REFORMA PARCIAL DE LA
CONSTITUCION
Resulta indispensable que el Congreso de la República
reforme la Constitución Política
de 1993 diseñando un nuevo modelo destinado
a que la función de impartir justicia se
ejerza de manera autónoma, efectiva y predecible.
Ver aquí Proyecto
de Ley 10676
PROPUESTAS
Los principales puntos contenidos
en la propuesta aprobada por la CERIAJUS son los
siguientes:
Poder Judicial
-
La justicia militar se
incorpora dentro del Poder Judicial para que
no siga siendo una instancia judicial paralela
exenta de control, evitándose así
los excesos cometidos.
-
El presupuesto elaborado
por el Poder Judicial no podrá ser
observado por el Ejecutivo, salvo que exceda
del 4% del monto total del Presupuesto General
de la República.
-
La Corte Suprema estará
conformada por una Corte única de once
miembros con competencia nacional que resolverá
los recursos de casación y la responsabilidad
de los altos funcionarios.
-
Para ser Juez de la Corte
Suprema se deberá acreditar una trayectoria
democrática, de respeto a los derechos
fundamentales y una conducta profesional acorde
con los principios éticos. Los jueces
pueden permanecer en el servicio hasta los
setenta años y tienen derecho a mantener
su especialidad jurídica durante el
desempeño de su función.
-
El Consejo de Gobierno
del Poder Judicial será el órgano
encargado del gobierno del Poder Judicial,
y estará integrado por magistrados
de todos los niveles y por representantes
de las universidades y colegios de abogados.
Los distritos judiciales tendrán su
propio Consejo de Gobierno, según lo
dispuesto por la Ley Orgánica.
-
Quedan eliminadas las
diferencias entre los magistrados, precisándose
que los jueces sólo se distinguen entre
sí por la diversidad de sus funciones.
- La carrera judicial se afianza para garantizar
la independencia de la función jurisdiccional,
los derechos de los jueces, el establecimiento
de un sistema de méritos para el ingreso,
ascenso y permanencia, la calidad del servicio
de justicia.
Consejo Nacional de la
Magistratura
-
Se constituye en el órgano
autónomo encargado de la selección,
nombramiento, promoción y régimen
disciplinario de todos los jueces y fiscales.
-
Asume el control externo
y permanente de los jueces y fiscales, eliminando
el sistema de control interno que está
en manos del Poder Judicial y del Ministerio
Público.
-
Elimina las ratificaciones
de jueces y fiscales cada siete años,
pues en la practica se han convertido en un
poder discrecional absoluto, secreto e incuestionable.
Academia de la Magistratura
-
Adquiere total autonomía
administrativa, económica y académica,
dejando de permanecer al Poder Judicial.
-
Está encargada
de la formación y capacitación
de los jueces y fiscales en todos los niveles,
así como de la formación de
los aspirantes a estos cargos cuando la ley
lo señale.
-
El Consejo Directivo es
su más alto órgano, y está
integrado por represen- tantes del Poder Judicial,
del Ministerio Público, del Consejo
Nacional de la Magistratura, de los Colegios
de Abogados y de las Facultades de Derecho
de las Universidades.
Ministerio Público
-
Sus miembros tienen los
mismos derechos y prerrogativas y están
sujetos a las mismas obligaciones que los
del Poder Judicial en los niveles respectivos.
-
Se homologa el período
del cargo de Fiscal de la Nación con
el del Presidente de la Corte Suprema, ambos
en dos años.
-
Se introduce al Consejo
de Gobierno del Ministerio Público
como el órgano encargado del gobierno
de la entidad, el cual está integrado
por fiscales de todos los niveles y por representantes
de las universidades y de los colegios de
abogados.
Tribunal Constitucional
-
Se introduce la posibilidad
de que el Tribunal pueda escoger discrecionalmente
los procesos de hábeas corpus, amparo,
hábeas data y de cumplimiento resueltos
por el Poder Judicial que considere necesario
revisar. Además podrá resolver
en instancia única los procesos de
amparo interpuestos contra resoluciones judiciales
dictadas por la Corte Suprema de la República
y contra resoluciones dictadas por el Consejo
Nacional de la Magistratura.
-
La sentencia que declara
inconstitucional una norma carece de efecto
retroactivo, salvo en materia penal cuando
sea más favorable al reo. Si la norma
declarada inconstitucional afecta derechos
fundamentales, el Tribunal Constitucional
podrá darle eficacia retroactiva a
su sentencia.
-
Resolverá y adoptará
acuerdos por mayoría simple de votos
emitidos, salvo para dictar sentencia que
declare la inconstitucionalidad de una norma,
caso en que se requerirá un mínimo
de siete votos del número legal de
sus miembros.
Necesidad de establecer relaciones de
coordinación
-
Se introduce una norma
constitucional según la cual el Poder
Judicial, el Ministerio Público, el
Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional
de la Magistratura y la Academia de la Magistratura
establecerán relaciones de coordinación
a efectos de asegurar el cumplimiento adecuado
y oportuno de la función de impartir
justicia.
Comunidades campesinas
y nativas, rondas campesinas y pueblos indígenas.
- Se reconoce que las autoridades de las comunidades
campesinas y nativas, rondas campesinas y pueblos
indígenas pueden resolver conflictos
dentro de su ámbito territorial.
Derecho a un debido proceso
- Se lo reconoce como un derecho fundamental,
precisando sus manifestaciones más relevantes.
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