LEYESLey de promoción y formalización de la micro y pequeña empresaLEY Nº 28015CONCORDANCIAS: D. S. N° 009-2003-TR (REGLAMENTO) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Definición de la Micro y Pequeña
Empresa Cuando en esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se está refiriendo a las Micro y Pequeñas Empresas, las cuales no obstante de tener tamaños y características propias, tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción al régimen laboral que es de aplicación para las Microempresas. Artículo 3.- Características de las MYPE a) El número total de trabajadores: - La microempresa abarca de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. b) Niveles de ventas anuales: - La microempresa: hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. - La pequeña empresa: a partir del monto máximo señalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT. Las entidades públicas y privadas uniformizan sus criterios de medición a fin de construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y aplicación de las políticas públicas de promoción y formalización del sector.
MARCO INSTITUCIONAL DE LAS POLÍTICAS DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN CAPÍTULO I DE LOS LINEAMIENTOS Artículo 4.- Política estatal Artículo 5.- Lineamientos a) Promueve y desarrolla programas e instrumentos que estimulen la creación, el desarrollo y la competitividad de las MYPE, en el corto y largo plazo y que favorezcan la sostenibilidad económica, financiera y social de los actores involucrados. b) Promueve y facilita la consolidación de la actividad y tejido empresarial, a través de la articulación inter e intrasectorial, regional y de las relaciones entre unidades productivas de distintos tamaños, fomentando al mismo tiempo la asociatividad de las MYPE y la integración en cadenas productivas y distributivas y líneas de actividad con ventajas distintivas para la generación de empleo y desarrollo socio económico. c) Fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión privada, interviniendo en aquellas actividades en las que resulte necesario complementar las acciones que lleva a cabo el sector privado en apoyo a las MYPE. d) Busca la eficiencia de la intervención pública, a través de la especialización por actividad económica y de la coordinación y concertación interinstitucional. e) Difunde la información y datos estadísticos con que cuenta el Estado y que gestionada de manera pública o privada representa un elemento de promoción, competitividad y conocimiento de la realidad de las MYPE. f) Prioriza el uso de los recursos destinados para la promoción, financiamiento y formalización de las MYPE organizadas en consorcios, conglomerados o asociaciones. g) Propicia el acceso, en condiciones de equidad de género de los hombres y mujeres que conducen o laboran en las MYPE, a las oportunidades que ofrecen los programas de servicios de promoción, formalización y desarrollo. h) Promueve la participación de los actores locales representativos de la correspondiente actividad productiva de las MYPE, en la implementación de políticas e instrumentos, buscando la convergencia de instrumentos y acciones en los espacios regionales y locales o en las cadenas productivas y distributivas. i) Promueve la asociatividad y agremiación empresarial, como estrategia de fortalecimiento de las MYPE. j) Prioriza y garantiza el acceso de las MYPE a mecanismos eficientes de protección de los derechos de propiedad intelectual. k) Promueve el aporte de la cooperación técnica de los organismos internacionales, orientada al desarrollo y crecimiento de las MYPE. I) Promueve la prestación de servicios empresariales por parte de las universidades, a través de incentivos en las diferentes etapas de los proyectos de inversión, estudios de factibilidad y mecanismos de facilitación para su puesta en marcha.
DEL MARCO INSTITUCIONAL PARA LAS MYPE Artículo 6.- Órgano rector Artículo 7.- Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro
y Pequeña Empresa El CODEMYPE es presidido por un representante del Presidente de la República y está integrado por: a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo. (3)(4) (1) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 375-2003-EF-10, publicada el 31-07-2003, se designa al señor César Chanamé Zapata como representante del Ministerio de Economía y Finanzas el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- (2) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 435-2003-MINCETUR, publicada el 15-11-2003, se designa como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE al Sr. Ing. Antonio Tacchino Del Pino, Director Nacional de Artesanía, representante titular, y la Sra. Madeleine Burns Vidaurrázaga, Directora de la Oficina Técnica de CITEs de Artesanía y Turismo, representante alterno. (3) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2003-TR, publicada el 14-12-2003, se designa y acredita al señor ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES, Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa, como representante Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE-, creado por la presente Ley . (4) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 312-2003-TR, publicada el 14-12-2003, se designa y acredita al señor WALTER NOCEDA MATORELLET, Director Ejecutivo de PROMPYME, como representante Alterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- creado por la presente Ley. (5) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 316-2003-TR, publicada el 19-12-2003, se designa y acredita al señor MARTÍN CASTILLO DÍAZ, representante de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC, como representante de los Consumidores ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, por el período de un año computado a partir de la fecha de instalación del citado órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (6) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución
Ministerial N° 317-2003-TR, publicada el 19-12-2003, se designa
y acredita a los señores como representantes de los Gremios de
las MYPE ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña
Empresa - CODEMYPE, por el período de un año computado
a partir de la fecha de instalación del citado órgano
adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: - Señora ANA MARÍA CHOQUEHUANCA VILLANUEVA, representante de la Cámara de Industria, Comercio y Artesanía de la Pequeña y Microempresa de Arequipa y Región Sur. - Señora LUZ NANCY ZANS DE DÍAZ, representante de la Sociedad Nacional de Confeccionistas. - Señor VENANCIO ANDRADE ÁLVARO, representante de la Central de Asociaciones Empresariales y Empresarios de la Micro y Pequeña Empresa del Cono Sur de Lima (APEMIVES). - Señor ARÓN PRADO LEÓN, representante del Comité del Pequeño Exportador (PYMEADEX). (7) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 318-2003-TR, publicada el 19-12-2003, se designa y acredita al señor ROBERT MIRANDA CASTILLO, representante de la Asamblea Nacional de Rectores, como representante de las Universidades ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, por el período de un año computado a partir de la fecha de instalación del citado órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (8) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 319-2003-TR, publicada el 19-12-2003, se designa y acredita al señor JOSÉ LOMBARDI INDACOCHEA, representante del Consorcio de Organizaciones Privadas de Promoción al Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - COPEME, como representante de los organismos privados de promoción de las MYPE ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, por el período de un año computado a partir de la fecha de instalación del citado órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (9) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 321-2003-TR, publicada el 19-12-2003, se designa y acredita a los señores MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY, Presidente del Gobierno Regional de Lima, y ROGELIO ANTENOR CANCHES GUZMAN, Presidente del Gobierno Regional del Callao, como representantes de los Gobiernos Regionales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, por el período de un año computado a partir de la fecha de instalación del citado órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. (10) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 322-2003-TR, publicada el 19-12-2003, se designa y acredita a los señores JAIME ALEJANDRO ZEA USCA, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y al señor MIGUEL ANGEL SALDAÑA REÁTEGUI, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, como representantes de los Gobiernos Locales ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, por el período de un año computado a partir de la fecha de instalación del citado órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El CODEMYPE tendrá una Secretaría Técnica que estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Representantes de la Cooperación Técnica Internacional podrán participar como miembros consultivos del CODEMYPE. El CODEMYPE, aprueba su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances de la presente Ley y en un plazo máximo de treinta (30) días siguientes a su instalación. Artículo 8.- Funciones del CODEMYPE a) Aprobar el Plan Nacional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE que incorporen las prioridades regionales por sectores señalando los objetivos y metas correspondientes. b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales, de apoyo a las MYPE, a nivel nacional, regional y local. c) Supervisar el cumplimiento de las políticas, los planes, los programas y desarrollar las coordinaciones necesarias para alcanzar los objetivos propuestos, tanto a nivel de Gobierno Nacional como de carácter Regional y Local. d) Promover la activa cooperación entre las instituciones del sector público y privado en la ejecución de programas. e) Promover la asociatividad y organización de la MYPE, como consorcios, conglomerados o asociaciones. f) Promover el acceso de la MYPE a los mercados financieros, de desarrollo empresarial y de productos. g) Fomentar la articulación de la MYPE con las medianas y grandes empresas promoviendo la organización de las MYPE proveedoras para propiciar el fortalecimiento y desarrollo de su estructura económico productiva. h) Contribuir a la captación y generación de la base de datos de información estadística sobre la MYPE. CONCORDANCIAS: D.S. N° 009-2003-TR, Art. 11 CAPÍTULO III DE LOS CONSEJOS REGIONALES Y LOCALES Artículo 9.- Objeto Artículo 10.- Conformación Artículo 11.- Convocatoria y coordinación Artículo 12.- Funciones a) Aprobar el Plan Regional de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, que incorporen las prioridades sectoriales de la Región señalando los objetivos y metas para ser alcanzados a la CODEMYPE para su evaluación y consolidación. b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local. c) Supervisar las políticas, planes y programas de promoción de las MYPE, en su ámbito. d) Otras funciones que se establezcan en el Reglamento de Organización y Funciones de las Secretarías Regionales. CONCORDANCIAS: D.S. N° 009-2003-TR, Art. 13 Artículo 13.- De los Gobiernos Regionales y Locales La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente sobre la materia. TÍTULO III INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS MYPE Artículo 14.- Rol del Estado Artículo 15.- Instrumentos de promoción a) Los mecanismos de acceso a los servicios de desarrollo empresarial y aquellos que promueven el desarrollo de los mercados de servicios. b) Los mecanismos de acceso a los servicios financieros y aquellos que promueven el desarrollo de dichos servicios. c) Los mecanismos que faciliten y promueven el acceso a los mercados, y a la información y estadísticas referidas a la MYPE. d) Los mecanismos que faciliten y promueven la inversión en investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la creación de la MYPE innovadora. CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 16.- Oferta de servicios de capacitación y
asistencia técnica Los programas de capacitación y de asistencia técnica están orientados prioritariamente a: a) La creación de empresas. Los programas de capacitación y asistencia técnica deberán estar referidos a indicadores aprobados por el CODEMYPE que incluyan niveles mínimos de cobertura, periodicidad, contenido, calidad e impacto en la productividad. Artículo 17.- Promoción de la iniciativa privada El Reglamento de la presente Ley establece las medidas promocionales en beneficio de las instituciones privadas, que brinden capacitación, asistencia técnica, servicios de investigación, asesoría y consultoría, entre otros, a las MYPE. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con el Ministerio de Educación para el reconocimiento de las entidades especializadas en formación y capacitación laboral como entidades educativas. Artículo 18.- Acceso voluntario al SENATI CAPÍTULO III DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACIÓN Artículo 19.- Mecanismos de facilitación Artículo 20.- Asociatividad empresarial Todos los beneficios y medidas de promoción para que las MYPE participen en las compras estatales incluye a los Consorcios que sean establecidos entre las MYPE. Artículo 21.- Compras estatales Prompyme facilita el acceso de las MYPE a las compras del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las entidades del Estado, prefieren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas. En los contratos de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, distintos de los de consultoría de obras, que celebren las MYPE, éstas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de parte de las Entidades de un porcentaje de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo. Sin perjuicio de la conservación definitiva de los montos referidos, el incumplimiento injustificado por parte de los contratistas beneficiados con la presente disposición, que motive la resolución del contrato, dará lugar a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de un (1) año ni mayor a dos (2) años. Los procesos de selección se pueden llevar a cabo por etapas, tramos, paquetes o lotes. La buena pro por cada etapa, tramo, paquete o lote se podrán otorgar a las MYPE distintas y no vinculadas económicamente entre sí, lo que no significará un cambio en la modalidad del proceso de selección. Asimismo, las instituciones del Estado deben separar no menos del 40% de sus compras para ser atendidas por las MYPE, en aquellos bienes y servicios que éstas puedan suministrar. Se darán preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales. Artículo 22.- Comercialización La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente en materia de autorización de ferias y exposiciones internacionales, nacionales, regionales o locales. Artículo 23.- Promoción de las exportaciones El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve programas intensivos de apertura, consolidación y diversificación de mercados internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores promueve alianzas estratégicas entre la MYPE con los peruanos residentes en el extranjero, para crear un sistema de intermediación que articule la oferta de este sector empresarial con los mercados internacionales. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo genera, mantiene actualizado y difunde información sobre oportunidades de exportación y acceso a los mercados del exterior, que incluye demandas, directorios de importadores, condiciones arancelarias, normas técnicas, proceso de exportación y otra información pertinente. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta planes estratégicos por sectores, mercados y regiones, priorizando el desarrollo de cadenas exportadoras con participación de las MYPE, en concordancia con el inciso a) del artículo 8 de la presente Ley. Artículo 24.- Información, estadísticas y base
de datos El INEI promueve las iniciativas públicas y privadas dirigidas a procesar y difundir dicha información, de conformidad con la Resolución Jefatural Nº 063-98-INEI, de la Comisión Técnica lnterinstitucional de Estadística de la Pequeña y Microempresa. CAPÍTULO IV DE LA INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS Artículo 25.- Modernización tecnológica El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología -CONCYTEC- promueve, articula y operativiza la investigación e innovación tecnológica entre las Universidades y Centros de Investigación con las MYPE. Artículo 26.- Servicios tecnológicos Artículo 27.- Oferta de servicios tecnológicos TÍTULO IV DEL ACCESO AL FINANCIAMIENTO Artículo 28.- Acceso al financiamiento El Estado promueve el fortalecimiento de las instituciones de microfinanzas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. Asimismo, facilita el acercamiento entre las entidades que no se encuentran reguladas y que puedan proveer servicios financieros a las MYPE y la entidad reguladora, a fin de propender a su incorporación al sistema financiero. Artículo 29.- Participación de COFIDE Los intermediarios financieros que utilizan fondos que entrega COFIDE para el financiamiento de las MYPE, son los considerados en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, y utilizan la metodología, los nuevos productos financieros estandarizados y nuevas tecnologías de intermediación a favor de las MYPE, diseñadas o aprobadas por COFIDE. COFIDE procura canalizar prioritariamente sus recursos financieros a aquellas MYPE que producen o utilizan productos elaborados o transformados en el territorio nacional. Artículo 30.- Funciones de COFIDE en la gestión de negocios
MYPE a) Diseñar metodologías para el desarrollo de Productos Financieros y tecnologías que faciliten la intermediación a favor de las MYPE, sobre la base de un proceso de estandarización productiva y financiera, posibilitando la reducción de los costos unitarios de la gestión financiera y generando economías de escala de conformidad con lo establecido en el numeral 44. del artículo 221 de la Ley Nº 26702 y sus modificatorias. b) Predeterminar la viabilidad financiera desde el diseño de los Productos Financieros Estandarizados, los que deben estar adecuados a los mercados y ser compatibles con la necesidad de financiamiento de cada actividad productiva y de conformidad con la normatividad vigente. c) Implementar un sistema de calificación de riesgos para los productos financieros que diseñen en coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros. d) Gestionar la obtención de recursos y canalizarlos a las Empresas de Operaciones Múltiples consideradas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero, para que destinen dichos recursos financieros a las MYPE. e) Colaborar con la Superintendencia de Banca y Seguros -SBS- en el diseño de mecanismos de control de gestión de los intermediarios. f) Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades relacionadas con los servicios prestados por las entidades privadas facilitadoras de negocios, promotores de inversión, asesores y consultores de las MYPE, que no se encuentren reguladas o supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros -SBS- o por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, para efectos del mejor funcionamiento integral del sistema de financiamiento y la optimización del uso de los recursos. COFIDE adopta las medidas técnicas, legales y administrativas necesarias para fortalecer su rol de fomento en beneficio de las MYPE para establecer las normas y procedimientos relacionados con el proceso de estandarización de productos financieros destinados a los clientes potenciales y de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 31.- De los intermediarios financieros Artículo 32.- Supervisión de créditos Artículo 33.- Fondos de garantía para las MYPE Artículo 34.- Capital de riesgo Artículo 35.- Centrales de riesgo CONCORDANCIAS: Ley N° 27489 TÍTULO V INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO I DE LA SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Artículo 36.- Acceso a la formalización Artículo 37.- Simplificación de trámites y régimen
de ventanilla única El CODEMYPE para la formalización de las MYPE promueve la reducción de los costos registrales y notariales ante la SUNARP y Colegios de Notarios. CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS MUNICIPALES Artículo 38.- Licencia de funcionamiento provisional Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorgada la licencia de funcionamiento provisional. La licencia provisional de funcionamiento tendrá validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 39.- Licencia municipal de funcionamiento definitiva Otorgada la Licencia de Funcionamiento Definitiva, la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, no podrá cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otro referido a este trámite, con excepción de los casos de cambio de uso, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias. Artículo 40.- Costo de la licencia provisional y definitiva La Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas, debiendo actuar de oficio o a pedido de parte. Artículo 41.- Revocatoria de la licencia de funcionamiento La Municipalidad deberá convocar a una audiencia de conciliación como requisito para la revocación de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. El incumplimiento de este requisito acarrea la nulidad del procedimiento revocatorio. CAPÍTULO III DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS MYPE Artículo 42.- Régimen tributario de las MYPE El Estado promueve campañas de difusión sobre el régimen tributario, en especial el de aplicación a las MYPE con los sectores involucrados. La SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE. TÍTULO VI RÉGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS CAPÍTULO ÚNICO DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Artículo 43.- Objeto El presente régimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extenderá por un período de cinco (5) años desde la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo las empresas para mantenerse en él, conservar las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 de la presente Ley para mantenerse en éste. El régimen laboral especial comprende: remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despido injustificado, seguro social de salud y régimen pensionario. Las Microempresas y los trabajadores considerados en el presente régimen pueden pactar mejores condiciones a las previstas en la presente Ley, respetando el carácter esencial de los derechos reconocidos en el párrafo anterior. Artículo 44.- Permanencia en el régimen laboral especial Artículo 45.- Remuneración Artículo 46.- Jornada y horario de trabajo En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario nocturno, no se aplicará la sobre tasa del 35%. Artículo 47.- El descanso semanal obligatorio Artículo 48.- El descanso vacacional Artículo 49.- El despido injustificado Artículo 50.- El seguro social de salud Artículo 51.- El régimen pensionario Artículo 52.- Determinación de microempresas comprendidas
en el régimen especial Artículo 53.- Fiscalización de las microempresas La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, dará lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de ésta excluidos del régimen especial y generará el cumplimiento del íntegro de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme se hayan generado. Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislación establecida en la presente norma. Artículo 54.- Descentralización del servicio inspectivo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrará convenios de cooperación, colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el régimen especial creado por la presente norma. Artículo 55.- Beneficios de las empresas comprendidas en el
régimen especial Artículo 56.- Disposición complementaria al régimen
laboral Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en vigencia del régimen especial, mantienen los derechos nacidos de sus relaciones laborales. Artículo 57.- Disposición complementaria a la indemnización
especial La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por los trámites y procedimientos que efectúen ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. (*) (*) De conformidad con la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 009-2003-TR, publicado el 12-09-2003, la exoneración del pago del 70% de los derechos de pago previstos en el TUPA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a que se refiere la presente Disposición, por los trámites que efectúen las MYPE ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, rige por el plazo de tres años contados a partir de la vigencia del Reglamento aprobado por el citado Decreto, de acuerdo con la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario. Segunda.- De conformidad con el fortalecimiento del proceso de descentralización y regionalización, declárese de interés público la actividad de crédito a favor de las MYPE, en todo el país. El Banco de la Nación puede suscribir convenios con entidades especializadas y asociaciones privadas no financieras de apoyo a las MYPE a efectos de que el primero brinde servicios de ventanilla a estas últimas. Tercera.- En las Instituciones Públicas donde se otorgue en concesión servicios de fotocopiado, las MYPE constituidas y conformadas por personas con discapacidad o personas adultas de la tercera edad, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, serán consideradas prioritariamente, para la prestación de tales servicios. Cuarta.- En caso de simulación o fraude, a efectos de acceder a los beneficios de la presente Ley, se aplicará las sanciones previstas en la legislación vigente. Quinta.- Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines, no podrán acogerse al artículo 38 de la presente Ley. Sólo podrán iniciar sus actividades una vez obtenida la licencia de funcionamiento definitiva. Sexta.- En un plazo de sesenta (60) días calendario el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, reglamentará la presente Ley. Sétima.- Deróganse la Ley Nº 27268, Ley General de la Pequeña y Microempresa; el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación. JESÚS ALVARADO HIDALGO AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO BEATRIZ MERINO LUCERO JESÚS ALVARADO HILDAGO |