LEY Nº 28164
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY Nº 27050, LEY GENERAL
OE LA PERSONA DISCAPACIDAD
Artículo 1º.- De la Modificatoria
Modificanse los artículos 6º, 7º, 8º, 10º,
25º, 26º, 30º, 33º y 36º de la Ley Nº
27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, bajo los siguientes
términos:
Artículo 6º.- Conformación del CONADIS
El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:
a) Un representante del Presidente de la República designado
por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo
de Ministros y el titular del Despacho Ministerial del Ministerio de
la Mujer del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, con potestad de asistir a las sesiones del Consejo de Ministros
con voz, pero sin voto; quien lo presidirá. El Presidente del
CONADIS es titular del pliego presupuestal y ejerce la representación
legal.
b) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros
c) El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social
d) El Viceministro de Gestión institucional del Ministerio de
Educación.
e) El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.
f) EI Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña
Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
g) El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio
de Defensa.
h) El Viceministro del Ministerio del Interior.
i) El Gerente General del Seguro Social de Salud- ESSALUD.
j) Tres representantes, elegidos entre los miembros de las asociaciones
de Personas con Discapacidad Física, Discapacidad Auditiva y
de Lenguaje y discapacidad visual, legalmente constituidas e inscritas
en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.
k) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de
Familiares de Personas con Discapacidad intelectual, legalmente constituidas
e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.
l) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de
Familiares de Personas con discapacidad de Conducta, legalmente constituidas
e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.
m) Un representante de la Federación Deportiva Especial.
El CONADIS formulará, implementará y ejecutará
programas específicos con cada uno de. los sectores no comprendidos
en la conformación del Consejo Nacional.
Artículo 7º.- De la Secretaría Ejecutiva del CONADIS
La secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargo del
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
Artículo 8º.- Funciones del CONADIS
El CONADIS tiene las siguientes funciones:
a) Formular v aprobar las políticas para la prevención
atención ó integración social de las personas con
discapacidad;
b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución
y estableciendo la coordinación necesaria con las instituciones
públicas y privadas en relación con la materia de su competencia;
c) Elaborar el Reglamento de organizaciones y Funciones;
d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores público
y privado, la ejecución de prestaciones en materia de atención
integral, sistemas previsionales e integración social de las
personas con discapacidad, así como promover las prestaciones
económicas, sociales, orientación y asesoría jurídica,
e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo
social y económico del sector poblacional con discapacidad;
f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen
las organizaciones de las personas con discapacidad;
g) Difundir. fomentar y apoyar la formulación e implementación
de programas de prevención, educación, rehabilitación
e integración social de las personas con discapacidad;
h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que
ver con las personas con discapacidad;
i) Demandar acciones de cumplimiento;
j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos
y de investigación que tengan relación directa con los
discapacitados;
k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ley y su Reglamento, salvó disposición
distinta establecida por Ley;
m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para
las personas con discapacidad;
n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento
de la Presente Ley; y
o) Promover la creación de guarderías y albergues temporales
descentralizados para personas con discapacidad, apoyados por programas
de voluntariado, para personas cuya atención no sea posible a
través del grupo familiar, controlando y supervisando su funcionamiento.
Artículo 10º.- De la contribución de los gobiernos
regionales y locales
Los gobiernos regionales, a través, a través de oficinas
Regionales de Atención a la Personas con Discapacidad, apoyan
a las instituciones públicas y privadas, en el desarrollo, ejecución
y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan
la igualdad y equidad de oportunidades y el desarrollo de las personas
con discapacidad.
El CONADIS convendrá con los gobiernos regionales y locales,
en lo que fuera pertinente, para que en su representación vigilen
el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances
sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo el territorio nacional.
Los gobiernos locales, sean éstos provinciales o distritales,
deberán aperturar oficinas de protección, participación
y organización de vecinos con discapacidad.
Artículo 25º.- Adecuación de los procedimientos
admisión y evaluación en los centros educativos
Los establecimientos educativos públicos y privados de cualquier
nivel, así como los organismos públicos y privados de
capacitación que ofrezcan cursos y carreras profesionales y técnicas,
adecuarán sus procedimientos de admisión y evaluación
a fin de facilitar la participación, de acuerdo a sus condiciones,
de los estudiantes con discapacidad en dichos centros de estudios.
Artículo 26º.- Admisión en universidades
26.1. Las universidades públicas y privadas, dentro del marco
de su autonomía, implementarán programas especiales de
admisión para personas con discapacidad.
26.2. En los procesos de admisión para el ingreso a universidades
públicas o privadas, institutos o escuelas superiores, se reservarán
un 5% de las vacantes para personas con discapacidad, quienes accederán
a estos centros de estudios previa evaluación.
26.3. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
del Perú, discapacitados en acto de servicio, que tengan que
interrumpir sus estudios superiores, tendrán un período
hasta de cinco (5) años de matrícula vigente para su reincorporación
al sistema universitario. Esta misma facilidad tendrán los alumnos
universitarios que durante su período académico de pregrado
sufran alguna discapacidad por enfermedad o
accidente.
Artículo 30º.- Descuento para el ingreso a las actividades
deportivas., culturales y recreativas
Toda persona que disponga de la constancia de Inscripción en
el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá
derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor
de la entrada a espectáculos culturales, deportivos o recreativos
organizados por las entidades del Estado. Dicho descuento es aplicable
hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número
total de entradas.
Artículo 33º.- Fomento del empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación
con el CONADIS, apoya las medidas de fomento laboral y los programas
especiales para personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente,
para tal fin se crea la Oficina Nacional de Promoción Laboral
para Personas con Discapacidad, como órgano dependiente de dicho
Ministerio, encargada de promover el ejercicio de los derechos de los
trabajadores con discapacidad, brindándoles servicios de asesoría,
defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, en
un marco de no discriminación e igualdad y equidad de oportunidades.
El Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados,
las instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas
del Estado, los gobiernos regionales y las municipalidades, están
obligados a contratar personas con discapacidad que reúnan condiciones
de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al
tres por ciento (3%) de la totalidad de su personal.
Artículo 36º .- Bonificación en el concurso de méritos
para cubrir vacantes
En los concursos públicos de mérito en la Administración
Pública, las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos
para el cargo y hayan obtenido un puntaje aprobatorio obtendrán
una bonificación del quince por ciento (15%) del puntaje final
obtenido".
Artículo 2º.- Del Plazo
Los gobiernos regionales y los gobiernos municipales tendrán
un plazo de ciento veinte (120) días, desde la fecha de publicación
de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo establecido por el artículo
10º de la Ley Nº 27050, bajo responsabilidad.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tendrá
un plazo de ciento veinte (120) días, desde la fecha de publicación
de la presente Ley, para dar cumplimiento a lo
Establecido por el artículo 33º de la Ley Nº 27050,
bajo responsabilidad.
Artículo 3º.- De la Derogación y modificación
Deróganse o modifícase todas las normas legales que se
opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de
dos mil tres.
HENRY PEASE GARCÍA
Presidente del Congreso de la República
MARCIANO RENGIFO RUIZ
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes
de enero del año dos mil cuatro
ALEJANDFO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERBERO
Presidente del Consejo de Ministros