DECRETOS SUPREMOSLineamientos del “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004”DECRETO SUPREMO Nº 029-2003-ED
CONCORDANCIAS: D.S. N° 006-2004-ED; R.M. N° 0302-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, de fecha 19 de agosto de 2003, se declaró en emergencia el sistema educativo nacional durante el bienio 2003-2004, facultándose al Ministerio de Educación para que adopte, tanto las medidas inmediatas que resulten necesarias, así como para la elaboración de un “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004”; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 0853-2003-ED, el Ministerio de Educación definió las tareas, los plazos y las responsabilidades para la preparación de los dispositivos y actividades pertinentes, dentro del marco de la Ley General de Educación Nº 28044; Que el Ministerio de Educación ha venido dictando durante el segundo semestre de 2003 un conjunto de medidas de emergencia, dentro del marco de la disponibilidad de sus recursos presupuestarios y con estricta aplicación de las medidas de austeridad que rigen el gasto público; Que por encargo del Despacho Presidencial, el Ministerio de Educación emprendió la elaboración del “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004”, cuyo financiamiento deberá asegurarse mediante el Presupuesto Público 2004, y con los mayores recursos que se asigne al sector educación, provenientes de la Reforma Tributaria; Que el Ministerio de Educación ha expuesto ante el Consejo de Ministros, en su sesión del 10 de diciembre de 2003, un resumen ejecutivo del Proyecto de “Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004”, formulado dentro de una perspectiva de mediano plazo; Que es necesario precisar los lineamientos de política, a fin de que el Ministerio de Educación reajuste sus propuestas, con sujeción a los recursos ya aprobados en el Presupuesto Público 2004, y a las estimaciones oficiales que se realicen de la mayor recaudación de la Reforma Tributaria y de los recursos que le serán asignados al sector; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; DECRETA: Artículo 1.- Política educativa a mediano plazo a. Frenar el deterioro en la calidad de la educación y revertirlo. Artículo 2.- Ejes, programas y proyectos estratégicos Eje 1: Calidad y cultura de éxito educativo: - Programa Huascarán. Eje 2: Equidad y Educación Inclusiva: - Programa de Alfabetización y Educación de Adultos. Eje 3: Profesionalización y Desarrollo de la Función Magisterial e Implementación de la Carrera Magisterial: a. Nombramiento de docentes. Eje 4: Transparencia y Modernización de la Gestión Educativa: - Programa de Formación en Planificación y Gestión
de la Educación. Eje 5: Inversión y Financiamiento del Desarrollo Educativo: - Programa de Construcciones Escolares. Artículo 3.- Reajuste de las propuestas Artículo 4.- Prepublicación Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO CARLOS MALPICA FAUSTOR |