LEYESLey de promoción y desarrollo del deporteLEY Nº 28036EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIÓN DEL DEPORTE Artículo 1.- Principios Fundamentales 1. La promoción y desarrollo de la educación física, la recreación y el deporte como actividad de interés nacional. 2. Propiciar el acceso de la persona humana a la actividad deportiva, recreativa y la educación física. 3. La práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona, que les permita alcanzar su bienestar. 4. Promover la práctica del deporte como factor inherente de la salud física y mental de la persona. 5. Democratizar e institucionalizar el sistema deportivo nacional, garantizando a las personas las condiciones de acceso a las diferentes disciplinas deportivas, sin distinción y/o discriminación alguna. 6. El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar un alto nivel en el desarrollo de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte peruano a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país. 7. Establecer relaciones convergentes y armoniosas entre las tres áreas de acción del deporte nacional: Deporte Para Todos, Deporte Estudiantil y el Deporte de Afiliados. 8. Establecer la promoción de la cultura deportiva en el país. 9. Generar conciencia nacional de la importancia y valores de la educación física, la práctica del deporte y la recreación. 10. Fomentar la masificación del deporte, como un instrumento para la recreación y esparcimiento de la población y en especial de los niños y los jóvenes. 11. Establecer la práctica del deporte como un auténtico medio de equilibrio y estabilidad social. 12. Contribuir al cultivo de valores éticos y morales del deportista. Artículo 2.- Definición de Deporte
Artículo 3.- Objeto Artículo 4.- Alcances Artículo 5.- Fines 1. Promover y propiciar la práctica masiva de la educación física, la recreación y el deporte. 2. Regular, motivar y propiciar la participación del Estado en la actividad deportiva, recreativa y la educación física. 3. Desarrollar el deporte de alta competencia, deporte afiliado y de recreación, en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, proporcionando medios y estímulos para su desarrollo. 4. Alcanzar el nivel de infraestructura, equipamiento, recursos y asistencia técnica que garantice el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física. 5. Formar mejores deportistas, dirigentes y técnicos a través de la capacitación permanente y sostenida. 6. Promover y desarrollar el área de la investigación optimizando la aplicación de las ciencias y la tecnología para el desarrollo del deporte, entre otros, la medicina deportiva. 7. Promover la actividad física entre las personas con discapacidad, estimular el desarrollo de sus habilidades físicas y mentales y garantizar su acceso al deporte en forma organizada. 8. Establecer la obligatoriedad de la educación física en los niveles educativos: inicial, primaria, secundaria y superior. 9. La protección al deportista en la práctica de la educación física y el deporte. 10. Crear en el ámbito nacional una moderna y globalizada estructura del Sistema Deportivo Nacional, que permita integrar en forma coordinada y concertada al Gobierno Nacional, Gobierno Regional y los Gobiernos Locales.
Artículo 6.- Sistema Deportivo Nacional 1. El Instituto Peruano del Deporte - IPD.
Artículo 7.- Instituto Peruano del Deporte El Instituto Peruano del Deporte en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, formula e imparte la política deportiva, recreativa y de educación física. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías. Artículo 8.- Funciones 1. Formular, planificar y dirigir la política deportiva, recreativa
y de educación física. Artículo 9.- Estructura Orgánica 1. El Consejo Directivo. Artículo 10.- Consejo Directivo 1. Un (1) Presidente, designado por el Presidente de la República. 7. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Defensa. 8. Un (1) miembro en representación del Ministerio del Interior. 9. Un (1) miembro en representación de las organizaciones deportivas de la población con discapacidad. 10. Un (1) miembro en representación del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú. 11. Un (1) miembro en representación del Consejo Nacional de la Juventud-CONAJU. El Vicepresidente del Consejo Directivo del IPD será elegido entre sus miembros. Los miembros del lPD ejercerán el cargo en forma ad honorem, a excepción de su Presidente. Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo 1. Dictar las políticas y lineamientos institucionales y evaluarlos permanentemente. 2. Proponer el Reglamento de Organización y Funciones del IPD, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 3. Aprobar el presupuesto anual del Instituto Peruano del Deporte. 4. Aprobar el Balance General y la Memoria Anual del Instituto Peruano del Deporte. 5. Disponer las investigaciones, auditorias, inspecciones y medidas correctivas para supervisar el uso correcto de los recursos asignados. 6. Registrar los estatutos y el plan anual de trabajo de las federaciones deportivas nacionales de acuerdo al reglamento de la presente Ley. 7. Proponer al órgano pertinente el otorgamiento de premios, honores, distinciones y condecoraciones. 8. Expedir las Resoluciones de Reconocimiento de las Juntas Directivas electas de las Federaciones Deportivas Nacionales inscritas en el Registro Deportivo del IPD con arreglo a la presente Ley. 9. Registrar a los deportistas calificados de alto nivel a propuesta de sus respectivas Federaciones Deportivas. 10. Aprobar los convenios que suscriban las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano que comprometan recursos del Estado. 11. Aprobar y supervisar la realización de actividades deportivas en el Perú y la participación de las representaciones nacionales en eventos nacionales y en el exterior. 12. Coordinar Planes y Programas Deportivos con los Consejos Regionales del Deporte. 13. Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas nacionales o extranjeras y con organismos de cooperación técnica internacional y financiera nacional e internacional, de conformidad con la Ley de Endeudamiento Público vigente y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 14. Dictar la política de prevención y educación de los jóvenes deportistas sobre las consecuencias negativas para su salud y carrera, por el uso de sustancias dopantes. Artículo 12.- Designación del Presidente del IPD Artículo 13.- Funciones del Presidente del IPD 1. Presidir el Instituto Peruano del Deporte. 2. Ejercer la representación legal de la institución. 3. Ejecutar el presupuesto anual aprobado por el Consejo Directivo. 4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del IPD. 5. Administrar los recursos del IPD. 6. Adquirir y enajenar bienes de la institución, previa autorización del Consejo Directivo y de acuerdo a Ley. 7. Proponer al Consejo Directivo las políticas de desarrollo deportivo, recreativo y de educación física, los planes institucionales y el Plan Nacional del Deporte. 8. Someter ante el Consejo Directivo la aprobación de la memoria y el balance del ejercicio anterior. 9. Aceptar las donaciones, herencias, legados de personas naturales, instituciones nacionales y extranjeras. 10. Suscribir convenios de cooperación técnica internacional con instituciones públicas y personas jurídicas nacionales o extranjeras en materia deportiva y recreativa, de acuerdo a Ley. 11. Regular y proponer la cesión en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del IPD, con arreglo a Ley. 12. Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país. 13. Las demás que la ley le faculte. Artículo 14.- Consejos Regionales del Deporte 1. Un (1) Presidente designado por el Presidente del Consejo Directivo del IPD, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional. 2. Un (1) miembro elegido por las Ligas Deportivas de la Región debidamente inscritas. 3. Un (1) miembro elegido por las Municipalidades Provinciales. 4. Un (1) miembro elegido por las Municipalidades Distritales. 5. Un (1) miembro en representación de la Dirección Regional de Educación. 6. Un (1) miembro en representación de las Universidades e Institutos Superiores de la Región. El Vicepresidente será elegido entre sus miembros. Los miembros de los Consejos Regionales del Deporte ejercerán sus cargos en forma ad honórem, a excepción de su Presidente. Artículo 15.- Funciones de los Consejos Regionales del Deporte 1. Realizar la previsión de sus gastos y la estimación de sus ingresos en las etapas de programación y formulación presupuestaria, para efecto de la aprobación del Presupuesto Institucional. 2. Aprobar su Balance General y Memoria Anual y elevarlo al Consejo Peruano del Deporte para su aprobación. 3. Reconocer a las organizaciones deportivas de su jurisdicción. 4. Velar por el correcto desarrollo de las elecciones de las organizaciones deportivas de la jurisdicción. 5. Proponer al Instituto Peruano del Deporte para su firma, convenios a nivel internacional. 6. Otorgar distinciones y condecoraciones a los deportistas destacados de su jurisdicción. 7. Apoyar y supervisar la participación de representantes regionales en eventos de carácter nacional e internacional. Artículo 16.- Funciones del Presidente del Consejo Regional
del Deporte Artículo 17.- Apoyo a las Municipalidades Artículo 18.- Juegos Deportivos Municipales CAPÍTULO SEGUNDO DEL DEPORTE ESCOLAR Artículo 19.- Crea el Consejo del Deporte Escolar 1. 1 (Un) representante del Ministerio de Educación, quien
lo preside. El Consejo del Deporte Escolar formula, aprueba y ejecuta el Plan Nacional del Deporte Escolar a corto, mediano y largo plazo, aplicando los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar a que alude la presente Ley. Los representantes de los centros educativos tendrán un mandato de dos (2) años, renovables por un (1) año más. El Vicepresidente se elige entre sus miembros. Los representantes del Consejo del Deporte Escolar ejercerán sus cargos en forma ad honórem. CAPÍTULO TERCERO UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES Y ESCUELAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 20.- Promoción del Deporte Artículo 21.- Adecuación de Estatutos y Reglamentos La denominación de deportista calificado de alto nivel será dada por el Comité Olímpico Peruano. Artículo 22.- Otorgamiento de becas Artículo 23.- Programas de Capacitación Artículo 24.- Juegos Deportivos Nacionales Artículo 25.- Deporte Afiliado CAPÍTULO CUARTO ÓRGANOS DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE SUBCAPÍTULO PRIMERO REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE Artículo 26.- Registro Nacional del Deporte 1. Ficha técnica de los deportistas afiliados. 2. Ficha técnica de los profesionales, especialistas, técnicos y dirigentes deportivos. 3. Ficha técnica de las Organizaciones Deportivas. 4. Ficha técnica de la infraestructura deportiva a nivel nacional. 5. Las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas y categorías a nivel nacional e internacional. 6. Las metas y objetivos alcanzados anualmente por el Plan Nacional del Deporte. El Instituto Peruano del Deporte aprobará su reglamento. SUBCAPÍTULO SEGUNDO COMITÉ OLÍMPICO PERUANO Artículo 27.- Comité Olímpico Peruano Se rige por su estatuto y reglamentos, y por las disposiciones de la carta olímpica internacional que le sean aplicables de conformidad con la legislación nacional y los convenios nacionales e internacionales vigentes. Está constituido por los Presidentes de las Federaciones reconocidas oficialmente con carácter Olímpico, quienes eligen a su Presidente y a los miembros de su Directorio. Artículo 28.- Responsabilidades del Comité Olímpico 1. La administración de las villas olímpicas en todas las competencias del circuito olímpico. 2. Seleccionar a los deportistas integrantes de las delegaciones nacionales a los juegos del circuito olímpico, a propuesta de las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales. 3. La inscripción, acreditación y participación de los deportistas peruanos en los Juegos Olímpicos y demás competencias realizadas bajo el patrocinio del Comité Olímpico Internacional. 4. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos y en las demás competencias patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional. 5. Ejercer la representación exclusiva del deporte peruano ante el Comité Olímpico Internacional. 6. Rendir cuentas sustentadas respecto de los recursos que el Instituto Peruano del Deporte le asigne. 7. Informar al Instituto Peruano del Deporte y a su Asamblea de Bases sobre los recursos provenientes de fuentes nacionales y/o internacionales. SUBCAPÍTULO TERCERO COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE Artículo 29.- Creación de la Comisión Nacional
Antidopaje Artículo 30.- Objeto de la Comisión Nacional Antidopaje Artículo 31.- Conformación de la Comisión Nacional
Antidopaje 1. 1 (un) representante del Instituto Peruano del Deporte, quien lo
presidirá. El mandato de los miembros de la Comisión Nacional Antidopaje es de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos una sola vez por un período igual. Los mismos que ejercerán sus funciones en forma ad honórem. Artículo 32.- Funciones de la Comisión Antidopaje 1. Elaborar y proponer al Instituto Peruano del Deporte un programa nacional antidopaje que incluya actividades de educación, investigación, información y control, en armonía con el Código Mundial Antidopaje. 2. Elaborar y mantener actualizadas la Lista Prohibida de Sustancias y Métodos Prohibidos para entrenamientos y competencias deportivas de los deportistas peruanos y la Lista de Excepciones de Uso Terapéutico, en concordancia con lo dispuesto por la Agencia Mundial Antidopaje, y entregarlas al Consejo Peruano del Deporte para su publicación oficial. 3. Realizar el control del dopaje en competencias deportivas de carácter nacional e internacional. 4. Establecer sanciones a los deportistas que incurran en el consumo de sustancias prohibidas, a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta las sanciones contempladas por organismos internacionales deportivos. 5. Efectuar el seguimiento de los resultados analíticos del control del dopaje en las Federaciones Deportivas Nacionales. 6. Brindar orientación y asesoría especializada a los deportistas en los eventos deportivos nacionales e internacionales. CAPÍTULO QUINTO ÁREAS DEL DEPORTE Artículo 33.- Áreas de acción 1. El Deporte Para Todos; Artículo 34.- Deporte Para Todos Artículo 35.- Deporte Estudiantil Artículo 36.- Deporte de Afiliados CAPÍTULO SEXTO DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS Artículo 37.- Organizaciones deportivas SUBCAPÍTULO PRIMERO DE LOS CLUBES DEPORTIVOS Artículo 38.- Clubes Deportivos Artículo 39.- De la obligación de los clubes Artículo 40.- Apoyo al deporte de menores SUBCAPÍTULO SEGUNDO LIGAS DEPORTIVAS Artículo 41.- Ligas Deportivas Artículo 42.- Funciones 1. Coordinar y organizar la actividad deportiva de sus afiliados. 2. Administrar sus bienes y recursos económicos y financieros. 3. Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo de su respectiva jurisdicción (municipalidades, centros educativos, institutos superiores, universidades y centros laborales). 4. Conocer y sancionar las faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados. 5. Participar en las competencias de nivel superior. 6. Acreditar a los representantes elegidos por sus bases ante los niveles de organización superior. 7. Proponer ante el Instituto Peruano del Deporte, deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorgue premios, estímulos y otros beneficios que les sean aplicables. Artículo 43.- Órganos de Gobierno La Asamblea de Bases es la máxima instancia de gobierno, elige a los miembros de su Junta Directiva y a sus representantes ante organismos de nivel superior. El Directorio es el órgano que dirige la liga de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea de Bases, sus integrantes se eligen democráticamente por un período de dos (2) años, pudiendo ser revocados por la Asamblea de Bases de acuerdo al reglamento. SUBCAPÍTULO TERCERO FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES Artículo 44.- Federaciones Deportivas Nacionales Sólo podrá constituirse y registrarse ante el organismo competente en materia deportiva, a nivel nacional e internacional, una sola Federación Deportiva Nacional por cada disciplina deportiva. Artículo 45.- Funciones 1. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, desarrollar, promover, supervisar y evaluar su respectiva disciplina deportiva. 2. Administrar sus bienes y recursos económicos y financieros. 3. Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo de su respectiva jurisdicción (municipalidades, centros educativos, institutos superiores, universidades y centros laborales). 4. Conocer y sancionar las faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados. 5. Participar en las competencias de nivel internacional. 6. Acreditar a los representantes elegidos por sus bases ante los niveles de organización superior. 7. Proponer ante el Instituto Peruano del Deporte, deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorgue premios, estímulos y otros beneficios que les sean aplicables. 8. Inscribir sus estatutos en el Registro Nacional del Deporte del IPD y, anualmente, a sus organizaciones de base en actividad y a sus dirigentes, y las metas alcanzadas de su Plan Anual de Desarrollo. 9. Presentar anualmente al Instituto Peruano del Deporte su Plan Anual, Programas y Presupuesto. 10. Establecer los requisitos de afiliación de sus organismos de base, de acuerdo al reglamento. 11. Celebrar convenios de cooperación económica, técnico-deportiva con las federaciones de otros países, conforme a ley. 12. Establecer sistemas y reglamentos de competencia que permitan la participación efectiva de sus afiliados. 13. Incorporar dentro del deporte afiliado a las asociaciones deportivas comunales autogestionarias, de conformidad al artículo 36 de la presente Ley. 14. Tendrán a su cargo la administración y manejo de las selecciones nacionales de su respectiva disciplina deportiva de acuerdo a la ley y a su reglamento. 15. Promover la formación, capacitación y mejoramiento de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de su respectiva especialidad. 16. Administrar justicia deportiva en el ámbito de su disciplina. 17. Mantener actualizado el Registro Federativo y remitir un informe cada seis (6) meses para su actualización al Instituto Peruano del Deporte. 18. Los demás deberes y atribuciones que establezcan sus estatutos y reglamentos. Para el uso de los símbolos nacionales solicitarán la autorización respectiva al Instituto Peruano del Deporte. Todo acto relacionado con la administración y manejo de las selecciones nacionales se considerarán funciones públicas por delegación. Artículo 46.- Junta Directiva SUBCAPÍTULO CUARTO FEDERACIÓN DEPORTIVA ESPECIAL Artículo 47.- Federación Deportiva Especial Artículo 48.- Promoción de actividades deportivas, recreativas
y de educación física para discapacitados SUBCAPÍTULO QUINTO LOS AGENTES DEPORTIVOS Artículo 49.- Agentes Deportivos SUBCAPÍTULO SEXTO DE LA JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE (CSJDHD) Artículo 50.- Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores
del Deporte El CSJDHD por acuerdo de su Sala Plena, está facultado para proponer al IPD el funcionamiento de instancias regionales. Artículo 51.- Integrantes El CSJDHD está conformado por: 1. 2 (Dos) representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales. 2. 2 (Dos) representantes de los Colegios de Abogados del Perú. 3. 1 (Un) representante de las Facultades de Derecho de las Universidades a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores. El Presidente del CSJDHD es elegido entre sus miembros titulares. Existe incompatibilidad entre el cargo de miembro del Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte con cualquier otra función deportiva. Artículo 52.- Resoluciones del CSJDHD Artículo 53.- Reglamento del CSJDHD Artículo 54.- Sistema de Justicia y Honores a nivel federativo SUBCAPÍTULO SÉTIMO ESCUELAS DEL DEPORTE Y LOS CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO Artículo 55.- De las Escuelas del Deporte Artículo 56.- Centros de Alto Rendimiento SUBCAPÍTULO OCTAVO DEPORTE PROFESIONAL Artículo 57.- Deporte Profesional Artículo 58.- Actividades deportivas
Artículo 60.- Modificación de Estatutos
TÍTULO TERCERO DEL DEPORTISTA CONCORDANCIAS: D.S. N° 089-2003-PCM, Art. 4 Artículo 62.- Deportista Artículo 63.- Deportista calificado de alto nivel CONCORDANCIAS: D.S. N° 069-2003-PCM, Art. 6 Artículo 64.- Seguros y Atención Médico-Psicológica Asimismo, gozar de atención de servicios médicos y psicológicos gratuitos en los Centros Hospitalarios del Estado durante los períodos de preparación previos a una competencia internacional; durante el desarrollo de la misma y, de ser el caso durante el período posterior, cuando, a causa de su participación, sufriera lesiones temporales o permanentes. Artículo 65.- Derecho a licencia para eventos deportivos internacionales Artículo 66.- Derecho a licencia para eventos deportivos nacionales Artículo 67.- Derecho de los estudiantes 1. Adelanto o postergación de evaluaciones, trabajos, prácticas y exámenes que coincidan con eventos deportivos nacionales o internacionales en los que ellos participen. 2. Facilidades para entrenar, concentrarse y competir a solicitud de su respectiva federación deportiva. 3. Tutoría y apoyo académico compensatorio. 4. Acceder a becas de estudios que permitan su desarrollo personal, académico y deportivo. Estos derechos serán extensivos a los estudiantes calificados como talentos deportivos. Artículo 68.- Facilidades en la matrícula y horarios
de estudio Artículo 69.- Otorgamiento de becas e ingreso a los Centros
de Educación Superior. Artículo 70.- Acceso a premios y distinciones Artículo 71.- Deberes 1) Mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitar la indisciplina y los hábitos reñidos con su preparación integral. 2) Representar dignamente al Perú en los Eventos Internacionales en que participe. Artículo 72.- Premio Nacional del Deporte Artículo 73.- Entrega del Premio Nacional del Deporte 1. El Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso de la República. 2. El Ministro de Educación. 3. El Presidente del Instituto Peruano del Deporte. 4. El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú. 5. El Presidente del Comité Olímpico Peruano. 6. Un representante de la Empresa Privada. 7. Un representante de los trabajadores. 8. Un representante de los deportistas discapacitados.
Artículo 74.- Plan Nacional del Deporte Artículo 75.- Contenido del Plan Nacional del Deporte 1. Visión, misión, objetivos y metas del deporte nacional. 2. Programas para impulsar y promover la educación física, la recreación y práctica deportiva a nivel distrital, provincial, departamental o regional. 3. Programas de construcción, ampliación, remodelación y rehabilitación de infraestructura deportiva. 4. Programas de promoción y competencias en el ámbito escolar, institutos superiores, universitario y escuelas militares y policiales, así como los juegos deportivos nacionales en cada ámbito. 5. Programas de actividades y competencias a nivel nacional e internacional en el ámbito del deporte de afiliados de acuerdo con los planes de desarrollo de cada federación deportiva nacional. 6. Programa de adquisición de material y útiles deportivos de alta competición que no se fabrique en el país. TÍTULO QUINTO INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Artículo 76.- Reserva de Aportes para Infraestructura Deportiva Artículo 77.- Información de Infraestructura Deportiva Artículo 78.- Infraestructura Deportiva en Centros Educativos Artículo 79.- Concesión de Infraestructura Deportiva
1. Un plazo máximo de cesión en uso de diez (10) años, renovable por un período adicional, previa evaluación del cumplimiento de los acuerdos y condiciones materia de la cesión en uso. 2. Determinar la finalidad de la cesión. 3. Establecer una cláusula de resolución cuando el uso del bien no se ajuste a la finalidad establecida en el contrato de cesión en uso. En el caso de que la cesión sea a favor de organizaciones del sistema deportivo, la adjudicación sólo requerirá la aprobación del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte respetándose los criterios anteriores. Artículo 81.- Terrenos eriazos Artículo 82.- Convenios de inversión y administración Artículo 83.- Concesión de inmuebles TÍTULO SEXTO CAPÍTULO PRIMERO RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO Artículo 84.- Recursos del IPD 1. Los provenientes del Presupuesto General de la República. 2. Los recursos directamente recaudados por el IPD. 3. Los generados por el alquiler de su infraestructura deportiva y espacios publicitarios bajo la administración del IPD. 4. Los originados por el arrendamiento de bienes y servicios. 5. Los ingresos financieros generados de acuerdo a Ley. 6. Cualquier premio no reclamado respecto de promociones comerciales y rifas con fines sociales establecidas en el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN del 31 de mayo de 2000, así como los correspondientes a apuestas y loterías que tampoco hubiesen sido reclamados dentro del plazo que establece el dispositivo que regula estas actividades. 7. Los provenientes del porcentaje del Impuesto por la explotación de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, establecidos por Ley Nº 27796. 8. Otros creados a su favor. Artículo 85.- Espacios publicitarios CAPÍTULO SEGUNDO FONDO PRO DEPORTE ESCOLAR Artículo 86.- Fondo Pro Deporte Escolar Constituyen recursos del Fondo: 1. Las subvenciones, donaciones y legados que expresamente se destinen a Pro Deporte Escolar. 2. Un porcentaje no menor del diez por ciento (10%) de los montos que perciba cada Federación por concepto de derechos por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos en los que participen deportistas y/o seleccionados nacionales. 3. Otros asignados a su favor. CAPÍTULO TERCERO DE LOS RECURSOS DE LOS CONSEJOS REGIONALES Artículo 87.- Recursos de los Consejos Regionales del Deporte 1. Los asignados por el Instituto Peruano del Deporte. 2. Los generados por el arrendamiento de bienes y servicios; y por cesión en uso de la infraestructura deportiva bajo su administración. 3. Los generados por el arrendamiento de espacios publicitarios de la infraestructura deportiva bajo su administración. 4. Otros asignados a su favor. CAPÍTULO CUARTO DE LOS RECURSOS DE LAS FEDERACIONES Artículo 88.- Recursos de las Federaciones Deportivas Nacionales
(FDN) 1. El apoyo y/o las transferencias que les pueda brindar el Instituto Peruano del Deporte. 2. Las donaciones, legados y las rentas generadas por sus actividades y bienes patrimoniales. 3. Las cuotas de afiliación de sus organismos de base. 4. Los generados por el alquiler de espacios publicitarios de la infraestructura administrativa bajo su administración. 5. El diez por ciento (10%) de los derechos que se cobren por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de sus afiliados. 6. El tres por ciento (3%) de la taquilla de los espectáculos públicos deportivos de su disciplina. Dicho ingreso beneficia directamente a la respectiva Federación Deportiva Nacional. 7. Otros ingresos que perciban. CAPÍTULO QUINTO ÓRGANOS DE APOYO Artículo 89.- Los Órganos de Línea y de Apoyo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Adecuación y reestructuración del IPD Segunda.- Régimen Laboral Tercera.- De los Consejos Regionales del Deporte Cuarta.- Procesos Eleccionarios Quinta.- Del Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte Sexta.- Adecuación de Estatutos Sétima.- Educación Física en las Universidades,
Institutos Superiores, FF.AA. y PNP Octava.- Día del Deporte Nacional Novena.- Deroga disposiciones legales Décima.- Reglamentación Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO BEATRIZ MERINO LUCERO |