RESOLUCIONES CONADISAprueban Directiva “Acceso a la Información del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 001-2002-P-CONADISLima, 24 de enero de 2002 VISTO: El Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de fecha 26 de marzo del 2001 que dispone que las entidades del Sector Público incorporarán en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean y produzcan; y, El Informe Defensorial Nº 60 titulado “El Acceso a la Información Pública y la Cultura del Secreto” por medio del cual la Defensoría del Pueblo analiza los alcances del derecho de acceso a la información previsto en el inciso 5) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú y recomienda a las instituciones públicas la adopción de medidas que garanticen el reconocimiento y ejercicio del derecho de todas las personas a acceder a la información pública sin distinción alguna. CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga dicho pedido, con excepción de aquella información que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional; Que, el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 13282 señala que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de frontera, por cualquier medio de expresión”; Que, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional de Integración a la Persona con Discapacidad - CONADIS, como un organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, con la finalidad de establecer un régimen legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27050 establece la incorporación del CONADIS en la Ley del PROMUDEH de conformidad con lo prescrito en el inciso d) del Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 893, Ley de Organización y Funciones del PROMUDEH y en el inciso i) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del mismo; Que, el numeral 1.12 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley; En uso de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva sobre “Acceso a la Información del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”, la cual consta de ocho artículos y una disposición final y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Difundir la presente Directiva a todo el personal del CONADIS tanto de Lima como de provincias. Artículo 3.- La presente Directiva regirá el procedimiento administrativo que garantice el derecho de acceso a la información pública, que produzca o posea el CONADIS, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del CONADIS que se encuentra en proceso de elaboración. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ALBERTO ZEVALLOS ARÉVALO DIRECTIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS Artículo 1.- PRINCIPIOS DEL CONADIS 1.1. Transparencia en la gestión pública; Artículo 2.- OBJETO DE LA DIRECTIVA Artículo 3.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA Artículo 4.- BENEFICIARIOS DE LA DIRECTIVA Artículo 5.- DE LA INFORMACIÓN a) Información relacionada con aspectos institucionales, organizacionales, funcionales y de planificación del CONADIS; b) Información relacionada con aspectos de procesos y procedimientos del CONADIS; c) Información relacionada con las vinculaciones intrasectoriales, intersectoriales y con la sociedad civil del CONADIS; d) Información relacionada con las resoluciones, informes, diagnósticos y publicaciones en general que elabore el CONADIS; e) Cualquier otra información relacionada con el ejercicio de sus funciones de acuerdo a ley; Artículo 6.- DE LA ENTREGA DE LA INFORMACIÓN En caso de que la reproducción de la información fuere imposible en razón de las restricciones de carácter tecnológico, el CONADIS está obligado a brindar otras facilidades para permitir el acceso al contenido de la información requerida. Artículo 7.- DE LAS EXCEPCIONES AL ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 8.- DE LAS SANCIONES DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La presente Directiva entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. |