LEYESLey que establece sanciones por el incumplimiento de Normas Técnicas de Edificación NTE U.190 y NTE A.060, sobre adecuación urbanística y arquitectónica para personas con discapacidadLEY Nº 27920EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE EDIFICACIÓN NTE U.190 Y NTE A.060, SOBRE ADECUACIÓN URBANÍSTICA Y ARQUITECTÓNICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 1.- Objetivo de la Ley Artículo 2.- Ámbito de aplicación Artículo 3.- De la responsabilidad del funcionario encargado
de la evaluación de los expedientes técnicos Artículo 4.- De las sanciones 1. Toda acción u omisión que obstaculice, limite o dificulte el libre acceso a cualquier edificación y obras de urbanización, será sancionada con una multa del cinco (5) por ciento del valor de la obra. 2. Toda acción u omisión que impida el libre acceso y uso a cualquier edificación y obras de urbanización, será sancionada con una multa de diez (10) por ciento del valor de la obra. La multa establecida en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación de corregir la infraestructura, y de no ser así proceder a la inhabilitación del uso público de la edificación u obra urbana. Artículo 5.- De los sujetos pasibles de sanción 1. En las edificaciones que se ejecutaran sin la licencia municipal correspondiente, el empresario de las obras, el director técnico de las mismas y el promotor. 2. En las edificaciones amparadas por licencia municipal y que manifiestamente constituyan una infracción, el funcionario o servidor público encargado de evaluar el expediente técnico que contiene la solicitud de la licencia de edificación. Artículo 6.- Del Órgano encargado de la aplicación
de las sanciones y del destino de las multas Los montos que se recaude por concepto de la aplicación de las multas establecidas en el artículo 4 deberán ser destinados exclusivamente a proyectos o programas municipales de apoyo social, laboral y educativo a favor de las personas con discapacidad; así como a programas que aseguren el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 7.- Del Órgano fiscalizador Asimismo, deberá fiscalizar que las municipalidades destinen las multas a favor de programas sociales establecidos en el artículo anterior. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- De la adecuación a la Ley DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- De la modificatoria “Artículo 8.- Funciones del CONADIS I) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, salvo disposición distinta establecida por Ley. Artículo 43.- Adecuación progresiva del diseño
urbano de las ciudades Segunda.- De la derogatoria Tercera.- De la vigencia Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil dos. CARLOS FERRERO JESÚS ALVARADO HIDALGO AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO LUIS SOLARl DE LA FUENTE |