Ley que regula el parqueo especial para vehículos
ocupados por personas con discapacidad
LEY Nº 28084
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL PARQUEO ESPECIAL PARA VEHÍCULOS OCUPADOS POR
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1.- De la incorporación del artículo
46-A
Adiciónase a la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona
con Discapacidad, el artículo 46-A, con el siguiente texto:
“Artículo 46-A.- Parqueo Privado
Los establecimientos privados de atención al público,
que cuenten con zonas de parqueo vehicular, dispondrán la reserva
de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a
personas con discapacidad, de acuerdo al Reglamento.”
Artículo 2.- De la Infracción y Sanción
Constituye infracción, estacionarse en zonas de Parqueo destinadas
a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad.
La infracción a que se refiere el párrafo anterior,
será considerada como grave y se aplicará una multa equivalente
al 5% de una Unidad Impositiva Tributaria.
Artículo 3.- Del letrero de prohibición de estacionarse
en zonas de Parqueo público o privado
En las zonas de parqueo público o privado, destinadas a los vehículos
conducidos o que transporten a personas con discapacidad se colocará,
debajo del símbolo universal de reserva a personas con discapacidad,
un letrero, en color amarillo fuerte y letras negras, con la siguiente
inscripción:
“Parqueo exclusivo para Personas con Discapacidad, prohibido
el estacionamiento bajo sanción de multa.”
Artículo 4.- Del Registro y Permiso especial de parqueo
Las personas con discapacidad que conduzcan vehículos o las personas
que las transporten, deberán estar inscritas en un registro codificado
denominado: “Registro de permisos especiales de parqueo para Personas
con Discapacidad”, el mismo que estará a cargo del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones, quien expedirá el permiso especial
de Parqueo. Con la presentación del permiso, el Consejo Nacional
para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS)
otorgará al beneficiario un distintivo vehicular idóneo,
cuyas características serán especificadas por el Reglamento.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitirá anualmente
al Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad
(CONADIS), el Registro de permisos especiales de parqueo, debidamente
actualizado.
Artículo 5.- De los Requisitos para el Registro y Otorgamiento
del permiso de parqueo
Para el registro y otorgamiento del permiso especial de Parqueo, establecido
en el artículo 4 de la presente Ley, se requieren los siguientes
requisitos:
1. Solicitud fundamentando la necesidad de la entrega del permiso.
2. Copia legalizada de la Resolución Ejecutiva de estar inscrito
ante el Consejo Nacional para la Integración de las Personas
con Discapacidad (CONADIS).
3. Copia del documento de identidad de la persona con discapacidad.
Artículo 6.- Del uso indebido del Distintivo Vehicular
Quien haga uso indebido del distintivo vehicular, estará afecto
a la imposición de una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva
Tributaria - UIT.
Artículo 7.- De la aplicación de sanciones
En las zonas de Parqueo público, la Policía Nacional del
Perú, será la encargada de aplicar las sanciones establecidas
en la presente Ley. En los establecimientos privados será de
competencia de la Municipalidad del Sector, en ausencia de la Policía
Nacional del Perú.
Artículo 8.- De la vigilancia y la capacitación
El personal de la Policía Nacional del Perú, se encargará
de la vigilancia en el cumplimiento de la presente Ley respecto a las
zonas de parqueo público. En las zonas de parqueo privado, su
vigilancia está a cargo del personal de seguridad o vigilancia
que laboran en dichos lugares, quienes, en ausencia de la Policía
Nacional del Perú, deberán comunicar la infracción
a la Municipalidad del sector, de manera inmediata, a fin de que ésta
aplique la sanción respectiva. En ambos casos, el Consejo Nacional
para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS)
supervisará su cumplimiento.
El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con
Discapacidad (CONADIS) en coordinación con la Policía
Nacional del Perú, brindará capacitación a vigilantes
y/o personal de seguridad, que laboran en las zonas de Parqueo privado,
sobre los alcances de la presente Ley, así como para su cumplimiento.
Artículo 9.- Del destino de las multas
El monto que se recaude por la imposición de las multas establecidas
en la presente Ley, será distribuido de la siguiente manera:
- 15% para la Policía Nacional del Perú.
- 15% para la Municipalidad del sector.
- 70% para el Consejo Nacional para la Integración de las Personas
con Discapacidad (CONADIS), quien lo destinará para la preparación
y ejecución de programas sociales nacionales dirigidos a las
personas con discapacidad en situación de extrema pobreza.
El porcentaje recaudado a favor de la Policía Nacional del
Perú y la Municipalidad del sector, servirá para asegurar
el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 10.- De la proporción de la reserva del Parqueo
La reserva de los espacios para los Parqueos especiales guardará
la proporción establecida en el artículo 17 acápite
17.1 del Capítulo II de la Norma Técnica de Edificación
NTE. A.60, Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC, con la
siguiente modificación:
De 0 a 5 estacionamientos .......................... ninguno
De 6 a 20 estacionamientos .......................... 01
De 21 a 50 estacionamientos .......................... 02
De 51 a 400 estacionamientos .......................... 02 por cada
50
Más de 400 .......................... 16 más 1 por cada
100 adicional
Artículo 11.- De la difusión de la Ley
Encárgase a los medios de comunicación social del Estado,
la difusión adecuada de la presente Ley. El Consejo Nacional
para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS)
coordinará con los medios de comunicación privados para
la difusión de la presente Ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- De la adecuación a la Ley
Los establecimientos públicos y privados de atención al
público, adecuarán las reservas de zonas de Parqueo a
que se refiere la presente Ley, dentro de los noventa (90) días
siguientes de su publicación. Su incumplimiento, dará
lugar a que los responsables y/o propietarios de las zonas de Parqueo
sean sujetos de la imposición de una multa equivalente al 10%
de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT.
SEGUNDA.- De la adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Decreto Supremo Nº
003-2000-PROMUDEH - Reglamento de la Ley Nº 27050, a lo previsto
en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes
a su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA.- De la derogatoria
Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de
dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del
mes de octubre del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros