Poderosos lobbies, siempre hechos al
más alto nivel de las autoridades gubernamentales,
las que algunas veces forman parte de sus Directorios
o mantienen estrechos vínculos con empresas relacionadas
al quéhacer del Comercio Internacional, hacen
posible que las empresas Supervisoras de Importaciones
logren ingresar a determinados países para supervisar
las operaciones de comercio exterior o en algunos casos,
realizar funciones propias de la Aduana en lugares donde
se carece de estos servicios, como ocurre en algunas
naciones africanas.
Los cambios de gobierno y lo impreciso
de su gestión, hacen que sus contratos deban
ser altamente rentables, generando un campo propicio
para actos de corrupción, siendo común
encontrar a personajes vinculados a las decisiones de
gobierno envueltos en escándalos como el de la
Primer Ministro de Pakistán, Benzair Bhutto.
(Anexo
01)
Así se explica también
que empresas de este tipo hayan visto peligrar o terminar
sus contratos en Nigeria, Indonesia, Malasia, Filipinas,
Uganda y Ecuador por escándalos de corrupción
en esos países. (Anexo
02)
En el Perú, también se
da este tipo de relaciones con personajes que representan
a las empresas Supervisoras y que tienen cercanía
con miembros del Gobierno, sean estas del Poder Ejecutivo,
entes autónomos o del Congreso, con influencia
en los niveles de decisión relativos al Comercio
Exterior y a la Promoción de Inversiones.
Bureau Veritas, por ejemplo, mantuvo
relación permanente con un reputado estudio de
abogados que tuvo a dos de sus integrantes como miembros
del Congreso de la República y del Poder Ejecutivo
durante el oncenio de Fujimori, lo que le permitió
llegada directa a los poderes Legislativo y Ejecutivo,
siendo que el representante legal de esta empresa trabajó
muy estrechamente con un grupo empresarial de propiedad
de un ex congresista del fujimorismo, vinculado a negocios
en el campo de la distribución física
internacional de mercancías, terminales de almacenes
autorizados, agencias de aduanas, transporte internacional
de carga y servicios relacionados a la labor aduanera.
SGS, la más poderosa empresa
de supervisión y la de mayor tiempo de permanencia
en el país, estuvo en actividad durante el gobierno
de Alan García, siendo acusada de haber repartido
coimas durante esa primera gestión. Recordemos
que durante el período gubernamental 1985-1990
se descubrió uno de los mayores fraudes en la
historia del país con el denominado CERTEX, beneficio
otorgado a las exportaciones- que debía supervisar
la mencionada empresa- a fin de emitir los certificados
correspondientes, que en muchos casos se extendió
fraudulentamente para las exportaciones de piedras en
lugar de productos textiles. Esta empresa mantiene como
uno de sus representantes legales a un conocido abogado,
vinculado a empresas de distribución física
internacional, servicios de courier, transporte aéreo,
siempre relacionado a las altas esferas de Gobierno.
COTECNA, otra de las empresas supervisoras,
tiene como promotor y accionista desde años atrás
a un ex miembro de Directorio del BCR y del Comité
Consultivo del MEF, durante la gestión de Víctor
Joy Way al frente de ese Ministerio, con injerencia
en decisiones de política comercial, aduanera
y de gestión de las empresas Supervisoras, siendo
que además incursionó en la política
integrando una plancha Presidencial en las elecciones
del 2001. (Anexo
03)
Esta es, en suma, la manera como estas
empresas construyen su red de personajes, para realizar
sus lobbies, a través del tráfico de influencias.
La supervisión de los casi 5,000 mil millones
de dólares de importaciones que les correspondía
hacer anualmente justificaba en mantener esta red. Su
vigencia en el país les significa ingresos de
más de US$ 50 millones de dólares cada
año. (Anexo
04)
EL CONTRABANDO
Y LAS EMPRESAS SUPERVISORAS
El daño que el contrabando,
la subvaluacion y la defraudación de rentas de
aduana ocasionan al país, no se mide solo por
los US $ 300 millones de dólares en derechos
de Aduana que deja de recaudar el Estado, conforme lo
indica desde 1999 el plan Operativo Institucional de
Aduanas (POI), sino que incide directa y negativamente
en la actividad manufacturera, la que en lugar de crecer
se ve obligada al cierre de empresas, al despido masivo
de trabajadores, lo que ocasiona una menor recaudación
fiscal y otros males que se reflejan en la moral del
país.
La lucha contra el contrabando y la
subvaluacion de rentas de aduana permitirá recuperar
anualmente al menos 1,000 millones de dólares,
ya que por cada dólar que deja de recaudar el
Estado por concepto de derechos de Aduana, la Sunat
deja de percibir tres, como consecuencia del valor agregado,
el IGV y el Impuesto a la Renta, con sus consiguientes
efectos en la recaudación fiscal, empleo, producción
y comercio formal.
Estadísticamente, por cada millón
de dólares en contrabando el país pierde
120 puestos de trabajo en el sector confecciones, en
el sector de la industria del calzado 52 puestos de
trabajo, en el sector textil 34 puestos de trabajo y
el sector tabaquería 15 puestos de trabajo.
La trascendencia e impacto del Contrabando
y la Defraudación de Rentas de Aduana en la dinámica
laboral, nos permite sostener que una vez erradicado
este problema o reducido a su mínima expresión
tolerable, el Perú podrá recuperar 55
mil puestos de trabajo.
Información proporcionada por
la Sociedad Nacional de Industrias, indica que no menos
del 20% de las importaciones que ingresan al país
- US$ 7,000 millones de en promedio -, se encuentran
subvaluadas, es decir, anualmente ingresan 1,400 millones
de dólares en importaciones subvaluadas, la que
nunca o casi nunca es objeto de una adecuada fiscalización,
con el consiguiente daño del aparato productivo,
desempleo y quiebra de empresas.
Coincidentemente, gran parte de estos
productos subvaluados proviene de la industria asiática,
donde el sistema de supervisión esta restringido
a empresas de esas naciones, hecho que se presume encubra
precios dumping para las exportaciones chinas a fin
de hacerlas más competitivas en costos, asegurándose
el copamiento de los mercados tercermundistas.
Sin embargo, por sub-delegación
de funciones, las empresas supervisoras que trabajan
con el Estado peruano, que no son empresas de países
asiáticos, otorgan el certificado de inspección
por importaciones que jamás pudieron supervisar
en origen. La mayoría de estas operaciones de
importación subvaluada, son trianguladas por
Panamá a través de su zona franca o por
la Zona Franca de Iquique.
Un ejemplo de lo perjudicial de estas
operaciones se refleja en informaciones que revelan
que sólo entre 1995 y 1998, se importaron tejidos
al país cometiéndose defraudación
de rentas de aduanas por un monto estimado en 42 millones
de dólares, de los cuales más del 50%
provino de Corea del Sur, el 14% de los Estados Unidos,
11.9% de China Popular y 6% de Taiwan, siendo que los
tejidos importados de Estados Unidos son de manufactura
China. (Anexo
05). En la importación de prensas de vestir,
tenemos que en ese mismo lapso las pérdidas por
subvaluacion ascendieron a 22 y medio millones de dólares,
siendo que el 30% de estas importaciones son originarias
de China Popular, el 13.5% de Indonesia, el 13.3% de
Estados Unidos y el 10.3% de Taiwan. El 79 % de estas
operaciones fueron avaladas por las empresas supervisoras.
(Anexo
06)
Estas empresas, que trabajan en el
país desde hace prácticamente una década,
son las que durante este lapso debieron implementar
un banco de datos para el sistema aduanero peruano.
Sin embargo, se tiene información
por la que se demuestra que un kilogramo de prendas
de vestir importada a través de las distintas
aduanas del país registró valores referenciales,
sobre los cuales se pagaron los derechos de aduana,
que oscilaron entre 32.22 centavos de dólar el
kilo hasta 20 centavos de dólar el kilo, esto
significa que un kilo de prendas de vestir importadas
por Ilo cuesta 20 centavos de dólar mientras
que la misma mercancía importada por la Aduana
del aeropuerto cuesta 32.2 dólares el kilo. (Anexo
07)
El ingreso del Sistema de Supervisión
de Importaciones al país se formalizó
mediante Decreto Legislativo 659, emitido en 1991 por
el gobierno del prófugo ex Presidente Fujimori,
quien junto a Víctor Joy Way, hoy en el penal
de Lurigancho, impuso en el país el régimen
de supervisión de importaciones liberadas del
pago de impuestos -IGV ni impuesto a la renta- por sus
honorarios en los servicios de supervisión de
importaciones hacia el Perú, obteniendo anualmente
más de 50 millones de dólares anuales
como honorarios exentos de obligaciones tributarias
.
Al implantarse este Sistema
de supervisión de Importaciones con carácter
de obligatorio, se entregó un mercado cautivo
al Sistema de Supervisiòn de Importaciones garantizándole
un negocio redondo y duradero, dada la situación
de crisis del aparato productivo y crecientes niveles
de importación en una economía que iniciaba
su reapertura a los mercados mundiales.
Durante casi todo este tiempo, la entidad
directamente encargada del control del Sistema de Supervisión
de Importaciones (ADUANAS) estuvo al mando de Carmen
Higaonna de Guerra (Superintendente de Aduanas 1991-1999
hoy procesada por diversos ilícitos cometidos
desde ADUANAS en agravio del Estado Peruano) asidua
visitante del SIN, de acuerdo a testimonios de Matilde
Pinchi, junto a Nora Flores Arce (ex - Gerente e Intendente
Nacional de Fiscalización Aduanera), quienes
obtuvieron prebendas a cambio de favores en el control
del Sistema de Supervisión de Importaciones,
que fue –como veremos más adelante- objeto
de nula fiscalización y una reglamentación
altamente tolerante, una de las prebendas favoritas
de los ex altos funcionarios de Aduanas era precisamente
el disfrutar de “viajes de capacitación
a paises como Malasia, Inglaterra, Francia, Estados
Unidos y otros financiados íntegramente por las
empresas supervisoras” que se supone debían
ser fiscalizadas precisamente por los funcionarios de
Aduanas. Estos viajes se desarrollaban con “todo
pagado, incluidos viáticos” y al margen
de lo estrictamente establecido en los dispositivos
legales.
Recordemos que fue precisamente una
Empresa Supervisora de Importaciones (S.G.S.) la encargada
de efectuar la inspección en origen del automóvil
Jaguar, emitiéndose por este trabajo el Certificado
de Inspección Nº 1-211-97-011599-001-4,
en base que se valoró el vehículo en mención
en US$ 26,755 para efectos aduaneros, habiéndose
pagado todos los derechos de importación sobre
este monto. El mencionado Certificado de inspección
indicaba claramente que “El vehículo
automotor usado descrito en el presente Certificado
de Inspección, cumple con todos los requisitos
de calidad señalados en el Decreto Legislativo
Nº 843”.este monto”.
Este solo hecho evidencia que lo que sucedió
después fue evidentemente un acto de venganza
y persecusión política.
También el ex Superintendente
de Aduanas, Arturo Ramírez Salomón, nombrado
por Alberto Fujimori en agosto del 2000, mediante Resolución
Suprema 251-2000 MEF, lejos de cautelar los intereses
del Estado, permitió que se continúe dañando
el aparato productivo del país, en el que según
estimados de la Sociedad Nacional de Industrias continúan
generándose pérdidas anuales por mil millones
de dólares debido al contrabando y la defraudación
de rentas de aduana.
Ramírez Salomón, transgredió
así el compromiso adquirido al asumir su cargo,
si se tiene en cuenta que la lucha contra el contrabando
y defraudación de rentas de aduana durante el
ejercicio fiscal 2001, fue motivo para dejar sin efecto
un convenio de cooperación institucional contraído
con la Presidencia del Consejo de Ministros para propiciar
el ordenamiento de las funciones y organización
de Aduanas dentro del proceso de modernización
del Estado, conforme se indicó en la Resolución
Suprema N° 365-2001 PCM del 27 de julio del 2001.
Entre las acciones asumidas por el
ex Superintendente de Aduanas, está haber reducido
del 1% al 0.5% del valor FOB de las importaciones, el
monto de los honorarios de las empresas Supervisoras,
aliviando aparentemente los gastos innecesarios de los
importadores, dejando que continúe la tarifa
mínima de honorarios fijada en 250 millones de
dólares.
Sin embargo, debe señalarse
que este porcentaje de 0.5% de sus honorarios que se
"reduce a las Empresas Supervisoras", fue
prestamente reintegrado con la dación de la Resolución
Ministerial N° 056-2001 MEF/15 a propuesta de Aduanas,
por la que se determina que cerca de 400 partidas arancelarias,
entre las que se encuentra licores, tejidos estampados,
prendas de vestir, lanas de pelo fino, almidón
de maíz, fideos al huevo, esparadrapos y venditas,
suéteres de jersey, entre otros productos, deban
ser necesariamente supervisados cuando su valor FOB
sea igual o superior a 2,000 dólares, así,
se devuelve con una mano lo que se retira con la otra,
siendo siempre las grandes beneficiadas las empresas
Supervisoras que no pagan impuestos.
En este contexto, las Empresas Supervisoras
de importaciones iniciaron acciones legales contra el
Estado Peruano (MEF, Congreso) a fin de dejar sin efecto
su responsabilidad solidaria establecida por Ley, así
como la reducción de sus tarifas del 1% al 0.5%
(Anexo
08).
LA HISTORIA
DEL SISTEMA DE SUPERVISIÓN DE IMPORTACIONES EN
EL PAÍS CON FUJIMORI.
Mediante Decreto Legislativo Nº
659 del 06 de agosto de 1991, el gobierno de Fujimori
implanta con carácter de transitorio el Régimen
de Supervisión Previa de Importaciones, mediante
el cual se obliga a los importadores a contratar los
servicios de las Empresas Supervisoras.
Originalmente, fueron cuatro las empresas
calificadas (BUREAU VERITAS, COTECNA INSPECTION, S.G.S.
y S.S.I.). En 1996, la última de las mencionadas
es retirada del mercado por alta incidencia de irregularidades,
entre ellas el haberse comprobado – como lo admitió
la ex Superintendente de Aduanas, Carmen Higaonna, ante
la Comisión de Fiscalización del Congreso)
por haber pagado coimas al ex Jefe del Banco de Datos
de Aduanas, quien solamente fue despedido por este acto
de corrupción en agravio del Estado (Anexo
09).
Estas empresas iniciaron sus operaciones
en marzo de 1992 teniendo por funciones específicas
el control de la cantidad, calidad y valor de las importaciones.
Por dicho servicio percibieron honorarios equivalentes
al 1% del valor FOB de las importaciones, fijándose
como monto mínimo la suma de US$ 250 dólares
por la emisión de cada Certificado de Inspección,
obligatorio cuando el valor FOB de la mercancía
a importar sea superior a US$ 2,000 en algunos casos
y a US$ 5,000 en otros.
Desde el año 1992 hasta finales
de 1999 (todo el período en que Carmen Higaonna
tuvo a su cargo ADUANAS), los derechos aduaneros y demás
impuestos que el Estado cobraba por las operaciones
de importación eran calculados tomando como base
el valor consignado en los Certificados de Inspección
emitidos por estas empresas supervisoras.
El 01 de enero del 2000, entró
en vigencia parcialmente el Acuerdo del Valor de la
OMC, ratificado en 1994 por el Congreso de la que forma
parte del Derecho Nacional. Esta vigencia es total desde
el 01 de abril del mismo año (Anexo
10).
Es decir, desde abril del 2000 el valor
considerado en los antes llamados Certificados de Inspección
y ahora denominados Informes de Verificación,
solamente constituyen elemento referencial para determinar
el valor en ADUANAS, debido a que el Acuerdo de Valoración
de la OMC establece que el único valor vigente
para efectos aduaneros es el de transacción,
es decir el valor de factura (Anexo
11).
El Acuerdo de Valoración de
la OMC, determina asimismo que en caso de duda sobre
el valor de una mercancía de importación,
ADUANAS debe recurrir a las reglas de valoración
de la OMC, siendo que en ninguna de ellas se esboza
que el valor pueda ser determinado por los Informes
de Verificación que emiten las Empresas Supervisoras.
Es decir, estos Informes de Verificación o Certificados
de Inspección CARECEN DE VALOR Y EFECTO LEGAL
desde la entrada en vigencia del Acuerdo del Valor de
la OMC, (año 2000), fecha desde la cual ADUANAS
viene valorando sobre la base del Sistema de Valoración
y Estudio de Precios (SIVEP), sin ocasionar decrecimiento
en los niveles de recaudación que, aún
con las bajas de aranceles se mantuvieron estables.
Aduanas, desde enero del 2000 en forma
parcial, y desde abril de ese año en forma total,
viene valorando las importaciones en base al Sistema
de Verificación de Precios (SIVEP), hecho que
ha sido reconocido y acreditado mediante Nota de Pensa
de abril del 2000 y, posteriormente, mediante Comunicado
de Aduanas de fecha 02 de octubre del 2001, donde se
señala claramente que los valores consignados
por los importadores sólo tienen VALOR REFERENCIAL
(Anexo
12).
Los honorarios percibidos por
estas empresas desde 1992 hasta el año 2001,
bordearon los US$ 500 millones de dólares; sin
embargo durante este mismo período los ingresos
que ha captado el Estado por la labor de las Empresas
Supervisoras o Verificadoras bordean los US$ 370 millones
de dólares. Es claro el costo-beneficio negativo
de no menos de US$ 130 millones de dólares.
Debe señalarse entonces que,
encontrándose en vigencia las reglas de Valoración
de la OMC desde el 01 de enero del 2000, fecha desde
la cual el valor de ADUANAS se determina por el Valor
de Transacción o Factura, sirve solo como “referencia”
el Informe de Verificación (antes Certificado
de Inspección). NO EXISTE RAZON LEGAL NI VALIDA
de continuar pagando por un servicio INNECESARIO, por
lo que no es probable que los importadores inicien acciones
legales contra el Estado para la devolución de
los montos innecesariamente pagados desde enero del
año 2000, suma que bordearía los US$ 100
millones de dólares.
MARCO LEGAL
DE CONTROL DE LAS EMPRESAS SUPERVISORAS O EMPRESAS VERIFICADORAS
DE IMPORTACIONES.
Mediante Resolución de Superintendencia
de Aduanas Nº 000526 del mes de mayo del año
1992 suscrito por Carmen Higaonna, se aprobó
el Reglamento de Sanciones e Infracciones al que deben
someterse las Empresas Supervisoras de Importaciones
por parte de Aduanas, estableciéndose como una
de las causas que determinan su cancelación de
autorización de operaciones, haber emitido certificados
de inspección con errores o infracciones en cantidad,
calidad o valor de la mercancía en el 8% de los
documentos emitidos durante el primer semestre de operaciones
y en el 5% durante los semestres sucesivos (Anexo
13).
Este Reglamento fue sucesivamente modificado,
haciéndose cada vez más benévolo.
En mayo de 1993 ADUANAS publica un
segundo Reglamento de Infracciones y Sanciones de las
Empresas Supervisoras de Importaciones (RSA Nº
00518 del 08- 05-93), modificando el marco de medición
del período para la aplicación de las
sanciones contempladas, que eran de un semestre de infracciones
del 5% de los Certificados de Inspección emitidos,
variándolo por (03) tres trimestres SUCESIVOS
(09 meses), es decir lo hace más leve y dificulta
su aplicación (Anexo
14).
En enero de 1996, siendo Ministro de
Economía Jorge Camet Dickman, también
procesado por ilícitos que habría cometido
durante el gobierno de Fujimori, se emite un nuevo Reglamento
de Infracciones y Sanciones de las Empresas Supervisoras,
esta vez mediante Decreto Supremo Nº 005-96. En
este nuevo Reglamento SON ELIMINADAS LAS CAUSALES DE
CANCELACION de servicios de las Empresas Supervisoras,
modificándolas por SUSPENSION TEMPORAL DE 01
MES, medida que en caso de reincidencia sería
de DOS (02) MESES (Anexo
15).
La inaplicabilidad de los sucesivos
Reglamentos de Sanciones e Infracciones para las Empresas
Supervisoras y la protección de estas empresas
por parte de Fujimori, Joy Way, Camet y muchos otros,
se evidenció con la información contenida
en el Oficio Nº 418-2002-ADUANAS de junio del 2002,
en la que se indicó oficialmente que entre 1992
y el primer trimestre del año 2002, las Empresas
Supervisoras de Importaciones emitieron 1´350,000
documentos para las importaciones peruanas entre Certificados
de Inspección e Informes de Verificación,
de los cuales sólo el 1.6% (22,000) fueron objeto
de fiscalización, encontrándose un margen
de irregularidades que llega al 26.5% (Anexo
16).
Llama profundamente la atención
un hecho ocurrido en 1999, cuando Víctor Joy
Way era Ministro de Economía y Finanzas y Jorge
Mufarech formalizó una serie de denuncias sobre
corrupción en Aduanas y en las Empresas Supervisoras
de Importaciones. En ese entonces, la Policía
Fiscal había determinado que entre 1992 y 1999
las multas impuestas por Aduanas a las Empresas Supervisoras
por irregularidades diversas, que se encontraban en
proceso de reclamo administrativo, ascendían
a US$ 3´225,296 dólares de los cuales ADUANAS
solamente había resuelto reclamos por US$ 579,377
dólares; es decir no habían solucionado
multas por US$ 2´645,959 dólares durante
siete años, siendo esta una prueba de la mano
blanda con que eran tratadas estas empresas. Se conoce
que entonces Joy Way le pidió a Mufarech no atacar
a estas empresas. ¿Constituían estos millones
de dólares la preocupación de don Víctor
Joy Way?.
VINCULACIONES
CON ENTORNO DE FUJIMORI Y MONTESINOS.
El 01 de febrero de 1999, la Empresa
Supervisora contrató a la Agencia de Publicidad
Interandina, de Oscar Dufour, por la suma de US$ 30,000
mensuales para que se encargue de “MANTENER EL
MISMO MARCO LEGAL QUE PERMITA LA OPERACIÓN CON
LAS MISMAS UTILIDADES DEL SISTEMA DE SUPERVISION DE
IMPORTACIONES HASTA EL 28 DE JULIO DEL 2000”,
el contrato estableció una CLAUSULA DE HONORARIO
DE ÉXITO por el que en caso de lograrse el objetivo,
este HONORARIO ascendería a US$ 400,000 (Anexo
17).
Simultáneamente, INTERANDINA
sub - contrató a la Agencia Publicidad Nacional,
empresa vinculada a EDUARDO CALMELL DEL SOLAR para los
mismos fines y objetivos, contemplándose pagos
mensuales de US$ 15,000 y US$ 25,000 así como
un HONORARIO DE ÉXITO ASCENDENTE A US$ 340,000
(Anexo
18).
Estos hechos confirman el empleo del LOBBIE POLÍTICO
a favor de las Empresas Supervisoras efectuado por el
aparato de Imagen de Fujimori y Montesinos (Anexo
19).
OPINION DE
ORGANISMOS INTERNACIONALES.
En la XIX Reunión de Directores
Nacionales de Aduanas de América Latina, España
y Portugal, desarrollada en Palma de Mallorca- España,
se solicitó a la Organización Mundial
de Aduanas informe acerca de la contratación
de las Empresas Verificadoras e hiciera las recomendaciones
pertinentes, habiéndose obtenido también
la información de diversos organismos internacionales
como la OMC, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional
y la Cámara de Comercio Internacional.
Sobre el particular, el Fondo Monetario
Internacional señaló que la contratación
de los servicios de Inspección Previa al Embarque
(Supervisión de Importaciones) no es recomendable,
opinión que ha reiterado ante el Ministerio de
Economía y SUNAT, afirmando que estas empresas
ya cumplieron su papel en el Perú (Anexo
20).
Por su parte, la Organización
Mundial de Aduanas (OMA), se mostró contraria
a que se continúe utilizando este medio para
cuestiones de revisión de precios, calidad y
cantidad de las importaciones, debido a:
- Poco han hecho para mejorar la eficiencia de las
aduanas.
- Esta función puede ser asumida por las aduanas.
- Las auditorías y controles post - despacho
permiten luchar contra el fraude más eficientemente.
- Es preferible una reforma de las Aduanas. (Anexo
21).
La Cámara de Comercio Internacional
recomendó la creación de una cláusula
perentoria en la aplicación de la Inspección
Previa al Embarque en países en desarrollo, para
que luego entre en vigencia el Acuerdo de Valoración
de la OMC, que deja de lado a las Verificadoras (recordemos
que desde enero del 2000, el Acuerdo del Valor de la
OMC ya está vigente en el Perú).
Entre las conclusiones del evento en
mención, se señaló que las entidades
que prestan sus servicios para desempeñar la
función de valoración en aduana son empresas
transnacionales cuyos honorarios son onerosos, constituyen
una traba al Comercio Exterior y elevan los costos del
consumidor final, igualmente que estas no se justifican
en el marco del acuerdo de valoración de la OMC,
por lo que estas no son recomendables (Anexo
22).
Adicionalmente, se tienen algunos aspectos,
varios de ellos inéditos, que evidencian la relación
entre estas empresas y la corrupción probada
del gobierno de Fujimori. Con éste criterio se
detalla algunos de innumerables casos:
SUBVALUACIÓN
DE MATILDE PINCHI.
Las subvaluacion en las importaciones
efectuadas por las empresas de Matilde Pinchi; quien
ha reconocido este delito, acogiéndose a la colaboración
eficaz, fueron en su mayor parte efectuadas en operaciones
supervisadas por la SGS, que como ya se evidenció
en párrafos anteriores prácticamente no
fue fiscalizada por la Aduana de Fujimori, Higaonna
y Nora Flores. Pinchi Pinchi afirma también en
sus testimonios que Higaonna y Nora Flores eran parte
de una maquinaria que se coludía con grandes
importadores para subvaluar las importaciones. Obviamente
antes de importarse, esta mercancía debía
ser objeto de supervisión con la emisión
del consiguiente Certificado que determinaba el valor
para efectos del pago de los derechos de Aduana.
Las importaciones de Matilde Pinchi
prácticamente no han experimentado ajustes de
valor que pudieran haber asegurado al Estado el correcto
pago de los derechos de aduana, hechos que se explican
con los pagos que, según confesó, efectuaba
en favor de Vladimiro Montesinos para “apoyarla”
en las gestiones ante el sistema aduanero asegurándole
impunidad, primero a ella y consiguientemente a las
Empresas Supervisoras, ya que si el valor de sus importaciones
no era fiscalizado ni controlado adecuadamente, tampoco
lo eran las empresas supervisoras que eran las encargadas
de determinar el valor para efectos aduaneros. (Anexo
23).
ROTATIVA HARRIS
V22 DESTINADA AL USO DEL DIARIO “EL TÍO”.
Deben considerarse además otros
hechos que comprometen administrativa y penalmente la
participación de las Empresas Supervisoras en
la red de corrupción, tales como la subvaluacion
en la importación de la Rotativa Harris V22 por
la empresa Internacional Press Corporation S.A.C. destinado
al uso del diario “EL TÍO”.
El valor consignado en el Certificado
de Inspección expedido por la Empresa Supervisora
SGS, refrendo el valor de US $80 mil, pese a que el
valor realmente pagado, fue de $180 mil dólares.
(Anexo
24)
Evidentemente el trato preferencial
a la referida empresa supervisora y al sistema de supervisión
guardaba estrecha relación con la mafia corrupta
del anterior régimen.
Recordemos que en este caso, el bien
importado tenía como destino el diario “EL
TÍO”, que realizó campañas
de demolición política contra los opositores
al gobierno, entre ellos contra Jorge Mufarech y a favor
de la re-reelección de Fujimori.
INSIGNIFICANTE
FISCALIZACIÓN SOBRE CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN
Se ha confirmado también la
insignificante fiscalización sobre los certificados
de inspección emitidos por las empresas supervisoras
durante los diez últimos años.
Oficialmente, se ha informado que en
promedio de los últimos diez años se fiscalizó
solamente el 1.64% de los certificados de inspección
emitidos, habiéndose determinado irregularidades
en el 26.5% de ellos, sobre un máximo permitido
de solo el 5% de errores o irregularidades. Este hecho,
demuestra la protección de estas empresas supervisoras
y corrobora las constantes denuncias sobre subvaluacion
por parte del sector importador nacional.
Otros hechos relevantes, y muy recientes,
dejan también al descubierto que estas irregularidades
y actos que lindan con la complicidad en grave perjuicio
del país continúan.
Información oficial revela que
entre el 30 de diciembre 2002 y el 03 de febrero último,
la empresa supervisora de importaciones “COTECNA
INSPECTION S.A.”, pretendió autorizar y
avalar el ingreso al país de productos prohibidos,
como por ejemplo neumáticos y partes y piezas
usadas de vehículos, cuyo ingreso al país
se encuentra prohibido desde 1997, cuando se emitieron
los DS Nº 003-97-SA y posteriormente el DS Nº
003-2001-SA (Anexo
25).
En el caso de los neumáticos,
su importación al país se prohibió
debido a que internacionalmente son considerados portadores
de larvas de mosquitos que propalan males endémicos
como la “fiebre amarilla” y el “dengue
hemorrágico”, hoy con una alarma de reaparición
en el norte del país, en Sullana, y en el caso
de fiebre amarilla en la Concepción, en el Cusco,
constituyendo un grave riesgo para la salud pública.
Las partes y piezas usadas de vehículos,
también de importación prohibida tienen
directa relación con el alto índice de
accidentes automovilísticos, ocasionándose
además grave daño a los productores y
al mercado nacional.
Pese a ello, la empresa supervisora
“COTECNA” emitió informes de verificación
avalando el ingreso de estos productos, y no solo eso,
sino que éstos artículos usados, fueron
complicemente clasificados como si fueran nuevos. La
razón es obvia: solo se permite la importación
de estos productos cuando son nuevos (Anexo
26)
Con esta acción dolosa, la empresa
“COTECNA INSPECTION S.A.”, no sólo
ha transgredido la normatividad que regula las operaciones
de importación al país, sino que además
no ha cumplido con el Dec. Leg. Nº 659, por el
cual el estado le confió el control y verificación
de la cantidad, calidad y valor de las importaciones
con destino al país. Estos graves hechos, han
sido confirmados por el Ministro de Economía
el 19 de marzo del 2003, mediante Oficio Nº 552-2003-ef/13
remitido al despacho de Jorge Mufarech (Anexo
27).
Estos hechos, evidencian el grave riesgo
en el que continúa inmerso el país en
aspectos inherentes a la salud y seguridad pública,
debido a la ineficiente e innecesaria permanencia del
sistema de verificación de importaciones, aspecto
en el que coinciden el Congreso de la República
y el Poder Ejecutivo, plasmado en la aprobación
de la Ley Nº 27973, publicada el 27 de mayo del
2003, mediante la cual se establece que la determinación
del valor aduanero será función que corresponda
efectuar a la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, derogándose asimismo el controvertido
e ilegal Decreto Legislativo Nº 659, aún
cuando se dejó constancias expresa que dicho
dispositivo entrará en vigencia a los 365 días
de su publicación (Anexo
28).
Previo a la aprobación de este
dispositivo legal se produjeron arduos y prolongados
debates en el Congreso de la República, siendo
Jorge Mufarech uno de los congresistas más identificados
y conocedores del tema. Sus argumentos dirigidos básicamente
a cuestionar en el campo técnico y moral al Sistema
de Supervisiòn de importaciones eran conocidos
ya desde los años 90, la diferencia en el campo
político era sutil: El gobierno no era el mismo
de los años 90 y los lobbies evidentemente no
podían surtir los mismos efectos.
Entre los argumentos esgrimidos por
Jorge Mufarech en el Congreso se tiene por ejemplo que:
“ (...) De mas
de 219 paises del mundo, sólo los paises subdesarrollados
del África y algunos pocos de América,
como ecuador, Bolivia y perú, utilizan a las
empresas supervisoras (...)”.
“ (...) La Organización
Mundial del Comercio, la Cámara Internacional
de Comercio, el Banco Mundial y el Fondo Monetario
Internacional, han expresado reiteradamente su desacuerdo
con el Sistema de Supervisión de Importaciones
en apoyo de las aduanas, sostienen que las supervisoras
constituyen una barrera al libre comercio y recomiendan
que las mismas aduanas asuman esa labor (...)”
“ (...) Aduanas informó
al Congreso que estas empresas, entre 1992 y el primer
trimestre del 2002, emitieron 1 millón 351
mil 544 certificados de inspección o informes
de verificación, de los cuales solo el 1.64%
(22,194), se fiscalizaron por aduanas, encontrándose
irregularidades en 5,881 informes (26.5%); siendo
multadas por este concepto por monto de 9 millones
de dólares, de los US$ 500 millones que percibieron
libres de impuestos.
¿Se imaginan el numero de irregularidades y
multas que se hubieran detectado si se hubiera fiscalizado
adecuadamente el 100% de los certificados de inspección
emitidos? (...)”
“ (...)Señores,
en cualquier lugar del mundo, estos hechos hubieran
significado que se cancele la autorización
de operacion de estas empresas con tan altos márgenes
de error (...).” (Anexo
29).
Se conoce de una nueva denuncia sobre
estas Empresas Supervisoras, hoy verificadoras, en la
que se demuestra que la SGS emitió Certificados
de Inspección o Informes de Verificación
para un mismo producto (maquinarias), consignando valores
totalmente disimiles, en un caso valorando la importación
en 137 mil dólares y en el otro en 16 mil dólares,
lo que a una diferencia de más del 800% entre
una y otra operación. Se conoce que las autoridades
encargadas ya iniciaron las acciones a que hubiera lugar
en defensa de los intereses del Estado (Anexo
30).
LISTADO DE
ANEXOS.-
Anexo
01.- Portada e interiores Newsweek- Bhutto.
Anexo 02.- Publicaciones periodísticas corrupción
Supervisoras.
Anexo
03.- Ficha ORLC Cotecna- Drago Kisic.
Anexo
04.- Cuadro honorarios Empresas Supervisoras.
Anexo
05.- Cuadro Importaciones tejidos 1995-1998.
Anexo
06.- Cuadro importación de prendas de vestir
1995-1998.
Anexo
07.- Cuadro valores de importaciones por aduana de ingreso.
Anexo
08.- Demandas de Supervisoras contra el Estado.
Anexo
09.- Retiran a SSI del mercado peruano.
Anexo
10.- Ratificación del Acuerdo del Valor OMC,
Resolución Legislativa Nº 26407.
Anexo
11.- Acuerdo de Valoración de la OMC, Nota de
Prensa-Aduanas.
Anexo
12.- Comunicado de Aduanas 02-10-01.
Anexo
13.- Resolución de Superintendencia de Aduanas
000526- 1992. Reglamento.
Anexo
14.- Resolución de Superintendencia de Aduanas
00518- 1993. Reglamento.
Anexo
15.- Decreto Supremo 005-96 EF. Reglamento.
Anexo
16.- Cuadro nula fiscalización Aduanas.
Anexo
17.- Contrato SGS - Interandina.
Anexo
18.- Contrato Interandina- Publicidad Nacional.
Anexo
19.- Cuadro Lobbie Supervisoras - Fujimori.
Anexo
20.- Opinión FMI- Sistema de Supervisión
no es recomendable.
Anexo
21.- Opinión OMA, observaciones al Sistema de
Supervisión.
Anexo
22.- Conclusiones XIX Reunión Directores de Aduana.
Anexo
23.- Cuadro control SGS a importaciones Matilde Pinchi.
Anexo
24.- Expediente importación Rotativa Harris.
Anexo
25.- D.S. Nº 003-97-SA y D.S.Nº 003-2001-SA.
Anexo
26.- Documentos llantas usadas- Cotecna.
Anexo
27.- Oficio Nº 552-2003-EF/13.
Anexo
28.- Ley 27973, dejando sin efecto DL 659.
Anexo
29.- Discurso de Jorge Mufarech en el Congreso.
Anexo
30.- Caso maquinarias con distinto valor.
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