RESOLUCIONES MINISTERIALESCrean beneficio en el proceso de admisión a la Escuelas de Formación de la Policía Nacional del Perú, para hijos de personal con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deberRESOLUCION MINISTERIALLima, 23 de marzo de 2004 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 99- 2004-DIR-GEN-PNP-COAS-A10, DE 2 DE FEBRERO DE 2004, que opina aprobar la creación de la Modalidad de Ingreso: “Hijos del Personal PNP con discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber”, a las Escuelas de formación PNP, propuesta por la Comisión Especial de Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27277, en su Artículo 1º establece que las Universidades Públicas reservarán en los procesos de admisión y en los cursos de especialización técnica el número de vacantes que consideren adecuado, para los funcionarios y servidores públicos a que se refiere el Decreto Supremo Nº051-88-PCM, calificados como beneficiarios del Régimen Indemnizatorio excepcional establecido por dicha norma, y su Artículo2º precisa que el beneficio de reserva de vacantes a quese refiere el artículo anterior será extensivo a los hijos de las víctimas calificados según el Decreto Supremo Nº051-88-PCM; Que, el art. 1º del Decreto Supremo Nº051-88PCM, establece que los “funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados, alcaldes y regidores, que sean víctimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotráfico ocurridos en acción o en comisión de servicios, tendrán derecho a una indemnización excepcional. En caso de fallecimiento,los beneficiarios de la indemnización excepcional son los deudos”; Que, en mérito a las Leyes Nºs. 24373, 24916, 25413 y el Decreto Legislativo Nº737, se estableció una serie de beneficios a los miembros de la Policía Nacional que fallecen o sufren invalidez total y permanente en acción de armas, actos del servicio, ocasión del servicio o como consecuencia del servicio; Que, con R.M Nº259-2003-IN/DDP, se aprobó la constitución de la Comisión Especial de Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudas del Ministerio del Interior y cuyo Reglamento la establece como la Comisión del más alto nivel del Sector, en la temática de discapacidad, viudas y deudos; y tiene como atribución, entre otras, formular y aprobar políticas a favor de estos grupos poblacionales; Que, el Acuerdo Nº007-2003-CE-DVD de la Comisión Especial, aprobó otorgar vacantes de ingreso y fraccionamiento del pago de prendas no presupuestadas, para el ingreso de los hijos del personal PNP con discapacidad y fallecidos en cumplimiento del deber, a los Centros de Formación de la Policía Nacional del Perú, de conformidad a lo sustentado por la Dirección de Instrucción y Doctrina PNP ante el Pleno de la Comisión y los Informes Nºs.056-2002-DINSTDOC-PNP/EM-UPAC.AP y 04-2003-DINSTDOC-PNP/OAJ del 5 MAR 2002 y 1 ABR 2003, respectivamente; Que, es política del Sector Interior brindar una atención prioritaria al personal PNP con discapacidad, así como a los deudos del personal fallecido en acciones propias de la función policial, como un justo reconocimiento a los valiosos servicios brindados por sus causantes en aras de lograr la pacificación nacional y defensa de la sociedad, por lo que es prioritario crear para sus hijos, una nueva modalidad en los Procesos de Exámenes de Ingreso a las Escuelas de Formación PNP; Estando a la propuesta formulada por el Pleno de la Comisión Especial de Atención a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del Interior; Con lo opinado por el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: 1. Escuela de oficiales PNP Artículo 5º.- El número de vacantes señaladas
en el artículo anterior serán ocupadas en estricto orden
de mérito por lospostulantes que se acojan a este beneficio,
siempre y cuando hayan aprobado los exámenes de ingreso en el
concurso de admisión respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. |