sociocultural, considerándolas como
un proceso continuo desde el nacimiento.
b) La Educación Primaria consolida y continúa la formación
integral, que fuera comenzada en la Educación Inicial teniendo
en cuenta el artículo 36 de la Ley General de Educación.
Conforma una estructura integral sólida que se constituye en
la base para la Educación Secundaria.
c) La Educación Secundaria se articula con la Primaria para darle
continuidad y profundidad al desarrollo de los conocimientos, capacidades,
actitudes y valores logrados en la Primaria y complementarlos con aprendizajes
humanísticos, científicos, tecnológicos así
como con una formación para el trabajo. Se articula también
con el acceso a las Instituciones de Educación Superior.
Artículo 17.- Ficha Única de Matrícula
Al ingresar al sistema educativo en una Institución Educativa
pública o privada se recibe la Ficha Única de Matricula
que acompaña al estudiante en todos los niveles de la Educación
Básica bajo cualquier modalidad.
Artículo 18.-Traslado de matrícula
El traslado de matrícula en los niveles de Primaria y Secundaria
sólo puede efectuarse hasta el fin del octavo mes de clase. La
ratificación de la matricula se hace antes de inicio del año
lectivo siguiente, de acuerdo al procedimiento que determine el Reglamento
de la Institución Educativa.
TÍTULO CUARTO
POLÍTICA PEDAGÓGICA
Capítulo I
Objetivo y elaboración de la Política Pedagógica
Artículo 19.- Objetivo de la Política Pedagógica
El Ministerio de Educación elabora la Política Pedagógica
que tiene por objetivo garantizar a todos los estudiantes el acceso
a aprendizajes significativos y de calidad, regula y articula de manera
coherente los factores de calidad señalados en el artículo
13 de la LGE, e incluye lineamientos y acciones fundamentales respecto
a:
a) El diseño, diversificación, implementación
y utilización de los currículos.
b) El enfoque, organización y conducción de los procesos
pedagógicos en las Instituciones Educativas.
c) La generación de un entorno educativo armonioso, confiable,
eficiente, creativo y ético.
d) El diseño, producción, distribución y utilización
de los materiales educativos.
e) El diseño y práctica de la tutoría y orientación
educativa.
f) El diseño, organización y conducción de la formación
inicial y en servicio de los profesores.
g) El enfoque del sistema de evaluación educativa y el uso de
sus resultados.
h) El diseño y utilización de instrumentos confiables
de gestión pedagógica.
Artículo 20.- Elaboración de la Política Pedagógica
La Política Pedagógica Nacional se elabora considerando
el Proyecto Educativo Nacional y los lineamientos de política
educativa, en consulta con el Consejo Nacional de Educación,
los Gobiernos Regionales, profesores, académicos e investigadores
de diversas disciplinas, organizaciones representativas de los pueblos
indígenas y comunidades campesinas y otras de la sociedad civil
que desarrollan iniciativas relativas a la educación.
La Política Pedagógica Regional es elaborada por la
DRE, en el marco de la Política Pedagógica Nacional, con
la opinión de los Consejos de Participación Regional.
Capítulo 2
Diseño Curricular
Artículo 21.- Contenidos del Diseño Curricular Nacional
El Diseño Curricular Nacional de la EBR es elaborado por el Ministerio
de Educación. Contiene principalmente, los aprendizajes que deben
alcanzar los estudiantes al concluir cada nivel, así como las
formas de evaluarlos. Estos aprendizajes deben ser una especificación
de los objetivos de la Educación Básica, estar fundamentados
en un diagnóstico de la realidad social, multilingüe y pluricultural
de la infancia y la adolescencia; tener un sustento pedagógico
y guardar coherencia con los principios y fines de la educación
peruana, establecidos en la LGE.
Artículo 22.- Elaboración y aprobación del Diseño
Curricular
El Ministerio de Educación, a partir de los fines y principios
de la educación peruana, señalados en la LGE, del Proyecto
Educativo Nacional y de la Política Pedagógica Nacional
elabora el Diseño Curricular Nacional de la EBR. Su aprobación
o la modificación de su enfoque supone necesariamente un proceso
de validación previo y su elaboración requiere la opinión
y la participación activa del Consejo Nacional de Educación.
El Ministerio de Educación realiza periódicamente revisiones,
evaluaciones y consultas con los actores del Estado y la sociedad civil
para actualizar y mejorar en lo que corresponda el Diseño Curricular
Nacional de la EBR, con el propósito de asegurar el logro de
sus objetivos y la calidad de los aprendizajes.
Artículo 23.- Lineamientos generales de diversificación
curricular
El Ministerio de Educación establece los lineamientos para la
diversificación curricular a nivel regional e institucional para
que, basados en el Diseño Curricular Nacional de la EBR, se construyan
currículos pertinentes a las características específicas,
necesidades y demandas de los estudiantes en función de sus entornos
socio-culturales, lingüísticos y económico-productivos.
Para lograr que la diversificación curricular contribuya a
la pertinencia de la educación, debe ir acompañada de
enfoques flexibles, contextualizados y relevantes de la enseñanza
y el aprendizaje y de la gestión educativa.
La diversificación curricular a nivel regional es conducida
por la DRE en coordinación con las UGEL. El diseño que
formule debe tener opinión de los Consejos Participativos Regionales
y Locales. Donde corresponda opinan las organizaciones de pueblos indígenas
y comunidades campesinas.
Artículo 24.- Propuesta curricular de la Institución
Educativa
La construcción de la propuesta curricular de la Institución
Educativa, que se formula en el marco del Diseño Curricular Nacional
de la EBR y se orienta por el Diseño Regional, tiene valor oficial.
Se realiza a través de un proceso de diversificación curricular
conducido por el Director con participación de toda la comunidad
educativa y forma parte del Proyecto Educativo de la Institución
Educativa. Se efectúa a partir de los resultados de un diagnóstico
de las características de los estudiantes y las necesidades específicas
de aprendizaje de la población beneficiaria.
Las Instituciones Educativas unidocentes y con aulas multigrado podrán
formular su propuesta curricular en el ámbito de la red educativa.
Capítulo 3
Procesos pedagógicos
Artículo 25.- Proceso pedagógico
El proceso pedagógico es el conjunto de hechos, interacciones
e intercambios que se producen en el proceso de enseñanza aprendizaje,
dentro o fuera del aula. Todo proceso pedagógico de calidad,
en el marco de una pedagogía para la diversidad, requiere:
a) Establecer un clima de motivación, solidaridad, aceptación,
confianza, abierto a la diversidad y la inclusión, y adecuados
vínculos interpersonales entre estudiantes.
b) Evidenciar altas expectativas sobre las posibilidades de aprendizaje
de los estudiantes.
c) Diversificar los procesos de aprendizaje de acuerdo a las características
y capacidades de cada alumno.
d) Acordar con los estudiantes normas de convivencia en el aula que
faciliten un ambiente agradable, tolerante, respetuoso, estimulante
y facilitador del trabajo educativo y las relaciones sociales.
e) Utilizar de manera óptima los recursos disponibles en el aula,
en la Institución Educativa y en la comunidad.
f) Asumir responsabilidades directas en la orientación permanente
de sus propios estudiantes.
g) Propiciar en el estudiante la investigación, la reflexión
crítica, la creatividad así como su participación
democrática en la vida de la Institución Educativa y la
comunidad.
h) Fomentar el interés y la reflexión critica de los procesos
más relevantes de la vida pública local, regional y nacional.
i) Diseñar y poner en práctica procesos e instrumentos
de gestión pedagógica.
Artículo 26.- Equidad de género en los procesos pedagógicos
En todas las Instituciones Educativas y, en especial, en aquellas ubicadas
en zonas rurales, los procesos pedagógicos aseguran la equidad
de género en las expectativas y resultados de aprendizaje y evitan
el abuso, maltrato y prácticas de discriminación; difunden
materiales educativos sobre equidad de género y sexualidad; recogen
los saberes y conocimientos de las niñas y adolescentes, y promueven
su participación e integración ciudadana.
Artículo 27.- Interculturalidad en procesos pedagógicos
En coherencia con el principio de interculturalidad, un referente principal
de todos los procesos pedagógicos son las experiencias socioculturales
de los estudiantes que dialogan con nuevos aprendizajes así como
con otras experiencias socioculturales distintas para enriquecer su
propia cultura. Estas experiencias aluden al quehacer de los estudiantes
en los distintos entornos en los que participan ya sean sociales, naturales,
productivos, simbólicos o religiosos.
El aprendizaje de por lo menos una lengua extranjera se realizará
con la finalidad de ampliar el acceso a la información, facilitar
la comunicación, el conocimiento, la valoración de otras
culturas y saberes, el acceso a las demás tecnologías,
así como desarrollar un rol activo en la globalización.
Artículo 28.- Cultura, deporte, arte y recreación
La formación cultural, deportiva, artística, así
como la recreación, forman parte del proceso de educación
integral de los estudiantes y se desarrollan en todos los niveles y
ciclos de la EBR.
Artículo 29.- Materiales Educativos
Los materiales educativos son recursos de diversa naturaleza que deben
utilizarse en los procesos pedagógicos con el fin de que los
estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva
sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser pertinentes con los aprendizajes
que quieren desarrollar los procesos pedagógicos, con las intenciones
del diseño curricular, la realidad afectiva, cognitiva y sociocultural
del estudiante y el Proyecto Educativo Institucional. El Ministerio
de Educación dicta las normas específicas sobre esta materia.
El Director de la DRE, el Director de la UGEL y los Directores de
las Instituciones Educativas públicas son responsables de que
los materiales educativos estén a disposición plena de
los estudiantes y se usen de manera intensiva, continua y pertinente.
Coordinan con los Consejos Educativos Institucionales para asegurar
su cuidado, sin perjuicio de su plena utilización.
Capítulo 4
Evaluación de los aprendizajes
Artículo 30.- Evaluación de aprendizajes
La evaluación es un proceso continuo orientado a identificar
los logros, avances y dificultades de aprendizaje de los estudiantes.
Tiene como referente los aprendizajes específicos del Diseño
Curricular Nacional de la EBR y de sus diversificaciones, la calidad
de los procesos pedagógicos, los principios y fines de la educación
establecidos en la LGE. Utiliza criterios, indicadores de logros y escalas
de evaluación que permitan recoger información válida
y confiable para tomar decisiones en función de mejorar el proceso
pedagógico y los resultados educativos de los estudiantes.
El Ministerio de Educación establece las normas nacionales
de evaluación, promoción y repetición de año
o grado de estudios; y la DRE y la Institución Educativa, las
normas específicas.
Artículo 31.- Participantes en la evaluación
Participan en la evaluación de los procesos y resultados de aprendizaje,
además de los profesores:
a) Los estudiantes en la evaluación de su propio aprendizaje
y en el de sus compañeros, en base a criterios previamente anunciados.
b) Las familias de los estudiantes, al recibir de parte de los profesores
la comunicación oportuna de los logros, progresos y dificultades
de aprendizaje, para apoyar las acciones de recuperación más
convenientes.
Artículo 32.- Evaluación de los estudiantes con necesidades
educativas especiales
La evaluación de los aprendizajes de los estudiantes con necesidades
educativas especiales será flexible y diferenciada, usando diversas
formas y lenguajes. Debe estar orientada a verificar y mejorar los resultados
de aprendizaje.
Artículo 33.- Comunicación de resultados de evaluación
La evaluación de los procesos y resultados de aprendizaje se
comunica por escrito con periodicidad, de acuerdo a las normas establecidas
por el Ministerio de Educación. Es comunicada verbalmente a los
estudiantes y a los padres de familia o apoderados cuando resulte necesario.
Es responsabilidad del Director de la Institución Educativa
o del profesor encargado velar para que se brinde a los padres y estudiantes
toda la información, las explicaciones y las recomendaciones
pedagógicas pertinentes de manera clara, exhaustiva y oportuna.
Capítulo 5
Tutoría y Orientación Educacional
Artículo 34.- Tutoría y Orientación Educacional
y sus agentes
La Tutoría y Orientación Educacional es el acompañamiento
socio-afectivo y cognitivo a los estudiantes. Es un servicio inherente
al currículo y tiene un carácter formativo y preventivo.
Son agentes de la Tutoría y la Orientación Educacional
el tutor formal, los profesores, los directivos, el psicólogo
escolar si lo hubiera, los padres de familia y los propios estudiantes.
Sus actividades se desarrollan en las áreas personal-social,
académica, vocacional, salud corporal y mental, ayuda social,
cultura y actualidad.
El Director de la Institución Educativa garantiza por lo menos
una hora semanal para la labor tutorial grupal en cada sección,
la que forma parte de la jornada laboral del profesor, y estará
cargo del tutor formal.
Capítulo 6
Formación y Capacitación Permanente
Artículo 35.- Objetivos
El Programa de Formación y Capacitación Permanente de
los profesores de la EBR se sustenta en la necesidad y posibilidad de
aprender, en un contexto de cambio, durante toda la vida. El Programa
integra la formación inicial y en servicio del profesor. Está
dirigido a todos los profesores del Sistema Educativo Nacional. Se rige
por la Política Pedagógica Nacional, normas nacionales
y de ejecución regional y local con un enfoque organizacional
integrador.
El Programa de Formación y Capacitación Permanente tiene
los objetivos siguientes:
a) Promover el desarrollo personal, cultural y profesional de los profesores.
b) Mejorar la eficacia del desempeño educativo para lograr la
calidad del proceso formativo de los estudiantes.
c) Atender la diversidad individual, social y cultural de los estudiantes.
d) Atender a las necesidades y demandas de la sociedad y del desarrollo
sostenido en los ámbitos nacional, regional y local.
Artículo 36.- Formación inicial del profesor
La formación inicial del profesor se desarrolla en Instituciones
de Educación Superior debidamente autorizadas y acreditadas,
de acuerdo a la normatividad de la materia. Contempla, entre otras,
la formación para la atención a la diversidad, la interculturalidad
y el bilingüismo.
Artículo 37.- Formación en servicio del profesor
La formación en servicio del profesor está dirigida a
los profesores que laboran en las Instituciones Educativas de la EBR.
Tiene en cuenta la Política Pedagógica Nacional así
como normas nacionales y regionales, la diversidad, la interculturalidad
y el bilingüismo. Se realiza en instituciones autorizadas y con
diversas modalidades atendiendo a su especialidad y a la necesidad del
servicio. Los programas organizados por el Ministerio de Educación,
las DRE y las UGEL son gratuitos.
Capítulo 7
Investigación e Innovación educacional
Artículo 38.- Investigación educacional
El Ministerio de Educación y las DRE establecen convenios con
las Instituciones Educativas de Educación Superior y otras instituciones
para promover investigaciones orientadas a:
a) Aportar al conocimiento de los estudiantes en sus diferencias individuales
y en sus contextos de vida.
b) Enriquecer la calidad de los procesos pedagógicos y de gestión
educativa.
c) Aportar a la innovación de la práctica docente, así
como al desarrollo personal y profesional del profesor.
d) Contribuir al mejoramiento o modificación de las políticas
implementadas o al logro de los objetivos planteados en el Proyecto
Educativo Regional.
e) Permitir la validación e innovación del currículo.
f) Desarrollar la tutoría y la prevención integral de
los estudiantes.
Artículo 39.- Innovación educacional
La innovación educacional es un proceso de transformación
en aspectos sustantivos de mejoramiento de los procesos pedagógicos
y de gestión basada en la revisión crítica de las
prácticas vigentes que realicen las Instituciones Educativas,
las UGEL, las DRE y el Ministerio de Educación.
Artículo 40.- Incentivos y reconocimiento de méritos
Los Directores de las Instituciones Educativas, los Directores de las
UGEL y los Directores de las DRE, en sus respectivos ámbitos,
promueven y facilitan las innovaciones educativas que realicen los profesores.
Evalúan sus resultados y crean las condiciones para su enriquecimiento,
difusión y sostenibilidad.
Con relación a los profesores, estimulan y apoyan el intercambio
y difusión de sus iniciativas innovadoras, establecen convenios
con instituciones que realizan investigación y facilitan el acceso
a investigaciones y la realización de pasantías para los
profesores de las Instituciones Educativas públicas, de modo
que compartan sus hallazgos.
La UGEL debe crear un sistema de incentivos o reconocimientos para
las Instituciones Educativas de EBR que fomenten la innovación
y la investigación, de modo que puedan beneficiar a otras Instituciones
Educativas de la jurisdicción. Asimismo, la UGEL promueve la
presentación de estas iniciativas ante el Fondo Nacional de Desarrollo
de la Educación Peruana (FONDEP), cuando resulte pertinente.
Artículo 41.- Investigaciones de graduandos
El Ministerio de Educación y las DRE coordinan con las Instituciones
de Educación Superior para realizar investigaciones destinadas
a optar los diversos grados académicos, orientadas a desarrollar
aspectos que coadyuven al conocimiento y transformación del sistema
educativo nacional con especial énfasis en la problemática
regional o local correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS NIVELES DE LA EDUCACIÓN
BÁSICA REGULAR
TÍTULO PRIMERO
EDUCACIÓN INICIAL
Capítulo 1
Objetivos y evaluación del nivel de Educación Inicial
Artículo 42.- Del nivel de Educación Inicial
La Educación Inicial es el primer nivel de la EBR. Atiende a
niños hasta los 5 años de edad, en forma escolarizada
y no escolarizada, a través de diversas estrategias que funcionan
con participación de las familias, agentes comunitarios y autoridades
de los gobiernos locales.
La obligatoriedad de la Educación Inicial comprende la responsabilidad
de proveer servicios educativos diversos de 0 a 2 años dirigidos
a los niños o a sus familias y, a partir de los 3 años
la obligación de las familias de hacer participar a los niños
en programas escolarizados o no escolarizados de Educación Inicial.
Artículo 43.- Objetivos del nivel de Educación Inicial
El nivel de Educación Inicial tiene como objetivos los siguientes:
a) Afirmar y enriquecer la identidad de los niños hasta los
5 años, en el marco de sus procesos de socialización,
creando y propiciando oportunidades que contribuyan a su formación
integral, al pleno desarrollo de sus potencialidades, al respeto de
sus derechos y a su pleno desarrollo humano.
b) Organizar el trabajo pedagógico considerando la diversidad
de necesidades, características e intereses propios de la niñez,
reconociendo el juego, la experimentación y el descubrimiento
como principales fuentes de aprendizaje.
c) Reconocer la diversidad cultural y su influencia en el desarrollo
infantil, valorando críticamente su forma de socialización
y de encaminar su desarrollo para enriquecerlos e integrarlos en los
procesos educativos.
d) Fortalecer el rol protagónico y la capacidad educativa de
la familia y la comunidad, movilizando y comprometiendo su coparticipación
en las acciones que favorecen el desarrollo y la educación de
los niños hasta los 5 años, así como la protección
de sus derechos y el mejoramiento de su calidad de vida.
e) Desarrollar programas interdisciplinarios e intersectoriales con
las familias y comunidades para mejorar sus prácticas de crianza,
atender las necesidades educativas especiales y el desarrollo integral
de los niños.
f) Promover, a través de las instancias de gestión, la
vinculación de los programas y estrategias de educación
con adultos y educación comunitaria con los objetivos, programas
y estrategias de educación inicial, a fin de que contribuyan
a promover prácticas de crianza y entornos de vida saludables
que propicien el desarrollo integral de los niños.
Artículo 44.- Evaluación en el nivel de Educación
Inicial
La evaluación en el nivel inicial permite conocer el grado de
desarrollo de los aprendizajes del niño o niña para su
mejor atención en el nivel de primaria. No tiene un fin promocional.
Capítulo 2
Organización y atención del servicio
Artículo 45.- De la organización y formas de atención
La Educación Inicial se ofrece en forma escolarizada y no escolarizada
a fin de responder a la diversidad familiar, social, cultural, lingüística
y ecológica del país. Ambas formas de atención
consideran los factores de calidad a los que se refiere la LGE, asegurando
la equidad de oportunidades y la inclusión para todos, niñas
y niños. Al término de la Educación Inicial los
niños son promovidos a la Educación Primaria.
El Estado tiene la responsabilidad de garantizar el acceso a este
nivel en las Instituciones Educativas públicas a través
de distintas estrategias de atención que aseguren la calidad
y equidad del servicio.
Artículo 46.- Características de la Educación
Inicial escolarizada
La Educación Inicial escolarizada tiene las características
siguientes:
a) Funciona en ambientes educativos especialmente organizados para
el aprendizaje, destinados exclusivamente para la atención de
niños y que responden a determinados requisitos establecidos
por el Ministerio de Educación.
b) Están directamente a cargo de profesores de Educación
Inicial.
c) Cuando atiende a niños de 3 a 5 años de edad, el número
de horas al año es el establecido por el Ministerio de Educación,
garantizando el logro de aprendizajes previstos por el Diseño
Curricular Nacional de la EBR para los niños de acuerdo a sus
edades, en diversas áreas.
d) Cuando atiende a niños menores de 3 años, el horario
y el tiempo de atención se adecua a las necesidades de los niños
y sus familias.
Artículo 47.- Instituciones Educativas escolarizadas
La forma escolarizada de Educación Inicial funciona de acuerdo
a las normas específicas que establece el Ministerio de Educación
y comprende las siguientes instituciones:
a) Cuna, atiende a niños menores de 3 años de edad. Está
bajo la responsabilidad de profesores de Educación Inicial con
el apoyo de auxiliares de educación.
b) Jardín, atiende a niños entre 3 y 5 años de
edad. Los Jardines asumen diversas formas de organización para
adecuarse a las características específicas de los niños,
las familias y el medio. Están bajo la responsabilidad de profesores
de educación inicial.
c) Cuna-Jardín, atienden a niños hasta los 5 años
de edad utilizando las dos primeras estrategias.
La UGEL establece coordinaciones con los Municipios de su jurisdicción
para que implementen Cunas Municipales, en cumplimiento de la ley orgánica
de municipalidades, que establece su responsabilidad en el desarrollo
de programas sociales, brindándoles el apoyo técnico que
requieran.
Artículo 48.- Características de la Educación
Inicial no escolarizada
La Educación Inicial no escolarizada tiene las características
siguientes:
a) Responde selectivamente a las características afectivo-cognitivas
y necesidades específicas de los niños en sus respectivos
entornos.
b) Utiliza el tiempo, los espacios y los ambientes educativos con flexibilidad,
a fin de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos,
intereses y prioridades de los niños y sus familias, así
como a las condiciones geográficas, socioculturales y económicas
del medio;
c) Están bajo la responsabilidad de profesores de educación
inicial o de profesionales de disciplinas afines, que reúnan
la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio
de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran;
d) Incorporan, en la atención directa de los niños, a
promotores educativos comunitarios, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 57 del presente Reglamento.
Artículos 49.- Programas de atención no escolarizada
La atención educativa no escolarizada se brinda en:
a) Programas Infantiles Comunitarios.
Están dirigidos a ampliar las oportunidades educativas de los
niños hasta 5 años, preferentemente en situaciones de
desventaja ya sea por razones sociales, económicas, ambientales,
geográficas y de discapacidad. Atienden selectivamente necesidades
específicas como las relacionadas a la recreación, expresión
gráfica y plástica, narración literaria, expresión
musical, actividad psicomotriz, juegos dramáticos, exploración
científica, uso de tecnologías de información,
prevención de trastornos del desarrollo, entre otros.
Estos programas se desarrollan a través de actividades en los
que los niños participan solos o con miembros de su familia.
Pueden localizarse de manera estable en un determinado lugar u ofrecer
sus servicios de manera itinerante.
b) Programas de Educación Integral dirigidos a menores de 3 años.
Ofrecen acciones de cuidado y propician el desarrollo de sus capacidades
sociales, intelectuales, corporales y comunicativas, y es intersectorial.
c) Programas de Educación Inicial dirigidos a niños entre
3 y 5 años de edad.
Promueven principalmente el desarrollo de sus capacidades comunicativas
a través del arte, el juego, la representación, la música,
la tradición oral y la literatura.
Cuando se trate de programas públicos, éstos pueden
funcionar en locales facilitados por la comunidad o el Municipio siempre
que cumplan con las condiciones básicas señaladas en las
normas correspondientes. Su implementación con los insumos que
favorezcan una atención de calidad está bajo la responsabilidad
del Gobierno Regional.
Artículo 50.- Atención no escolarizada
La UGEL a través de una acción intersectorial y concertada
con gobiernos municipales, medios de comunicación social, Instituciones
de Educación Superior, empresas privadas y organizaciones de
base implementarán diversas estrategias no escolarizadas de atención
que respondan a las características y necesidades educativas
de los niños hasta 5 años y sus familias.
Artículo 51.- Participación y vigilancia ciudadana
Cada programa no escolarizado establece mecanismos que garanticen la
participación, concertación y vigilancia ciudadana en
el desarrollo de los programas y logros de sus objetivos. Estos mecanismos
integran a las familias, los promotores educativos comunitarios, los
profesores coordinadores y representantes de instituciones de la comunidad
pudiendo, de considerarlo pertinente, constituir un Consejo Educativo
Institucional de acuerdo a lo establecido en la LGE.
Capítulo 3
Promoción de prácticas de crianza
Artículo 52.- Programas para prácticas de crianza
La promoción de las prácticas de crianza se desarrolla
principalmente, a través de:
a) Programas dirigidos a las familias de niños menores de 3
años.
Comprenden diversos procedimientos orientados a enriquecer sus prácticas
de crianza y relaciones familiares pudiendo utilizar los diversos medios
de comunicación social. Se dirigen a grupos de padres, madres,
hermanos u otros familiares que se encargan de los niños.
b) Programas dirigidos a las familias de niños entre 3 y 5 años
de edad.
Enfatizan las condiciones familiares y del entorno que favorezcan el
logro de los aprendizajes requeridos, a fin de optimizar la participación
de los niños en los primeros grados de la primaria.
c) Programas dirigidos a las comunidades en donde viven los niños.
Comprenden acciones diversas dirigidas a promover condiciones y estilos
de vida saludables, que brinden a los niños suficientes condiciones
materiales y un ambiente social adecuado a su desarrollo. También
comprende acciones dirigidas a proteger y promover los derechos de los
niños, brindándoles seguridad y un trato respetuoso; así
como a fortalecer en general las buenas prácticas de crianza
existentes en la comunidad y a promover nuevos hábitos en los
aspectos que sean necesarios al interés superior de los niños.
Estas estrategias están a cargo de profesores de Educación
Inicial pudiendo incorporar, según su necesidad, a otros profesionales
que reúnan los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.
Además, establecen estrategias con los Municipios para propiciar,
entre otros la implementación de parques de entretenimiento,
bibliotecas y teatros infantiles, talleres de arte, brindando el apoyo
técnico que requieran.
Capítulo 4
Universalización del nivel de Inicial con calidad y equidad
Artículo 53.- Prioridad de la Educación Inicial
La universalización de la Educación Inicial constituye
una prioridad de carácter nacional. Dentro de ésta se
da prioridad a la atención a la niñez en situación
de exclusión, pobreza y vulnerabilidad, así como la atención
a la población infantil menor de 3 años.
Artículo 54.- Programas especiales de salud y nutrición
La UGEL en coordinación con las Instituciones y programas educativos
de Educación Inicial identifica las diversas necesidades de salud
y nutrición de la población infantil atendida, para organizar
los programas especiales de apoyo que se requieren, con participación
de los Municipios y otros sectores.
Los datos sobre peso y talla deben ser recogidos anualmente por las
Instituciones Educativas y se emplean como referencia en la focalización
de los programas de apoyo alimentario y en la evaluación de la
efectividad de las medidas preventivas y compensatorias.
Artículo 55.- Educación Intercultural Bilingüe
En contextos bilingües los servicios de Educación Inicial
aseguran el desarrollo de la lengua materna como medio de expresión
de los niños y especialmente las niñas. En los niños
de 3 años hasta 5 años se propicia la familiarización
con el castellano oral y el acercamiento al mundo escrito.
Las personas que estén a cargo de niños en estos contextos
deben dominar ambas lenguas, conocer la cultura local y darle un tratamiento
pedagógico con enfoque intercultural.
Capítulo 5
Formación del personal de Programas No Escolarizados
Artículo 56.- Programas de capacitación docente
En el caso de los profesores responsables de Programas No Escolarizados
de Educación Inicial, el Programa de Capacitación Permanente
asegura el desarrollo de las competencias pedagógicas y de gestión
específicas que les permitan atender la dirección y ejecución
de esta forma de atención.
Artículo 57.- Promotores educativos comunitarios
El Ministerio de Educación brinda orientaciones y normas para
la selección, formación, evaluación y autorización
de los promotores educativos comunitarios de Programas de Educación
Inicial no escolarizada, que asegure el desarrollo de las capacidades
esenciales requeridas para el desempeño de su rol educativo con
niños.
Su capacitación, por constituir un mecanismo de apoyo a la
función del profesor, debe estar vinculada con el Programa de
Formación y Capacitación Permanente de la EBR.
Artículo 58.- Apoyo voluntario
Cuando el servicio educativo lo requiera, la Institución Educativa
o el Programa No Escolarizado pueden incorporar a personal de la comunidad
que, de manera voluntaria, esté en condiciones de apoyar el desarrollo
de las acciones educativas.
TÍTULO SEGUNDO
EDUCACIÓN PRIMARIA
Capítulo 1
Objetivos y organización del nivel de Educación Primaria
Artículo 59.- Del nivel de Educación Primaria
La Educación Primaria es el segundo nivel de la EBR. Atiende
a niños a partir de los 6 años de edad que hayan cursado
la Educación Inicial.
Artículo 60.- Objetivos del nivel de Educación Primaria
El nivel de Educación Primaria tiene como objetivos los siguientes:
a) Reconocer a cada niño como persona, sujeto de derechos y
responsabilidades, con múltiples posibilidades de participar
y aportar con protagonismo creciente en los procesos sociales de la
escuela y la comunidad, así como en sus procesos de aprendizaje.
Aprovechar la experiencia sociocultural, afectiva y espiritual de los
niños y enriquecerla con el conocimiento de la realidad multiétnica,
pluricultural y multilingüe del país, así como de
la cultura universal.
b) Implementar aprendizajes básicos para el desarrollo del pensamiento
lógico matemático, la comunicación, la sensibilidad
y expresión artística y la psicomotricidad. Igualmente
aprendizajes operacionales sobre ciencias, humanidades y tecnologías,
en el marco de una formación integral. Incluye el desarrollo
de la capacidad de resolución de problemas, de negociación,
el afán de logro y el sentido de eficacia.
c) Fortalecer la autonomía del niño, el sentido de convivencia
con otros, el respeto a las diferencias y propiciar la comprensión
y valoración de su ambiente familiar, social y natural para desarrollar
su sentido de pertenencia.
d) Ofrecer atención diversificada para atender los diversos ritmos
y niveles de aprendizaje y la diversidad cultural; y enriquecer el proceso
educativo fortaleciendo relaciones de cooperación y corresponsabilidad
entre escuela, familia y comunidad para mejorar la educación
y calidad de vida de los niños; por ello se preocupa por la adecuada
organización y utilización del tiempo escolar.
Artículo 61.- Ciclos
El nivel comprende 6 años o grados de escolaridad, agrupados
en 3 ciclos. Cada grado o año tiene una duración que debe
ser determinada por el Ministerio de Educación. Cada ciclo atiende
las características particulares del grupo etario al que está
dirigido y será normado por el Ministerio de Educación.
Capítulo 2
Atención del servicio
Artículo 62.- Instituciones polidocentes, unidocentes y con
aulas multigrado
La atención del servicio de educación primaria se cubre
con Instituciones Educativas polidocentes completas, unidocentes y polidocentes
incompletas (multigrado). Las polidocentes completas son las Instituciones
Educativas que cuentan con un profesor para cada grado. Las unidocentes
son las Instituciones Educativas que tienen un sólo profesor
para todos los grados. Las polidocentes incompletas o multigrado son
aquellas en las que un profesor asume más de un grado.
Artículo 63.- Instituciones unidocentes y con aula multigrado
en el área rural
La DRE y la UGEL promueven propuestas e innovaciones pedagógicas
específicas destinadas a mejorar la calidad de las Instituciones
Educativas unidocentes y con aulas multigrado en el ámbito rural.
Priorizan políticas de apoyo con la finalidad de elevar los procesos
pedagógicos en el aula, particularmente en los dos primeros grados
de la primaria.
Artículo 64.- Prioridad de Instituciones con aula multigrado
La DRE, en coordinación con la UGEL, asegura que las Instituciones
Educativas unidocentes y con aulas multigrado ofrezcan los 6 grados
de Educación Primaria garantizando las condiciones para su buen
funcionamiento. Prioriza la creación de Instituciones Educativas
con aulas multigrado sobre las unidocentes.
Capítulo 3
Universalización del nivel de Primaria con calidad y equidad
Artículo 65.- Matrícula oportuna
Cada Institución Educativa, con apoyo de la comunidad organizada
y el Municipio, es responsable de desarrollar diversas estrategias para
garantizar la matrícula oportuna, la permanencia y el éxito
escolar de sus estudiantes, priorizando la atención de los niños
en situación de exclusión, pobreza y vulnerabilidad. Al
finalizar cada año lectivo informa de los resultados alcanzados
a la comunidad educativa y a la UGEL.
universalización
Es responsabilidad del Director de la Institución Educativa que
la matrícula, ratificación de matrícula y traslado
no sean impedidos por la desaprobación de grado o por la suspensión
temporal de estudios.
Los niños con discapacidad son matriculados y son promovidos
de grado en las Instituciones Educativas tomando en cuenta su edad normativa.
El Ministerio de Educación dará las normas específicas.
Artículo 66.- Evaluación de entrada
La evaluación de entrada de los niños, para el acceso
al primer grado, no es obligatoria; cuando se realice, sólo tiene
fines pedagógicos.
Artículo 67.- Retención y abandono escolar
En el marco del diagnóstico a que se refiere el presente Reglamento,
la UGEL enfatiza en la Educación Primaria las acciones orientadas
a reducir el abandono escolar de los estudiantes. Éstas se intensifican
en las zonas rurales y en poblaciones de lenguas originarias, especialmente
aquéllas que se refieren a la atención de las niñas
y adolescentes rurales.
Artículo 68.- Participación estudiantil
El Director y los profesores promueven y facilitan la participación
estudiantil en Municipios Escolares, Consejos Estudiantiles, Clubes
y otros, bajo principios democráticos de organización
institucional.
Artículo 69.- Programas de apoyo al estudiante
A fin de garantizar el logro de los aprendizajes básicos señalados
en el Diseño Curricular Nacional de la EBR, cada Institución
Educativa organiza Programas específicos de apoyo al estudiante
con la colaboración del Consejo Educativo Institucional. Estos
programas tienen las características siguientes:
a) Se denominan Programas de Recuperación.
b) Son temporales.
c) Están dirigidos a atender a niños que muestren dificultades
en sus aprendizajes y se basan en estrategias culturalmente pertinentes
que ayuden a superar dichas dificultades a través de una pedagogía
que valore sus capacidades y fortalezas personales
d) Tienen carácter gratuito, cuando se brindan en las Instituciones
Educativas públicas.
e) Los alumnos que no participan en este programa asumen el compromiso
de nivelarse individualmente y rinden su respectiva evaluación
de recuperación en la fecha establecida por la Dirección
de la Institución Educativa a la que pertenecen.
Artículo 70.- Programas de ampliación pedagógica
Los Programas de ampliación pedagógica están dirigidos
a atender a los niños que muestran logros destacados en sus aprendizajes
con el fin de potenciarlos. Se desarrollan en la Institución
Educativa y con el apoyo de la comunidad y el Municipio.
Artículo 71.- Flexibilidad de calendarios y horarios
Cada Institución Educativa, en coordinación con la UGEL
y garantizando los tiempos de aprendizajes efectivos, adecua sus horarios
y calendarios, teniendo en cuenta el clima, ciclos de producción
agrícola y las festividades, a fin de asegurar el acceso y permanencia
de los estudiantes en el nivel. Estos aspectos son además aprovechados
pedagógicamente con el fin de enriquecer los aprendizajes de
los niños y potenciarlos.
Artículo 72.- Educación intercultural bilingüe
En educación primaria, la educación intercultural bilingüe
garantiza, en contextos bilingües lengua nativa - castellano, el
desarrollo del dominio oral de la lengua originaria, el aprendizaje
de la lecto-escritura en dicha lengua y el aprendizaje del castellano
con metodología de segunda lengua, en el marco de la cultura
local y regional y en diálogo con otras culturas y lenguas del
país y del mundo. Con este propósito se trabaja en consulta
con la Comisión Intersectorial de Educación de las Niñas
y Adolescentes Rurales y con las organizaciones representativas de los
pueblos indígenas y comunidades, para la construcción
conjunta de sus proyectos educativos.
Los profesores de las Instituciones Educativas de contexto intercultural
bilingüe deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Dominar la lengua indígena de la comunidad donde se ubica
la Institución Educativa así como el castellano.
b) Conocer la cultura local y darle a ésta un tratamiento pedagógico
con enfoque intercultural.
Capítulo 4
Formación del personal docente del nivel de Educación
Primaria
Artículo 73.- Formación y especialización
El Ministerio de Educación a través de la dirección
correspondiente, establece lineamientos para la formación de
los profesores para la Educación Primaria, especializándolos
en la atención de los niños y niñas del correspondiente
grupo etario, incluyendo la formación de maestros para la primaria
bilingüe intercultural; para las Instituciones Educativas unidocentes
o con aula multigrado; y para atender niños con talentos especiales
o discapacidades especificas dentro del aula.
TÍTULO TERCERO
EDUCACIÓN SECUNDARIA
Capítulo 1
Objetivos y organización del nivel de Educación Secundaria
Artículo 74.- Del nivel de Educación Secundaria
La Educación Secundaria es el tercer nivel de la EBR. Atiende
en las Instituciones Educativas a adolescentes que hayan aprobado el
sexto grado de educación primaria.
Artículo 75.- Objetivos de la Educación Secundaria
La Educación Secundaria tiene como objetivos los siguientes:
a) Brindar a los adolescentes una formación humanística,
científica y tecnológica, así como una capacitación
para el trabajo, en el marco de una sólida formación integral.
b) Brindar una formación que permita a los estudiantes adolescentes
un desarrollo orgánico, afectivo, cognitivo y espiritual; el
conocimiento de sí mismos y de su entorno, así como comprender
sus cambios físicos e identidad de género.
c) Promover en el estudiante el fortalecimiento de las capacidades comunicativas
y artísticas, razonamiento matemático, investigación
científica y apropiación de nuevas tecnologías
que le permitan la construcción permanente del conocimiento,
así como aplicar estrategias de aprendizaje, formular proyectos
y tomar decisiones.
d) Brindar las orientaciones que le permitan al estudiante iniciar la
formulación de un proyecto de vida que, sustentado en valores
éticos y sociales, le facilite la toma de decisiones vocacionales
y profesionales.
e) Propiciar el desarrollo de valores y actitudes que permitan la convivencia
en los grupos sociales a los que pertenecen, interactuar solidaria y
responsablemente con afán de realizaciones y respeto a las normas
para ejercer una ciudadanía constructora del bien común
y de la democracia.
Artículo 76.- Organización del nivel
La Educación Secundaria se organiza en dos ciclos de estudios
que comprende 5 años o grados divididos en:
a) El primer ciclo brinda una formación humanística,
científica y tecnológica y está orientado a enfatizar
el desarrollo de capacidades, conocimientos, actitudes y valores iniciados
en los niveles anteriores. Asimismo, desarrolla aprendizajes para el
desarrollo personal, ciudadano, vocacional y laboral polivalente. Comprende
los dos primeros grados de secundaria.
b) El segundo ciclo profundiza y amplia la formación humanística,
científica y tecnológica; consolida el desarrollo de capacidades,
actitudes y valores para fortalecer la identidad, la ciudadanía
y la formación para el trabajo. Posibilita el acceso al mundo
del trabajo o continuar estudios superiores. Comprende los 3 últimos
grados de la secundaria.
Artículo 77.- Requisitos de ingreso al nivel de Secundaria
Los requisitos de matrícula para acceder al primer grado de Educación
Secundaria son:
a) El Certificado de Estudios que acredite haber aprobado el sexto
grado de Educación Primaria. En caso de acceder mediante una
prueba de ubicación, se hará constar expresamente. Para
los adolescentes con discapacidad esta certificación se realiza
con criterios específicos, de acuerdo a las adaptaciones curriculares
pertinentes.
b) La Ficha Única de Matrícula con el código personal
que se recibe al ingresar al sistema educativo.
Los adolescentes con discapacidad son matriculados y son promovidos
de grado en las Instituciones Educativas tomando en cuenta su edad normativa.
El Ministerio de Educación dará las normas específicas.
Artículo 78.- Educación para el trabajo
La Educación Secundaria desarrolla gradualmente aprendizajes
laborales básicos. El Proyecto Educativo Institucional debe especificar
las alternativas de educación para el trabajo en el marco de
una cultura emprendedora. Se realizan dentro de la institución
o en convenio con instituciones de educación técnico-productiva
o comunitaria. Tiene carácter polivalente y vocacional. En el
segundo ciclo se desarrollan, además, competencias en módulos
ocupacionales.
Artículo 79.- Diversificación curricular
Dentro del proceso de diversificación curricular, las instituciones
o programas educativos, pueden considerar Talleres, Proyectos o nuevas
Áreas Curriculares que respondan a las características
y necesidades detectadas en el diagnóstico de la Región
o de la Institución Educativa. La propuesta curricular diversificada
de la Institución Educativa tiene valor oficial.
Artículo 80.- Certificación y diploma
La Institución Educativa otorga el certificado de estudios luego
de la conclusión satisfactoria del nivel de Educación
Secundaria. Así mismo, confiere el diploma con mención
en la especialidad ocupacional, de acuerdo a los módulos específicos
aprobados en el segundo ciclo de Educación Secundaria, indicando
el nivel de competencia logrado.
Artículo 81.- Participación del estudiante
El estudiante de Educación Secundaria puede organizarse a través
de diferentes formas democráticas de asociación estudiantil.
Tiene el derecho y el deber de participar en la elaboración y
evaluación de los criterios y normas de convivencia, las cuales
debe respetar fortaleciendo su identidad personal, así como su
conciencia moral autónoma para contribuir a una sociedad pacífica,
democrática, solidaria, justa y tolerante.
Capítulo 2
Universalización del nivel de Secundaria con calidad y equidad
Artículo 82.- Educación intercultural bilingüe
y educación intercultural
La Educación Secundaria garantiza, en contextos bilingües
lengua nativa - castellano, la continuidad de la educación intercultural
bilingüe, consolidando el desarrollo oral y escrito de la lengua
originaria materna, y del castellano con un enfoque de segunda lengua,
en el marco de la cultura local y regional. La educación intercultural
se da en diálogo con otras culturas y lenguas del país
y del mundo.
Artículo 83.- Formas de atención diversificada
La DRE promueve la experimentación de formas de atención
a distancia o con sistemas de albergues o alternancia para propiciar
la universalización de la Educación Secundaria para los
adolescentes. Garantiza la incorporación plena de las adolescentes
rurales.
Artículo 84.- Educación Secundaria a distancia
La Educación Secundaria a distancia contribuye a ampliar la cobertura
y las oportunidades de aprendizaje de los adolescentes, complementando,
reforzando o reemplazando la educación presencial. Debe reunir
los siguientes requisitos mínimos:
a) Tener estrategias de seguimiento y apoyo al aprendizaje de los adolescentes.
b) Asegurar un determinado número de horas de educación
presencial.
c) Cumplir con las disposiciones del Ministerio de Educación
en relación a la evaluación final y la certificación.
d) Poner a disposición del estudiante diversos medios y recursos
de aprendizaje.
Artículo 85.- Estrategias de retención y permanencia
Como programa de apoyo al estudiante, el Director de la Institución
Educativa pública, con apoyo del Consejo Educativo Institucional,
está obligado a organizar y ejecutar el Programa de Recuperación
Pedagógica gratuitamente, dirigido a los estudiantes que tienen
dificultades en su aprendizaje durante el año académico.
Proporciona una asistencia personalizada en los aprendizajes previstos
no logrados y su período mínimo de duración es
de 6 semanas. Los alumnos que no participan en este programa asumen
el compromiso de nivelarse individualmente y rinden su respectiva evaluación
de recuperación en la fecha establecida por la Dirección
de la Institución Educativa a la que pertenecen.
Capítulo 3
Formación del personal docente del nivel de Secundaria
Artículo 86.- Formación y especialización
El Ministerio de Educación, a través de la dirección
correspondiente, norma la formación de los profesores para la
Educación Secundaria, especializándolos en la etapa etaria
de los adolescentes, incluyendo la preparación de los alumnos
para el mundo laboral, la educación superior y su proyecto de
vida.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Lineamientos Regionales de Diversificación
Las Direcciones Regionales que hayan elaborado lineamientos de diversificación
curricular los adecuarán a lo señalado en el presente
Reglamento.
Segunda.- Inclusión progresiva
El Ministerio de Educación, a través de las instancias
correspondientes, proveerá gradualmente, según la disponibilidad
presupuestal, la asignación de un profesor especializado, sin
aula a cargo, para cada Institución Educativa, en los diferentes
niveles del sistema educativo con el fin de desarrollar acciones de
asesoramiento y apoyo de la docencia en la atención pertinente
y de calidad a los estudiantes con necesidades educativas especiales,
asociadas a discapacidad o a talento y superdotación.
Tercera.- Programas de recuperación
Los programas de recuperación del sector público serán
provistos de disponibilidad presupuestal de manera progresiva para garantizar
su gratuidad. El Ministerio de Educación dictará las normas
sobre la materia.
Cuarta.- Diseño Curricular Nacional
En tanto se oficialice el Diseño Curricular Nacional de EBR continúan
vigentes los actuales diseños curriculares básicos de
los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria. Para el año 2005
se reajustarán y articularán dichas estructuras curriculares
básicas de Inicial y Primaria, así como el diseño
curricular básico de secundaria - 2004.
Quinta.- Del Consejo Educativo Institucional
En tanto se apruebe el Reglamento de Instituciones Educativas, los Directores
de las UGEL y de las Instituciones Educativas orientarán, difundirán
y otorgarán todas las facilidades necesarias para la elección
y conformación de los Consejos Educativos Institucionales. Se
rigen por la normatividad vigente.
Sexta.- Medios de articulación
La regulación de los procesos de certificación, convalidación
y subsanación y otros medios de articulación a los que
se refiere el artículo 15 del Reglamento, será de responsabilidad
exclusiva del Ministerio de Educación en tanto inicia funciones
el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación
de la Calidad Educativa.
Séptima.- Ingreso a Educación Primaria
Para efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo
59 del Reglamento, el requisito de haber superado el nivel de Educación
Inicial de 5 años se aplicará, desde el momento en que
se lo haya universalizado. Entre tanto están exceptuados del
requisito antes señalado, los niños en cuya localidad
no exista ningún centro o programa del nivel Inicial, en cuyo
caso deben hacerse las adaptaciones pertinentes al currículo
correspondiente al Primer Grado de Educación Primaria.
Octava.- Medidas complementarias
El Ministerio de Educación dictará las medidas complementarias
necesarias para la aplicación del presente Reglamento.