Ley que establece la atención preferente a las mujeres
embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores,
en lugares de atención al público
LEY Nº 27408
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS,
LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN
AL PÚBLICO
Artículo Único.- Objeto de la ley
Dispóngase que en los lugares de atención al público
las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas
adultas mayores y con discapacidad, deberán ser atendidas y atendidos
preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público
de carácter estatal o privado deberán implementar medidas
para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente a.i. del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días
del mes de enero del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano